REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0660 DE 1998
(OCTUBRE 7)
 
Por la cual se autoriza a la Bolsa de Bogotá S.A. el contrato de operación
a plazo de cumplimiento financiero sobre el indicador de tasa de cambio de
pesos por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, denominado
Tasa Representativa del Mercado TRM
 

REFERENCIA

ENTIDAD VIGILADA    Bolsa de Bogotá S.A.

RADICACIÓN     19989-17727 del 21 y 23 de septiembre de
1998, respectivamente

ACTA CONSEJO DIRECTIVO  2215

FECHA REUNIÓN    16 de septiembre de 1998

ASUNTO    Autorización  del  contrato  de operación a plazo de cumplimiento financiero sobre la tasa de cambio de pesos por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada Tasa de cambio Representativa del Mercado TRM.
 

 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES Y DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en los artículos 5o. del decreto 2969 de 1960 y 9o. de la ley 32 de 1979, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 7o. del decreto 3227 de 1982; 3o., numeral 41, del decreto 2739 de 1991; 1o. del decreto 2115 de 1992 y 3o., numeral 19, del decreto 193 de 1994, y
 
CONSIDERANDO

PRIMERO:  Que la entidad referida se encuentra sometida al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores, en virtud de lo establecido por el artículo 1o. del decreto 2115 de 1992;

SEGUNDO:  Que la Superintendencia de Valores, mediante la resolución número 0457 del 15 de julio de 1998, autorizó el reglamento conjunto de operaciones a plazo presentado por la Bolsa de Bogotá S.A., la Bolsa de Medellín S.A. y la Bolsa de Occidente S.A.;

TERCERO:  Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.3. de la resolución 400 de 1995, y en el artículo 3.2.4.10. de la resolución 1200 del mismo año, modificado por el artículo 1º. de la resolución 209 y 144 de 1997 y 1998, respectivamente, disposiciones todas expedidas por esta Superintendencia, previo el inicio de las operaciones a plazo sobre un índice determinado, las Bolsas de Valores requieren de la autorización de esta entidad;

CUARTO:  Que, mediante las comunicaciones de la referencia, la Bolsa de Bogotá S.A. solicitó a la Superintendencia autorizar el contrato de operación a plazo de cumplimiento financiero sobre el indicador de tasa de cambio de pesos por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, denominado Tasa Representativa del Mercado TRM, aprobado en la reunión del Consejo Directivo antes indicada;

QUINTO:  Que la petición fue formulada por conducto de persona debidamente legitimada;

SEXTO:  Que, de acuerdo con los estatutos de la Bolsa de Bogotá S.A., corresponde al Consejo Directivo estudiar, adoptar y reformar los reglamentos de la Bolsa, y

SÉPTIMO:  Que el citado contrato se ajusta a las prescripciones legales y estatutarias.
 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:  Autorizar el contrato de operación a plazo de cumplimiento financiero sobre el indicador de tasa de cambio de pesos por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, denominado Tasa Representativa del Mercado TRM, cuyo texto es el siguiente:

“CONDICIONES GENERALES

“INTRODUCCIÓN

“I    ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“II   HORARIO DE NEGOCIACIÓN
“III  GARANTÍAS
“IV  CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
“V   CUMPLIMIENTO ANTICIPADO

“INTRODUCCIÓN

“Estas Condiciones Generales recogen y determinan las características únicas del ‘Contrato de Operación A Plazo De Cumplimiento Financiero sobre el indicador de tasa de cambio denominado Tasa Representativa de Mercado - TRM’, en los términos en que el indicador ‘TRM’ es definido como activo subyacente, tal como lo exige el Capítulo Primero del Título Sexto de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores.

“El Contrato TRM tiene como activo subyacente la tasa de cambio de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos de Norte América, para un monto de Veinticinco Mil (USD 25.000,oo) dólares americanos. Por virtud de dicho contrato, las partes se obligan a pagar en moneda legal colombiana y en la fecha prevista para el vencimiento pactado, la diferencia entre el valor pactado para la operación a plazo y el valor de mercado del activo subyacente para la misma fecha de vencimiento, de acuerdo con las ‘Condiciones de Liquidación en el vencimiento del Contrato’ determinadas en el numeral IV de estas Condiciones Generales.

