REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO  0865 DE 1998
(9 NOVIEMBRE)
Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 1o., numeral 15 del Decreto 193 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 374 del 6  de mayo de 1.997 expedida por la
Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Aerolineas
Centrales de Colombia S. A.  ACES. Igualmente, dichas acciones se encuentran
inscritas en las Bolsas de Bogotá y Medellín ;
 

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la
Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución
1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones
inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
 

TERCERO:  Que según los reportes enviados por la Bolsa de Medellín, la última
transacción de las acciones de la sociedad Aerolineas Centrales de Colombia S. A.
ACES fue efectuada el  23 de mayo  de 1997;
 

CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4  de la Resolución 400, modificado por
el artículo  2o. de la  Resolución 1365, la sociedad Aerolineas Centrales de Colombia
S. A. ACES podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción por falta de
negociación bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario o
un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según
los términos contemplados en el artículo mencionado en este considerando.
 

QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante oficio 19985-9351 del 27 de mayo de 1998
requirió a dicha sociedad para que a más tardar el 11 de junio de 1998 informara si
proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía
conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
 
SEXTO: Que la sociedad Aerolineas Centrales de Colombia S. A.  ACES respondió el
18  de junio de 1998 con oficio radicado con el No. 19985-9351: "Me permito ratificar la
información suministrada a la Superintendencia de Valores sobre la intención de la Compañía, en el sentido de que de conformidad con acuerdos de accionistas suscritos recientemente entre la Sociedad Continental Airlines Inc. y los accionistas mayoritarios, Continental Airlines se encuentra obligada a realizar una oferta pública de acciones dirigida a los accionistas de la Compañía y estos tendrán la posibilidad de vender hasta un porcentaje de acciones definido en los acuerdos respectivos, convertidas para dichos efectos en acciones privilegiadas Clase A, tal como lo ratificó la Asamblea General de
Accionistas reunida en esta ciudad, el día 9 de junio de 1998, el plazo acordado para la oferta anterior es inferior al plazo de 4 meses que menciona su comunicación, por tanto consideramos que la acción de la sociedad se encuentra en el caso previsto en el artículo 2  de la Resolución 1365, no obstante que en el plazo de un año anterior no se realizó una transacción de la misma en la Bolsa de Valores.”
 
SEPTIMO: Que transcurrido el plazo de que trata el artículo 1.1.1.4 de la Resolución
400, esto es el 27 de septiembre de 1998 para realizar la oferta pública anunciada en
el considerando anterior, la sociedad Aerolineas Centrales de Colombia S. A.  ACES
no efectuó la mencionada oferta.
 

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios  de las acciones ordinarias emitidas por la
sociedad Aerolineas Centrales de Colombia S. A.  ACES.

ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 
Dada en Santafé de Bogotá D. C., a 9 NOV. 1998
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores