PRIMERO: Que mediante Resolución No.
374 del 6 de mayo de 1.997 expedida por la
Superintendencia de Valores, se ordenó
la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios de las acciones
ordinarias emitidas por la sociedad Aerolineas
Centrales de Colombia S. A. ACES. Igualmente,
dichas acciones se encuentran
inscritas en las Bolsas de Bogotá
y Medellín ;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
de la Resolución 400 del 22 de mayo
de 1995 expedida por la Sala General de la
Superintendencia de Valores, el cual fue
modificado por el artículo 1o. de la Resolución
1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
cuando la misma verse sobre acciones
inscritas en bolsa que no se hubieren transado
durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo
menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el
Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que según los reportes
enviados por la Bolsa de Medellín, la última
transacción de las acciones de la
sociedad Aerolineas Centrales de Colombia S. A.
ACES fue efectuada el 23 de mayo
de 1997;
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo
1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado por
el artículo 2o. de la
Resolución 1365, la sociedad Aerolineas Centrales de Colombia
S. A. ACES podrá enervar la causal
de cancelación de la inscripción por falta de
negociación bursátil, si realiza
una oferta pública de acciones en el mercado primario o
un accionista de la misma realiza una oferta
pública en el mercado secundario, según
los términos contemplados en el artículo
mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante
oficio 19985-9351 del 27 de mayo de 1998
requirió a dicha sociedad para que
a más tardar el 11 de junio de 1998 informara si
proyectaba realizar una oferta pública
en el mercado primario o si se tenía
conocimiento de que algún accionista
hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO: Que la sociedad Aerolineas Centrales
de Colombia S. A. ACES respondió el
18 de junio de 1998 con oficio radicado
con el No. 19985-9351: "Me permito ratificar la
información suministrada a la Superintendencia
de Valores sobre la intención de la Compañía, en el
sentido de que de conformidad con acuerdos de accionistas suscritos recientemente
entre la Sociedad Continental Airlines Inc. y los accionistas mayoritarios,
Continental Airlines se encuentra obligada a realizar una oferta pública
de acciones dirigida a los accionistas de la Compañía y estos
tendrán la posibilidad de vender hasta un porcentaje de acciones
definido en los acuerdos respectivos, convertidas para dichos efectos en
acciones privilegiadas Clase A, tal como lo ratificó la Asamblea
General de
Accionistas reunida en esta ciudad, el día
9 de junio de 1998, el plazo acordado para la oferta anterior es inferior
al plazo de 4 meses que menciona su comunicación, por tanto consideramos
que la acción de la sociedad se encuentra en el caso previsto en
el artículo 2 de la Resolución 1365, no obstante que
en el plazo de un año anterior no se realizó una transacción
de la misma en la Bolsa de Valores.”
SEPTIMO: Que transcurrido el plazo de que
trata el artículo 1.1.1.4 de la Resolución
400, esto es el 27 de septiembre de 1998
para realizar la oferta pública anunciada en
el considerando anterior, la sociedad Aerolineas
Centrales de Colombia S. A. ACES
no efectuó la mencionada oferta.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación
de la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones ordinarias emitidas por la
sociedad Aerolineas Centrales de Colombia
S. A. ACES.
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución
procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse
ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su notificación.