“Los derechos y obligaciones contraídas por las partes contratantes -sociedades comisionistas de bolsa- como resultado de la celebración de una operación sobre algún Contrato TRM serán los determinados en el Reglamento General de Operaciones a Plazo de la Bolsa de Bogotá S.A. y en el Reglamento del Sistema de Transacción Electrónico, e igual se entenderá respecto de las facultades de la Bolsa.

“Así mismo, las palabras o términos no expresamente definidos en estas Condiciones Generales, se entenderán tal y como han sido definidos en el Reglamento General de Operaciones A Plazo de la Bolsa de Bogotá S.A., o en sus demás Reglamentos, si la palabra o término no está explícitamente definida en otro cuerpo normativo interno.

“Para todos los efectos a que haya lugar, y de manera especial para las operaciones a plazo de cumplimiento financiero, se entiende que este Contrato hace parte de la regulación a la que están sujetos todas las personas que realicen negociaciones de valores a través de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa de Bogotá S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1172 de 1980.

“I. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“1.1. Activo subyacente.- El índice de la tasa de cambio de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos de Norte América, denominada Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), calculada diariamente por la Superintendencia Bancaria,  definida en los términos del Artículo 96 de la Resolución Externa No. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, modificado a su vez por el Artículo 1 de la Resolución Externa No. 1 de 1997 del mismo Banco.

“Parágrafo: En caso de que la autoridad respectiva determine algún cambio en la definición y forma de cálculo del índice, la nueva fórmula se entiende incorporada automáticamente en la definición señalada en este contrato, sin que en manera alguna tal cambio implique una modificación de las condiciones pactadas en las operaciones vigentes.

“1.2. Tamaño del contrato.- Se realizará sobre un importe de Veinticinco Mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 25.000).

“1.3. Cantidad mínima de contratos a negociar.-  En cada operación se negociará al menos un (1) contrato.

“1.4. Forma de cotización.- Las ofertas de compra o de venta se cotizarán por precio con dos decimales.  Este precio expresará los pesos colombianos a pagar por cada dólar de los Estados Unidos de Norte América (USD 1,00).

“1.5. Variación máxima diaria de precio para las operaciones y cierre del mercado.- Los precios de las operaciones de compraventa, entendida como tal una oferta de compra y venta calzada automáticamente por el sistema de transacción electrónico, no podrán exceder en un 3% (0,03) por encima o por debajo, inclusive, el valor de mercado al cierre del día hábil anterior, calculado por la Bolsa de Bogotá para cada uno de los plazos al vencimiento, de acuerdo con el numeral 3.3 de este contrato.

“De presentarse alguna operación en el límite de los rangos establecidos, se cerrará automáticamente la negociación de los contratos sobre TRM para todos los vencimientos abiertos, mientras la Bolsa de Bogotá determina y solicita garantías adicionales por cada uno de los inversionistas con posiciones abiertas.  El mercado se reabrirá para cada inversionista,
una vez éste haya constituido sus garantías adicionales.

“De manera discrecional la Bolsa de Bogotá podrá cambiar en cualquier momento, previa notificación al mercado, el porcentaje de variación máxima diaria de precio del 3%, si las condiciones de mercado así lo ameritan.  Dicho cambio será informado a través del Boletín Diario de la Bolsa, salvo que por razones de urgencia deban realizarse cambios durante el mismo día de negociación, en cuyo caso se informará al mercado mediante el mecanismo de noticias del Sistema de transacción.

“1.6.  Vencimientos. Las operaciones a plazo de cumplimiento financiero sobre la TRM vencerán el tercer miércoles de cada mes.  Si ese día corresponde a un día no hábil, el vencimiento será el siguiente día hábil.

“1.7. Plazo y número de vencimientos abiertos.- Se podrán realizar operaciones hasta por un plazo de seis meses y en consecuencia únicamente se tendrán abiertos simultáneamente los 6 vencimientos más próximos.

“1.8. Último día de negociación.-  Se realizarán negociaciones hasta el cuarto día hábil anterior al día de vencimiento de la operación a plazo, inclusive.

“1.9. Apertura de vencimientos.- El día hábil siguiente al último día de negociación de un vencimiento, se dará apertura a la negociación del sexto vencimiento posterior.

1.10. Forma de liquidación.-  La liquidación de la operación se realizará tomando la TRM vigente el día del vencimiento de la operación, indicador que a su vez ha sido calculado por la Superintendencia Bancaria a partir de las operaciones de contado de divisas del día hábil inmediatamente anterior.

