PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor
Guilherme Figueiredo, en su calidad de representante legal de la sociedad
Credit Suisse First Boston Colombia Ltda., mediante comunicaciones radicadas
en esta Superintendencia los días 27 de julio y 26 de agosto de
1998, bajo el número 19987-13760, solicitó la inscripción
de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios,
y
TERCERO: Que la citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Credit Suisse First Boston Colombia Ltda., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitar a realizar en su nombre y por cuenta propia operaciones habituales de adquisición o de enajenación de valores.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la mencionada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Credit Suisse First Boston Colombia Ltda. deber actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
ARTICULO TERCERO.-
La sociedad Credit Suisse First Boston Colombia Ltda. deber enviar a la
Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad
mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de
corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones
de intermediaci\n realizadas en el mercado público de valores,
de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202
del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos
1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas
por la Sala General de esta Superintendencia.
ARTICULO CUARTO.-
La sociedad en cita deber<, en un plazo m<ximo de diez (10) días
corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente
resolución, informar de manera detallada sobre las políticas
adoptadas para efectos de evitar que con su actividad pueda incurrirse
en receptación, legalización u ocultamiento de bienes provenientes
de actividades
ilegales, en los
tJrminos del tipo penal descrito en el artículo 31 de la Ley 190
de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que modificó el artículo
177 del Código Penal. Dentro del mismo plazo se deberá
también allegar copia de los manuales internos de procedimiento
y de organización que se tengan para efectos de realizar labores
de intermediación en el mercado público de valores, de acuerdo
con lo dispuesto por el citado artículo 2o. de la resolución
1202 de 1996, al igual que por el numeral 1.1.2. de la circular externa
número 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta entidad.
ARTICULO QUINTO.-
La sociedad Credit Suisse First Boston Colombia Ltda. deberá pagar
a la Superintendencia de Valores la suma de un millón doscientos
veinte mil pesos ($1’220.000,00) moneda corriente, por concepto de derechos
de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1.
de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia
de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en
formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249
sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos
de Inscripción-Superintendencia de
Valores, dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor
Guilherme Figueiredo
Representante Legal
Credit Suisse First
Boston Colombia Ltda.
Carrera 9
72-24
Santa Fe de Bogotá
D.C.