REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0471 DE 1.998
(Julio 21)
 
Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
 
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
que le confiere el artículo 1o., numeral 15
del Decreto 193 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que mediante Resolución No.   415 del  6  de  junio  de 1.996,  expedida por la Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad  Hotel Bogotá  Regency  S.A. Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de Bogotá ;
 

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3  de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
 

TERCERO:  Que según los reportes enviados por la Bolsa de  Bogotá, la última transacción de las acciones de la Sociedad Hotel Bogotá  Regency  S.A fue efectuada el  11  de marzo  de 1997;
 

CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4  de la Resolución 400, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Hotel Bogotá  Regency  S.A podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según los términos contemplados en el artículo mencionado en este considerando.
 

QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio  19983-4655  del 16  de  marzo   de 1998  requirió a dicha Sociedad para que a más tardar el  31 de marzo de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.

SEXTO: Que la sociedad Hotel Bogotá  Regency  S.A respondió el 26 de marzo de 1998  con oficio radicado con el No. 19983-4655  : " La sociedad que represento, cuando inició operaciones decidió inscribirse  en el Registro Nacional de Valores, por ser una entidad que le brinda a todos y cada uno de sus asociados transparencia, claridad, vigilancia e imparcialidad en la entrega de información, obviamente el interés nuestro es seguir inscritos en el Registro Nacional de  Valores, por lo que de inmediato le informaré a nuestros accionistas, para que realicen las transacciones que estaban pendientes hasta no celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.Por lo anterior, le solicitamos el plazo máximo establecido por la ley para que se lleven a cabo dichas transacciones.”
 

SEPTIMO:  Que la sociedad  Hotel Bogotá  Regency  S.A cumplidos los cuatro meses de que trata el artículo 1.1.1.4, no realizó la oferta pública, la cual debió realizarse a más tardar el 16 de julio de 1998.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  de las acciones emitidas por la sociedad  Hotel Bogotá  Regency  S.A.
 

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

 NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 
 Dada en Santafé de Bogotá D. C., a
 
 
 
 
CESAR EDGAR RUEDA GOMEZ
Superintendente Delegado para Emisores (E)
 
 

NOTIFICAR A: Doctor
ALFONSO SAFI ALUF
Representante Legal
HOTEL BOGOTA REGENCY S.A.
Cra 7ª. No.127 A 23
Teléfono : 6253995
Santa Fe de Bogotá D.C.