REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0360 DE 1.998
(Junio 08)
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unas Acciones en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de
la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro  Nacional de Valores e Intermediarios  cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.

TERCERO.- Que el artículo 1.1.3.1 de la Resolución 400 de 1995 establece que las entidades cuyos títulos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediario, deben mantenerlo permanentemente actualizado remitiendo a la Superintendencia de Valores las informaciones periódicas y eventuales.

CUARTO.- Que el artículo 1.1.3.2 de la Resolución 400 de 1995, establece que los emisores de valores o los agentes de manejo de procesos de titularización, según sea el caso, deberán presentar ante la Superintendencia de Valores como información de Fin de Ejercicio:
 

“1. INFORMACION PREVIA A LA ASAMBLEA. Los emisores de valores, el proyecto de distribución de utilidades a lo menos quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión de la asamblea general de accionistas o del órgano que cumpla similares funciones, con el informe de la
fecha que se tiene prevista para su realización, o en su lugar el informe de pérdidas del ejercicio.
 

“2. INFORMACION POSTERIOR A LA ASAMBLEA. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que cumpla similares funciones, en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio, los emisores de valores deberán presentar los siguientes documentos:

2.1  Formulario de actualización, debidamente diligenciado;

2.2  Copia del acta de Asamblea General o de la reunión del órgano que cumpla   similares funciones con todos sus anexos incorporados, y

2.3  Un certificado de existencia y representación, que no deberá tener una fecha   de expedición anterior a tres meses.
 

QUINTO.- Que el artículo 1.1.3.3 de la Resolución 400 de 1995, establece que las entidades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deberán radicar trimestralmente en la Superintendencia de Valores los estados financieros en los formatos que al efecto establezca la Superintendencia, dentro de los términos que a continuación se detallan:

“1. El informe trimestral con corte a diciembre, a m<s tardar el 1o. de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros y el informe del Revisor Fiscal, y

"2. Los informes trimestrales con corte a marzo, junio y septiembre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del período respectivo. No obstante, para la radicación de estos informes, las compañías de seguros y las sociedades capitalizadoras gozarán de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la terminación del período.
 

SEXTO.- Que la sociedad TEXTILES PEPALFA S.A. EN CONCORDATO, tiene
inscritas Acciones Ordinarias y Acciones Privilegiadas en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios desde el 27 y 2 de diciembre de 1.991 respectivamente.

SEPTIMO.- Que mediante comunicación enviada el 22 de mayo de 1.998 y radicada bajo el número 19985-9224, la Superintendencia le indicó a la sociedad TEXTILES PEPALFA S.A. EN CONCORDATO, que con su conducta habría incumplido con el envío de la información de que tratan  los considerandos tercero,  cuarto y quinto de la presente Resolución.
 

Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
 
 

RESUELVE
 
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción de las Acciones Ordinarias y Privilegiadas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad TEXTILES PEPALFA S.A. EN CONCORDATO.

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
 

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días h<biles siguientes a su notificación.
 
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.
 
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
 
 
 
 

Notificar a : Octavio Jiménez
Representante Legal
TEXTILES PEPALFA S.A. EN CONCORDATO
Carrera 55 No. 64 - 56
Tel. 2635811
Medellín