PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 415 del 6 de junio
de 1.996, expedida por la Superintendencia de Valores, se ordenó
la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Hotel Bogotá
Regency S.A. Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas
en la Bolsa de Bogotá ;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la
Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General
de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo
1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas
o que dentro
de los tres últimos
años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que
según los reportes enviados por la Bolsa de Bogotá,
la última transacción de las acciones de la Sociedad Hotel
Bogotá Regency S.A fue efectuada el 11 de
marzo de 1997;
CUARTO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado
por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Hotel
Bogotá Regency S.A podrá enervar la causal de
cancelación de la inscripción por falta de negociación
bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el
mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública
en el mercado secundario, según los términos contemplados
en el artículo mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 19983-4655 del 16 de marzo de 1998 requirió a dicha Sociedad para que a más tardar el 31 de marzo de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO: Que la sociedad
Hotel Bogotá Regency S.A respondió el 26 de marzo
de 1998 con oficio radicado con el No. 19983-4655 : " La sociedad
que represento, cuando inició operaciones decidió inscribirse
en el Registro Nacional de Valores, por ser una entidad que le brinda a
todos y cada uno de sus asociados transparencia, claridad, vigilancia e
imparcialidad en la entrega de información, obviamente el interés
nuestro es seguir inscritos en el Registro Nacional de Valores, por
lo que de inmediato le informaré a nuestros accionistas, para que
realicen las transacciones que estaban pendientes hasta no celebrarse la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas.Por lo anterior, le solicitamos
el plazo máximo establecido por la ley para que se lleven a cabo
dichas transacciones.”
SEPTIMO: Que
la sociedad Hotel Bogotá Regency S.A cumplidos
los cuatro meses de que trata el artículo 1.1.1.4, no realizó
la oferta pública, la cual debió realizarse a más
tardar el 16 de julio de 1998.
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad
Hotel Bogotá Regency S.A.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
ALFONSO SAFI ALUF
Representante Legal
HOTEL BOGOTA REGENCY
S.A.
Cra 7ª. No.127
A 23
Teléfono
: 6253995
Santa Fe de Bogotá
D.C.