REFERENCIA
ENTIDAD VIGILADA Bolsa de Bogotá S.A.
RADICACIÓN
19989-17727 del 21 y 23 de septiembre de 1998,
respectivamente
ACTA CONSEJO DIRECTIVO 2215
FECHA REUNIÓN 16 de septiembre de 1998
ASUNTO
Autorización del contrato de operación a plazo de cumplimiento
financiero sobre el indicador de rentabilidad denominado Depósito
a Término Fijo, calculado para un plazo de noventa días (DTF90).
PRIMERO: Que la entidad referida se encuentra sometida al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores, en virtud de lo establecido por el artículo 1o. del decreto 2115 de 1992;
SEGUNDO: Que la Superintendencia de Valores, mediante la resolución número 0457 del 15 de julio de 1998, autorizó el reglamento conjunto de operaciones a plazo presentado por la Bolsa de Bogotá S.A., la Bolsa de Medellín S.A. y la Bolsa de Occidente S.A.;
TERCERO: Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.3. de la
resolución 400 de 1995, y en el artículo 3.2.4.10. de la
resolución 1200 del mismo año, modificado por el artículo
1º. de la resolución 209 y 144 de 1997 y 1998, respectivamente,
disposiciones todas expedidas por esta Superintendencia, previo el inicio
de las operaciones a plazo sobre un índice determinado, las Bolsas
de Valores
requieren de la
autorización de esta entidad;
CUARTO: Que, mediante las comunicaciones de la referencia, la Bolsa de Bogotá S.A. solicitó a la Superintendencia autorizar el contrato de operación a plazo de cumplimiento financiero sobre el indicador de rentabilidad denominada Depósito a Término Fijo, calculado para un plazo de noventa días (DTF90), aprobado en la reunión del Consejo Directivo antes indicada;
QUINTO: Que la petición fue formulada por conducto de persona debidamente legitimada;
SEXTO: Que, de acuerdo con los estatutos de la Bolsa de Bogotá S.A., corresponde al Consejo Directivo estudiar, adoptar y reformar los reglamentos de la Bolsa, y
SÉPTIMO:
Que el citado contrato se ajusta a las prescripciones legales y estatutarias.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el contrato de operación a plazo de cumplimiento financiero sobre el indicador de rentabilidad denominado Depósito a Término Fijo, calculado para un plazo de noventa días (DTF90), cuyo texto es el siguiente:
“CONDICIONES GENERALES
“INTRODUCCIÓN
“I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“II
HORARIO DE NEGOCIACIÓN
“III GARANTÍAS
“IV CONDICIONES
DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
“V CUMPLIMIENTO
ANTICIPADO
“INTRODUCCIÓN
“Estas Condiciones Generales recogen y determinan las características únicas del ‘Contrato de Operación A Plazo De Cumplimiento Financiero sobre el indicador de rentabilidad denominado Depósito A Término Fijo, calculado para un plazo de noventa días (DTF90)’, en los términos en que el indicador de rentabilidad ‘DTF’ es definido como activo subyacente, tal como lo exige el Capítulo Primero del Título Sexto de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
“El Contrato DTF90 tiene como activo subyacente la tasa de interés DTF Nominal Anual Trimestre Anticipado (DTF NA/TA) devengada por un monto de Cien Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana durante un periodo de noventa días. Por virtud de dicho contrato, las partes se obligan a pagar en dinero y en la fecha prevista para el vencimiento pactado, la diferencia entre el valor pactado para la operación a plazo y el valor de mercado del activo subyacente para la misma fecha de vencimiento, de acuerdo con las ‘Condiciones de Liquidación en el vencimiento del Contrato’, señaladas en el numeral IV de estas Condiciones.
“Los derechos y obligaciones contraídos por las partes contratantes -sociedades comisionistas de bolsa- como resultado de la celebración de una operación sobre algún Contrato DTF90, serán los determinados en el Reglamento General de Operaciones a Plazo de la Bolsa de Bogotá S.A. y en el Reglamento del Sistema de Transacción Electrónico, e igual se entenderá respecto de las facultades de la Bolsa.
“Así mismo, las palabras o términos no expresamente definidos en estas Condiciones Generales, se entenderán tal y como han sido definidos en el Reglamento General de Operaciones A Plazo de la Bolsa de Bogotá S.A., o en sus demás Reglamentos, si la palabra o término está explícitamente definida en otro cuerpo normativo interno.
“Para todos los efectos a que haya lugar, y de manera especial para las operaciones a plazo de cumplimiento financiero, se entiende que este Contrato hace parte de la regulación a la que están sujetos todas las personas que realicen negociaciones de valores a través de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa de Bogotá S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1172 de 1980.
“I. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“1.1. Activo subyacente.- El indicador de rentabilidad correspondiente a la tasa de interés DTF Nominal Anual Trimestre Anticipado (DTF NA/TA) para depósitos a 90 días, calculada oficialmente por el Banco de la República cada semana, en los términos de la Resolución Externa 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República y de las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
“1.2. Tamaño del contrato.- Cada contrato se realizará sobre un importe de Cien Millones de pesos colombianos ($100’000.000).
“1.3. Cantidad mínima de contratos a negociar.- En cada operación se negociará al menos un (1) contrato.
“1.4. Forma
de cotización.- Las ofertas de compra o de venta se cotizarán
por precio porcentual hasta con tres decimales. El precio ofertado
será el resultado de la siguiente formulación:
“
“donde,
“ = Precio
ofertado de la operación por el comprador o el vendedor.
“DTFe = Tasa DTF
NA/TA esperada para la fecha de cumplimiento del contrato ofertado.
“1.5. Variación máxima diaria de precio para las operaciones y cierre del mercado.- Los precios de las operaciones de compraventa, entendida como tal una oferta de compra y venta calzada automáticamente por el sistema de transacción electrónico, no podrán exceder en un 0,90% (0,009) por encima o por debajo, inclusive, el valor de mercado al cierre del día hábil anterior, calculado por la Bolsa de Bogotá para cada uno de los plazos al vencimiento, de acuerdo con el numeral 3.3 de este contrato.
“De presentarse alguna operación en el límite de los rangos establecidos, se cerrará automáticamente la negociación de los contratos sobre DTF90 para todos los vencimientos abiertos, mientras la Bolsa de Bogotá determina y solicita garantías adicionales por cada uno de los inversionistas con posiciones abiertas. El mercado se reabrirá para cada inversionista, una vez éste haya constituido sus garantías adicionales.
“De manera discrecional la Bolsa de Bogotá podrá cambiar en cualquier momento, previa notificación al mercado, el porcentaje de variación máxima diaria de precio del 0,9%, si las condiciones de mercado así lo ameritan. Dicho cambio será informado a través del Boletín Diario de la Bolsa, salvo que por razones de urgencia deban realizarse cambios durante el mismo día de negociación, en cuyo caso se informará al mercado mediante el mecanismo de noticias del Sistema de transacción.
“1.6. Vencimientos.- Las operaciones a plazo de cumplimiento financiero sobre DTF 90 días, vencerán el tercer lunes de cada mes. Si ese día corresponde a un día no hábil, el vencimiento será el siguiente día hábil.
“1.7. Plazo y número de vencimientos abiertos.- Se podrán realizar operaciones hasta por un plazo de seis meses y en consecuencia únicamente se tendrán abiertos simultáneamente los 6 vencimientos más próximos.
“1.8. Último día de negociación.- Se realizarán negociaciones hasta el segundo viernes anterior al vencimiento de la operación, inclusive. Si ese viernes corresponde a un día no hábil, las negociaciones se realizarán hasta el día hábil inmediatamente anterior a ese viernes.
“1.9. Apertura de vencimientos.- El día hábil inmediatamente siguiente al último día de negociación de un vencimiento, se dará apertura a la negociación del sexto vencimiento posterior.
“1.10. Forma de liquidación.- Llegada la fecha de vencimiento, la operación se liquidará con el precio establecido a partir de la DTF NA/TA calculada por el Banco de la República, vigente para esa semana.
“Si por cualquier circunstancia la DTF NA/TA no estuviera disponible al momento de la liquidación de la operación, se tomará como referencia la última DTF NA/TA informada por el Banco de la República.
