REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0276 DE 1.998
(Abril 28)
 
Por la cual se autoriza la reforma del artículo primero del reglamento
de funcionamiento de un fondo de valores
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º., numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO:  Que mediante resolución número 349 del 21 de abril de 1994, esta Superintendencia
autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Corredor y Albán S.A., la constitución y administración del
fondo de valores cerrado “Nexus - Fondo de Valores” y aprobó el reglamento que rige su funcionamiento, el modelo de contrato respectivo, así como el título representativo de los derechos  de los suscriptores en el mismo;

SEGUNDO:  Que mediante resolución número 1265 del 29 de noviembre de 1996, esta superintendencia autorizó la reforma integral del reglamento del fondo de valores mencionado en el artículo anterior, así como del contrato de suscripción de derechos;

TERCERO: Que la sociedad comisionista Corredor y Albán S.A., mediante reunión de asamblea general
ordinaria de accionistas celebrada el día 11 de diciembre de 1997, aprobó el cambio de razón social por el de Davivalores S.A. Comisionista de Bolsa;

CUARTO: Que  mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 19984-6848
del 17 de abril de 1998, Davivalores S.A., en su condición de administradora del fondo de valores Nexus

- Fondo de Valores”, solicitó a esta entidad autorizar la reforma del artículo primero del reglamento de
funcionamiento del citado fondo;

QUINTO:  Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de
bolsa, en reunión celebrada el día 15 de abril de 1998, según consta en copia auténtica del acta número
82;

SEXTO:  Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo
texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala
General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los
fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y

SÉPTIMO:  Que la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se justa
a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
 

R E S U E L V E
 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del artículo primero del reglamento del fondo de valores
“Nexus - Fondo de Valores”, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO NEXUS - FONDO DE VALORES

“PRIMERO: DENOMINACIÓN DEL FONDO

“El fondo de valores cerrado que mediante el presente reglamento se constituye y reglamenta, se conocerá
para todos los efectos jurídicos y comerciales, con el nombre de ‘NEXUS - FONDO DE VALORES’ y su
administración estará a cargo de ‘DAVIVALORES S.A. - COMISIONISTA DE BOLSA’, sociedad
legalmente constituida mediante escritura pública número 5397 del 19 de septiembre de 1974 otorgada
por la Notaría Segunda (2ª) del Círculo de Bogotá.

“Cuando en el presente reglamento, en el contrato de suscripción y en los Títulos de Participación que se
expidan a favor de los suscriptores y en los informes que presente la sociedad a aquellos, se emplee la
expresión el Fondo, se entenderá que se hace referencia al fondo de valores que aquí se reglamenta.  Así
mismo, cuando en los documentos antes citados se haga referencia a la sociedad o a la ‘sociedad
administradora’ estaremos haciendo referencia a Davivalores S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa. ”.

ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comisionista de bolsa Davivalores S.A. deberá remitir a esta
Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el
artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la
resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Davivalores
S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores “Nexus -
Fondo de Valores” el contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los
quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.

Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante
certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal de
la sociedad.
 
 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
 
 
ALBERTO MEJIA PUENTES
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas (E)
 
 

Notificar a: Doctora
Cristina Albán Saldarriaga
Representante Legal
Davivalores S.A.
Comisionista de Bolsa
Carrera 10  28-49  Piso 25
Santa Fe de Bogotá, D.C.