PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.3.1 de la Resolución 400 de 1995 establece que las entidades cuyos títulos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediario, deben mantenerlo permanentemente actualizado remitiendo a la Superintendencia de Valores las informaciones periódicas y eventuales.
CUARTO.- Que el artículo
1.1.3.2 de la Resolución 400 de 1995, establece que los emisores
de valores o los agentes de manejo de procesos de titularización,
según sea el caso, deberán presentar ante la Superintendencia
de Valores como información de Fin de Ejercicio:
“1. INFORMACION PREVIA
A LA ASAMBLEA. Los emisores de valores, el proyecto de distribución
de utilidades a lo menos quince (15) días hábiles de antelación
a la fecha fijada para la reunión de la asamblea general de accionistas
o del órgano que cumpla similares funciones, con el informe de la
fecha que se tiene
prevista para su realización, o en su lugar el informe de pérdidas
del ejercicio.
“2. INFORMACION POSTERIOR A LA ASAMBLEA. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que cumpla similares funciones, en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio, los emisores de valores deberán presentar los siguientes documentos:
2.1 Formulario de actualización, debidamente diligenciado;
2.2 Copia del acta de Asamblea General o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones con todos sus anexos incorporados, y
2.3 Un certificado
de existencia y representación, que no deberá tener una fecha
de expedición anterior a tres meses.
QUINTO.- Que el artículo 1.1.3.3 de la Resolución 400 de 1995, establece que las entidades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deberán radicar trimestralmente en la Superintendencia de Valores los estados financieros en los formatos que al efecto establezca la Superintendencia, dentro de los términos que a continuación se detallan:
“1. El informe trimestral con corte a diciembre, a m<s tardar el 1o. de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros y el informe del Revisor Fiscal, y
"2. Los informes
trimestrales con corte a marzo, junio y septiembre, dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la terminación del período
respectivo. No obstante, para la radicación de estos informes, las
compañías de seguros y las sociedades capitalizadoras gozarán
de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la terminación
del período.
SEXTO.- Que la sociedad
TEXTILES PEPALFA S.A. EN CONCORDATO, tiene
inscritas Acciones
Ordinarias y Acciones Privilegiadas en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios
desde el 27 y 2 de diciembre de 1.991 respectivamente.
SEPTIMO.- Que mediante
comunicación enviada el 22 de mayo de 1.998 y radicada bajo el número
19985-9224, la Superintendencia le indicó a la sociedad TEXTILES
PEPALFA S.A. EN CONCORDATO, que con su conducta habría incumplido
con el envío de la información de que tratan los considerandos
tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución.
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción de las Acciones Ordinarias y Privilegiadas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad TEXTILES PEPALFA S.A. EN CONCORDATO.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días h<biles
siguientes a su notificación.
Notificar a : Octavio
Jiménez
Representante Legal
TEXTILES PEPALFA
S.A. EN CONCORDATO
Carrera 55 No. 64
- 56
Tel. 2635811
Medellín