“1.11. Cumplimiento de la operación.- El día de su vencimiento, la operación será cumplida a más tardar a las 3:00 p.m. hora colombiana. La operación será pagada en moneda legal colombiana por quien corresponda y en el monto determinado de acuerdo con la metodología señalada para la liquidación del contrato al vencimiento descrita en el numeral 4.1 del presente contrato. El pago se efectuará a través de la Cámara de Compensación de la Bolsa de Bogotá.
“II. HORARIO DE NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DTF90
“Los distintos vencimientos de las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero sobre el contrato DTF90 se negociarán todos los días hábiles, a través del Sistema de transacción de la Bolsa de Bogotá, entre las 8.00 a.m. y la 1.00 p.m.
“III GARANTÍAS
“3.1. Garantía básica.- Cada una de las partes colocará en dinero en efectivo, TES o títulos de participación emitidos por el Banco de la República, el equivalente a un valor fijo calculado como un porcentaje del tamaño del contrato. Dicho porcentaje equivale al 2%, el cual se ha establecido como resultado del análisis de la volatilidad histórica de la DTF, de tal manera que la garantía básica se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
“
“donde,
“GB = Monto de la
garantía básica en moneda legal colombiana.
“NC = Número
de contratos negociados en la operación por cada una de las partes.
“Si la garantía básica obtenida como resultado de aplicar la fórmula anterior es inferior a la obtenida de conformidad con lo descrito en el numeral 2, del literal A del artículo 3.2.5 del Reglamento Conjunto de Operaciones a Plazo aprobado mediante la Resolución 0457 del 15 de julio de 1998 de la Superintendencia de Valores, la garantía básica será la prevista en el Reglamento citado.
“La Bolsa de Bogotá podrá cambiar la Garantía Básica del 2% si considera que las condiciones de volatilidad de la DTF han cambiado lo suficiente como para modificar el porcentaje inicialmente requerido. Dicho cambio será informado a través del Boletín Diario de la Bolsa, salvo que por razones de urgencia deban realizarse cambios durante el mismo día de negociación, en cuyo caso se informará al mercado mediante el mecanismo de noticias del Sistema de transacción. “3.2. Garantía de variación.- Diariamente la Bolsa de Bogotá ajustará la garantía de variación que se determinará por la diferencia entre el valor pactado de la operación y el valor de mercado al cierre de la misma, calculado por la Bolsa. Cuando este valor sea positivo, el diferencial será entregado por el comprador y en caso de ser negativo, el diferencial será entregado por el vendedor.
“La garantía de variación deberá constituirse y ajustarse por parte del comprador o del vendedor según sea el caso, cuando el resultado de restarle el valor de la garantía de variación a la garantía total ya constituida, sea igual o inferior al 50% de la garantía básica requerida para la respectiva operación a plazo. Se entenderá como garantía total para cada una de las partes, la suma de la garantía básica más la garantía de variación que efectivamente deban constituir cada una de ellas.
“En caso de que el anterior resultado sea igual o inferior al 50% del valor de la garantía básica de la correspondiente operación a plazo, la Bolsa deberá solicitar a la firma comisionista compradora o vendedora, según sea el caso, la constitución de la respectiva garantía de variación, la cual debe corresponder al 100% de la diferencia que resulte de los cálculos realizados para la determinación de la garantía de variación, deducido el monto efectivamente constituido por ese concepto.
“3.3. Valor de mercado al cierre.- Con base en los precios pactados, finalizada la sesión del día, la Bolsa de Bogotá procederá a la determinación del valor de mercado al cierre del contrato DTF90 para cada uno de los vencimientos negociados, de acuerdo con alguno de los procedimientos descritos a continuación:
“a) Cuando existan
al menos un total de 24 operaciones registradas para el vencimiento más
próximo, el valor de mercado al cierre de las operaciones a plazo
para ese vencimiento, será la media ponderada por el número
de contratos, de los precios pactados de las 12 últimas operaciones
que se hayan hecho por un número plural de contratos. El valor
de mercado al cierre se calculará entonces de acuerdo
con la siguiente
formulación:
“
“donde,
“Vm = Valor
de mercado al cierre del día, para el vencimiento más próximo.
“Pp = Precio
pactado.
“i =
Subíndice que identifica cada operación efectuada para un
vencimiento específico.
