REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0838 DE 1998
(28 DE OCTUBRE)
 
Por la cual se modifica la Resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el inciso 3º.
del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, en concordancia  con los numerales 3º. y  7º.
del artículo 3º. del  Decreto 2739 de 1991
 
CONSIDERANDO
 

Primero.- Que conforme a lo establecido en el inciso 3º. del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, ejercer las facultades de intervención
de que trata el artículo 4º. de la citada ley, así como dictar las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los requisitos que  deben reunir los documentos e intermediarios para ser inscritos en el
mencionado Registro y aquellas a que se refieren, entre otros, los numerales 3º. y 7º. del  Decreto 2739 de 1991.

Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el citado inciso tercero, en concordancia con  el numeral 3º. del artículo 3º. del Decreto 2739 de 1991, corresponde  a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en bolsas de valores.

Tercero.- Que de conformidad con lo establecido en el referido inciso tercero, en concordancia con el numeral 3º.  del artículo 3º. del Decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores  establecer las
reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores en el mercado.
 

RESUELVE:
 

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el inciso primero del artículo 1.2.4.47 de la Resolución 400 de 1995, el cual quedará así:

“Son papeles comerciales los pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos masiva o serialmente. Podrán emitir papeles comerciales las sociedades por acciones o limitadas, el Fondo de garantías de Instituciones
Financieras FOGAFIN, las entidades públicas no sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, autorizadas legalmente para emitir  títulos de deuda pública y los patrimonios autónomos constituidos por fideicomitentes que tengan la capacidad de emitir papeles comerciales .”

ARTICULO SEGUNDO.- modificar el numeral 1. Del artículo 2.3.1.2 de la Resolución 400 de 1995, el cual quedará así:

“ 1. Que se trate de bonos ordinarios emitidos por entidades diferentes de los establecimientos de crédito o, de papeles comerciales excepto los emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN “
 

ARTICULO TERCERO.- Derogar el artículo 1.2.4.49 de la Resolución 400 de 1995.
 

ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. , a los
 
El Presidente,
SERGIO CLAVIJO VERGARA
 
El Secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCIA