Primero.- Que conforme
a lo establecido en el inciso 3º. del artículo 33 de la Ley
35 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General
de la Superintendencia de Valores, ejercer las facultades de intervención
de que trata el
artículo 4º. de la citada ley, así como dictar las normas
de funcionamiento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los
requisitos que deben reunir los documentos e intermediarios para
ser inscritos en el
mencionado Registro
y aquellas a que se refieren, entre otros, los numerales 3º. y 7º.
del Decreto 2739 de 1991.
Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el citado inciso tercero, en concordancia con el numeral 3º. del artículo 3º. del Decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en bolsas de valores.
Tercero.- Que de
conformidad con lo establecido en el referido inciso tercero, en concordancia
con el numeral 3º. del artículo 3º. del Decreto
2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores
establecer las
reglas generales
conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública
de valores en el mercado.
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el inciso primero del artículo 1.2.4.47 de la Resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
“Son papeles comerciales
los pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores,
emitidos masiva o serialmente. Podrán emitir papeles comerciales
las sociedades por acciones o limitadas, el Fondo de garantías de
Instituciones
Financieras FOGAFIN,
las entidades públicas no sujetas a la inspección y vigilancia
de la Superintendencia Bancaria, autorizadas legalmente para emitir
títulos de deuda pública y los patrimonios autónomos
constituidos por fideicomitentes que tengan la capacidad de emitir papeles
comerciales .”
ARTICULO SEGUNDO.- modificar el numeral 1. Del artículo 2.3.1.2 de la Resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
“ 1. Que se trate
de bonos ordinarios emitidos por entidades diferentes de los establecimientos
de crédito o, de papeles comerciales excepto los emitidos por el
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN “
ARTICULO TERCERO.-
Derogar el artículo 1.2.4.49 de la Resolución 400 de 1995.
ARTICULO CUARTO.-
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.