“n =
Número que identifica la última operación realizada.
“NC = Número
de contratos.
“b) Cuando existan
entre 12 y 23 operaciones registradas para el vencimiento más próximo
y al menos 12 para los vencimientos subsiguientes, el valor de mercado
al cierre para los vencimientos antes mencionados, será la media
ponderada por el número de contratos de los precios de las 6 últimas
operaciones que se hayan hecho por un número plural de contratos.
Esta condición aplicará para el cálculo del valor
de mercado al cierre para el vencimiento más próximo en caso
de no cumplirse la condición especificada en el apartado a). de
este numeral. El valor de mercado al cierre se calculará entonces
de acuerdo con la siguiente formulación:
“
“c) Si el número
de operaciones realizadas no cumpliera con cualquiera de las condiciones
especificadas en los apartados a) y b) anteriores, el valor de mercado
al cierre será el que resulte de la media entre el mejor precio
de la oferta de compra y el mejor precio de la oferta de venta al cierre,
así:
“
“donde,
“Vm = Valor
de mercado al cierre del día.
“Poc = Precio
de la oferta de compra más alto al cierre del día.
“Pov = Precio
de la oferta de venta más bajo al cierre del día.
“d) Si el número de operaciones realizadas no cumpliera con alguna de las condiciones especificadas en los apartados a) y b) anteriores y si no hubiera precios de ofertas de venta o de compra al cierre para algún vencimiento específico, se calculará el valor del mercado al cierre para ese vencimiento empleando para ello una metodología que la Bolsa de Bogotá considere idónea.
“Parágrafo: Los precios y el valor de mercado al cierre referidos en este numeral, se entenderán siempre como expresiones porcentuales con tres decimales. Para efectos de su manejo en el sistema transaccional, el valor de mercado para cada uno de los vencimientos, se truncará en la diezmilésima y se aproximará a la milésima más cercana, así: si el cuarto decimal resulta mayor o igual a 5, el tercer decimal se aumentará al siguiente entero y, si el cuarto decimal resulta menor a 5, el tercer decimal no cambiará.
“IV. CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
“4.1 En el día de vencimiento.- En el día de su vencimiento, la operación a plazo será liquidada financieramente por la Bolsa de acuerdo con la siguiente fórmula:
“
“donde,
“Pago = Monto
en moneda legal a ser pagado por el comprador o el vendedor, calculado
a partir de la diferencia entre el precio pactado de la operación
y el precio establecido a partir de la DTF NA/TA vigente en el día
de vencimiento de la operación.
“Pp = Precio
pactado de la operación.
“Pmv = Precio
establecido a partir de la DTF NA/TA vigente en el día de vencimiento
de la operación, calculada por el Banco de la República.
“NC = Número
de contratos negociados en la operación.
“A su vez, el Pmv se calculará de la siguiente manera:
“
“donde,
“DTFv = Tasa
DTF NA/TA informada por la Superintendencia Bancaria vigente en el día
de vencimiento de la operación.
“Cuando la diferencia entre Pp - Pmv sea positiva, corresponderá al comprador pagarle al vendedor el monto resultante. En caso contrario, esto es, cuando la diferencia entre Pp - Pmv sea negativa, corresponderá al vendedor pagarle al comprador el monto resultante.
“En la fecha de cumplimiento de la operación, la Bolsa de Bogotá S.A. comunicará a las Sociedades Comisionistas Miembros que mantuvieran posiciones abiertas en este contrato -haya sido por cuenta propia o de terceros-, el importe de las pérdidas o ganancias a pagar o recibir respectivamente.
“Parágrafo: Los precios referidos en este numeral, se entenderán siempre como expresiones porcentuales con 3 decimales. El precio se truncará en la diezmilésima y se aproximará a la milésima más cercana, así: si el cuarto decimal resulta mayor o igual a 5, el tercer decimal se aumentará al siguiente entero y, si el cuarto decimal resulta menor a 5, el tercer decimal no cambiará.
“4.2. Cuando se haya realizado una posición contraria.- Se entiende por ‘posición contraria o inversa’ aquella que resulta del hecho de que el comprador o el vendedor en una operación a plazo registre otra operación a plazo en la cual tiene la obligación de vender o comprar, respectivamente, uno o varios contratos con iguales características y fecha de vencimiento a aquellos objeto de la operación inicial respecto de los cuales existe una posición abierta. Ambas operaciones deberán haber sido realizadas por una misma sociedad comisionista actuando, en uno y otro caso, por cuenta de un mismo comitente o por cuenta propia.
“La sociedad comisionista que realice una operación en la cual se asuma una posición contraria o inversa a una posición abierta anterior, podrá compensar las correspondientes garantías básica y de variación. Para estos efectos, la Bolsa de Bogotá calculará el monto que resulta de la compensación de las garantías básica y de variación constituidas hasta el momento, aplicando la siguiente fórmula:
“
“donde,
“G = Monto
resultante de la compensación de garantías.
“Pc = Precio
de compra pactado para el contrato subyacente, según haya sido registrado
en la respectiva operación.
“Pv = Precio
de venta pactado para el contrato subyacente, según haya sido registrado
en la respectiva operación.
“NC = Número
de contratos cuya garantía habrá de compensarse.
“Si el monto resultante fuere positivo, esto es si el precio de compra pactado para los contratos subyacentes fuese superior al precio de venta, se entenderán compensadas las garantías con la entrega de una suma de dinero equivalente al monto resultante de aplicar la fórmula arriba señalada.
“Si el monto resultante fuere negativo, esto es si el precio de compra pactado para los contratos subyacentes fuese inferior al precio de venta, no habrá lugar a la entrega de suma de dinero alguna y la compensación de garantías se efectuará automáticamente.
“Las garantías básica y de variación que compensaren serán sustituidas por la suma de dinero que resulte de la compensación y, por tanto, los valores que la Bolsa tuviere como tales serán restituidos al comisionista que los entregó una vez éste haya depositado dicha suma de dinero.
“La suma de dinero entregada de conformidad con lo previsto en el presente numeral servirá de fuente de pago de las operaciones correspondientes en cuanto a las posiciones cuyas garantías hayan sido compensadas. La suma de dinero entregada como fuente de pago, será girada por la Bolsa de Bogotá a la contraparte ganadora, en el día de vencimiento de la operación a plazo.
“Hasta tanto no se haya hecho entrega de la suma de dinero que resulta de la compensación de garantías, ésta no se entenderá perfeccionada y por consiguiente en estas posiciones continuará la obligación de constituir y ajustar las garantías básica y de variación correspondientes.
“Parágrafo: Los precios referidos en este numeral, se entenderán siempre como expresiones porcentuales con 3 decimales.
“V. CUMPLIMIENTO ANTICIPADO
“Habrá lugar a cumplimiento anticipado cuando:
“a) Desaparezca
la DTF definida en el numeral 1.1. del presente contrato, en cuyo caso
las operaciones realizadas sobre ese subyacente se cumplirán y liquidarán
así: la compra se liquida utilizando el precio pactado en la operación.
La venta se liquida
utilizando el último
valor de mercado al cierre calculado por la Bolsa de Bogotá.
El cumplimiento se hace por el diferencial, entregando dinero, entre la
liquidación de compra y la liquidación de venta. Si
tal diferencia es positiva, la cantidad resultante la pagará el
comprador. Si es negativa la cancelará el vendedor.
“b) Exista
voluntad de ambas partes para hacerlo, en cuyo caso las operaciones realizadas
sobre el subyacente DTF se cumplirán y liquidarán así:
la compra se liquida utilizando el precio pactado en la operación.
La venta se liquida utilizando el último
valor de mercado
al cierre calculado por la Bolsa de Bogotá en el día hábil
inmediatamente anterior a la solicitud de anticipación. El
cumplimiento se hace por el diferencial, entregando dinero, entre la liquidación
de compra y la liquidación de venta.
Si tal diferencia
es positiva, la cantidad resultante la pagará el comprador.
Si es negativa la cancelará el vendedor”.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Publíquese la presente resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
Superintendencia de Valores, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
46 del código contencioso administrativo.
Notificar a: Doctor
Augusto Acosta Torres
Presidente
Bolsa de Bogotá
S.A.
Carrera 8
13-82 piso 8
Santa Fe de
Bogotá, D.C.