PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 184 del 13 de julio de 1.982 expedida por la Comisión
Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Casa toro S. A. Igualmente,
dichas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de Medellín;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la
Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General
de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo
1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas
o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado
su participación en la misma.
TERCERO: Que
según los reportes enviados por la Bolsa de Medellín, la
última transacción de las acciones de la Sociedad Casa Toro
S. A. fue efectuada el 19 de diciembre de 1996;
CUARTO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado
por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Casa
Toro S. A. podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción
por falta de negociación bursátil, si realiza una oferta
pública de acciones en el mercado primario o un accionista de la
misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según
los términos contemplados en el artículo mencionado en este
considerando.
QUINTO: Que conforme
a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante oficio 199712-1156 del 23
de diciembre de 1997 requirió a dicha Sociedad para que a más
tardar el 7 de enero de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta
pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento
de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO : Que la sociedad
Casa Toro S. A. no respondió el requerimiento.
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad
Casa Toro S. A.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
MIGUEL MEJIA BORDA
Representante Legal
Casa Toro S. A.
Avda. De las Américas
No. 53-40
Santa Fe de Bogotá