REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 203 DE 1.998
(Marzo 26)
 
 Por la cual se cancela una inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de
la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro  Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.

TERCERO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual  y  que,  mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.

CUARTO.- Que LUCILA BOTERO NICHOLLS. está inscrita como intermediario en el mencionado registro.

QUINTO.- Que LUCILA BOTERO NICHOLLS. no ha cumplido con el envío de la información de que trata  el considerando tercero de la presente Resolución y que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 19982-2516 del 16 de febrero de 1998 y 19983-4569 del 13 de marzo de 1998, la Superintendencia de Valores le comunicó, que con su conducta habría incumplido con las obligaciones como intermediario inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

SEXTO.- Que mediante comunicación de fecha  24 de febrero de 1998 radicada bajo el número 19982-2516 la señora Botero respondió:

“ ...no he logrado hacer nada practicamente en el año, las comisiones del mes de diciembre fueron DE UN MIL OCIENTRO PESOS ($ 1.800.00), de modo que, me parece que no hay razón para una multa,...”
 
Que mediante comunicación de fecha  20 de marzo de 1998 radicada bajo el número 19982-2516 la señora Botero respondió:

“ ...me permito informar a Ud. que el 3 de febrero de 1998 se pasó vía MODEM correspondiente al mes de enero de 1998 y además conteste un oficio por entrega inmediata...”
 

Consideraciones del despacho:

La inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como habilita a una persona para desarrollar, como lo dispone el artículo 1.5.1.1. de la Resolución 400 de 1995, operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, sea que tales operaciones se realicen por cuenta propia o ajena, en el mercado bursátil o en el mercado mostrador primario o secundario; también impone el cumplimiento de una serie de obligaciones para quien se encuentre inscrito, consistentes en el deber de información que debe cumplirse ante esta Superintendencia.

Dichos deberes son los consagrados, entre otros, en los artículos 1.1.6.3 de la Resolución 400 de 1995, adicionado por la Resolución 1202 de 1996, numeral 4º. del artículo 1.1.6.1 de la Resolución 400 citada, 1.1.6.2, ibídem y en la Circulares Externas No. 001 y 002 de 1997.

En relación con la relevancia del deber de información, es del caso anotar que el ideal de un mercado de valores es que todos los agentes del mercado posean la información con la oportunidad, claridad y transparencia en un mercado técnicamente organizado y vigilado por autoridades competentes. Estos factores, influyen decisivamente en la sicología del inversionista para estimular la inversión y diversificarla. Por tal motivo se constituye en un deber primordial de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece el artículo 9º. de la Ley 32 de 1979, el de velar por la calidad, oportunidad y suficiencia con que los intermediarios inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben suministrar y presentar su información al público y porque quienes participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.

Por lo anterior, es claro que el incumplimiento de las normas que establecen el deber de información no puede pasar desapercibido para esta entidad de control en cumplimiento de las funciones que le han sido legalmente atribuidas, en tanto tal desacatamiento constituye una infracción grave a las disposiciones que regulan el mercado público de valores.

Por tanto, la Superintendencia de Valores tiene no sólo la facultad sino el deber legal de velar por la observancia de la normatividad que regula dicho mercado.

Por lo expresado no es de recibo la explicación presentada por la señora Botero.
 

Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de  LUCILA BOTERO NICHOLLS.

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días h<biles siguientes a su notificación.
 
 

 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 
 
 Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
 
 

Notificar a :
LUCILA BOTERO NICHOLLS
Carrera 49 No. 52 - 61
Medellín.