REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0444 DE 1.998
(Julio 10)
 
Por la cual se concede una autorización para
constituir una sociedad administradora de inversión
 
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
 
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 1º. del
decreto 2016 de 1992, en concordancia con los artículo 53, numeral 5º., del estatuto orgánico
del sistema financiero y 1º. del decreto 2115 de 1992, y
 
CONSIDERANDO:
 

PRIMERO:  Que a la Superintendencia de Valores le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades administradoras de inversión, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º. del decreto 2115 de 1992;

SEGUNDO: Que para la constitución de una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores, como es el caso de las sociedades administradoras de inversión, se debe cumplir con el procedimiento contemplado en el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 1º. del decreto 2016 de 1992;

TERCERO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 20 de marzo de 1998, con el número 19983-5068, los doctores Juan Guillermo Pardo Patín, Rafael López Duque, Rodrigo Jaramillo Correa, Rodrigo Botero Isaza, Luis Germán González Restrepo y Andrés Villa Soto, actuando en su condición de representantes legales de las sociedades Andino Capital Markets S.A. Comisionista de Bolsa, Bolsa y Renta S.A. Comisionista de Bolsa, Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa, Inversionistas de Colombia S.A. Comisionista de Bolsa, Invervalores S.A. Comisionista de Bolsa, Servibolsa S.A. Comisionista de Bolsa, respectivamente, solicitaron autorización para constituir una sociedad administradora de inversión que se denominaría Sociedad Administradora de Inversión Nación S.A.;

CUARTO: Que los avisos sobre la intención de constituir dicha sociedad, fueron publicados los días 9 y 12 de abril de 1998, en el diario El Colombiano, y transcurrió el término a que alude el numeral 4º. del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero;

QUINTO: Que mediante comunicación radicada el día 16 de junio de 1998, bajo el número 19983-5068, los doctores Rafael López Duque, Rodrigo Jaramillo Correa, Rodrigo Botero Isaza, Hernando Márquez A. y Andrés Villa Soto, actuando en su condición de representantes legales de las sociedades, Bolsa y Renta S.A. Comisionista de Bolsa, Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa, Inversionistas de Colombia S.A.  Comisionista de Bolsa, Invervalores S.A. Comisionista de Bolsa, Servibolsa S.A. Comisionista de Bolsa, respectivamente, informaron a esta Superintendencia con respecto a la modificación en la conformación de la junta directiva con ocasión del retiro como accionista de la sociedad Andino Capital Markets S.A. Comisionista de Bolsa, así como algunas modificaciones a los estatutos de la entidad;

SEXTO: Que esta entidad encuentra que la solicitud formulada satisface los requisitos legales así como que se establecieron el carácter, la responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participan en la operación, y

SÉPTIMO: Que es el funcionario competente, en virtud de lo dispuesto por la letra e) del artículo 5º del decreto 2739 de 1991.
 

RESUELVE:
 

ARTÍCULO PRIMERO:  Autorizar la constitución de la Sociedad Administradora de Inversión Nación S.A., para lo cual deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales que se anexa a la presente resolución e inscribirse en el registro mercantil, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero.

La autorización concedida sólo comprende la constitución de la sociedad, cumplida la cual ésta podrá desarrollar únicamente las actividades relacionadas con su organización, hasta tanto obtenga el certificado de autorización correspondiente, de que trata el numeral 7º del artículo 53 del mencionado estatuto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la presente resolución se deberá acreditar la constitución regular de la sociedad, remitiendo a esta Superintendencia copia auténtica de la escritura pública respectiva y un certificado de la cámara de comercio correspondiente, en el cual conste el registro de la misma, junto con la prueba del pago del capital social.

ARTÍCULO TERCERO: El contenido de la presente resolución deberá notificarse a los representantes legales de las sociedades Bolsa y Renta S.A. Comisionista de Bolsa, Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa, Inversionistas de Colombia S.A. Comisionista de Bolsa, Invervalores S.A. comisionista de Bolsa y Servibolsa S.A. Comisionista de Bolsa, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
 
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores