PRIMERO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar
el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios y velar por su permanente
actualización
y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme
a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo
12o de la ley 32
de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la
inscripción
de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
cuando deje de satisfacer
los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los
intermediarios de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben actualizar,
dentro de los tres primeros meses de cada año, la información
suministrada para
efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que el numeral
4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo
sexto de
la Resolución
400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros
con corte mensual
y que, mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó
y
establecieron los
formatos para la transmisión de la información financiera
mensual.
QUINTO.- Que el numeral
1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo
sexto de la
Resolución
400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos
en el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios deben remitir la información de
operaciones en forma
quincenal y que, mediante Circulares No. 001 y No.002
de
1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de
operaciones.
SEXTO.- Que la sociedad
INTERMEDIAR EXCEDENTES S.A. está inscrita como
intermediario en
el mencionado registro.
SEPTIMO.- Que la
sociedad INTERMEDIAR EXCEDENTES S.A. no ha cumplido con
el envío
de la información de que tratan los considerandos tercero,
cuarto y quinto de
la presente Resolución.
Por la cual
se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios
OCTAVO.- Que mediante
comunicación radicada bajo el número 9710710-1 la
sociedad INTERMEDIAR
EXCEDENTES S.A. comunicó a esta Superintendencia la
cancelación
de sus actividades como intermediario de valores.
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios
de la sociedad INTERMEDIAR EXCEDENTES S.A.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición
el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días h<biles
siguientes a
su notificación.
Notificar a :
SANTIAGO SAENZ PIZANO
Representante Legal
INTERMEDIAR EXCEDENTES
S.A.
Carrera 13 No. 81-52
Piso 3
Santa Fe de Bogotá
GMHC