“Si por cualquier circunstancia la TRM no estuviera disponible al momento de la liquidación de la operación, se tomará como referencia la última TRM informada por la Superintendencia Bancaria.

“1.11. Cumplimiento.- El día de su vencimiento, la operación será cumplida a más tardar a las 3:00 p.m. hora colombiana.  La operación será pagada en moneda legal colombiana por quien corresponda y en el monto determinado de acuerdo con la metodología señalada para la liquidación del contrato al vencimiento,  descrita en el numeral 4.1 del presente contrato.  El pago se efectuará a través de la Cámara de Compensación de la Bolsa de Bogotá.

“II. HORARIO DE NEGOCIACIÓN

“Los distintos vencimientos de las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero sobre el contrato TRM se negociarán todos los días hábiles, a través del Sistema de transacción de la Bolsa de Bogotá, entre las 8.00 a.m. y la 1.00 p.m.

“III. GARANTÍAS

“3.1. Garantía básica.- Cada una de las partes colocará en dinero en efectivo, TES o títulos de participación emitidos por el Banco de la República, el equivalente a un valor fijo calculado como un porcentaje del tamaño del contrato.  Dicho porcentaje equivale al 6%, el cual se ha establecido como resultado del análisis de la volatilidad histórica de la TRM.  Para efectos de su constitución en moneda legal colombiana, el monto de garantía básica en UDS será convertido en pesos, multiplicando dicho monto por la TRM vigente el día de negociación de la Operación a Plazo, de acuerdo con la siguiente fórmula:

“donde,

“GB  = Monto de la garantía básica en moneda legal colombiana.
“NC  = Número de contratos negociados en la operación por cada una de las partes.
“TRMn = Tasa Representativa del Mercado vigente en la fecha de negociación de la Operación a Plazo.

“La Bolsa de Bogotá podrá cambiar la garantía básica si considera que las condiciones de volatilidad de la TRM han cambiado lo suficiente como para modificar el porcentaje del 6% inicialmente requerido. Dicho cambio será informado a través del Boletín Diario de la Bolsa, salvo que por razones de urgencia deban realizarse cambios durante el mismo día de negociación, en cuyo caso se informará al mercado mediante el mecanismo de noticias del Sistema de transacción.

“3.2.  Garantía de variación.- Diariamente la Bolsa de Bogotá ajustará la garantía de variación que se determinará por la diferencia entre el valor pactado de la operación y el valor de mercado al cierre de la misma, calculado por la Bolsa.  Cuando este valor sea positivo, el diferencial será entregado por el comprador y en caso de ser negativo, el diferencial será entregado por el vendedor.

“La garantía de variación deberá constituirse y ajustarse por parte del comprador o del vendedor según sea el caso, cuando el resultado de restarle el valor de la garantía de variación a la garantía total ya constituida, sea igual o inferior al 50% de la garantía básica requerida para la respectiva operación a plazo.   Se entenderá como garantía total para cada una de las partes, la suma de la garantía básica más la garantía de variación que efectivamente deban constituir cada una de ellas.

En caso de que el anterior resultado sea igual o inferior al 50% del valor de la garantía básica de la correspondiente operación a plazo, la Bolsa deberá solicitar a la firma comisionista compradora o vendedora, según sea el caso, la constitución de la respectiva garantía de variación, la cual debe corresponder al 100% de la diferencia que resulte de los cálculos realizados para la determinación de la garantía de variación, deducido el monto efectivamente constituido por ese concepto.

“3.3. Valor de mercado al cierre.-  Con base en los precios pactados, finalizada la sesión del día, la Bolsa de Bogotá procederá a la determinación del valor de mercado del contrato TRM para cada uno de los vencimientos negociados, de acuerdo con alguno de los procedimientos descritos a continuación:

“a) Cuando existan al menos un total de 24 operaciones registradas para el vencimiento más  próximo, el valor de mercado al cierre de las operaciones a plazo para ese vencimiento, será la media ponderada por el número de contratos, de los precios pactados de las 12 últimas operaciones que se hayan hecho por un número plural de contratos.  El valor de mercado al cierre se calculará entonces de acuerdo con la siguiente formulación:

“donde,

“Vm  = Valor de mercado al cierre del día, para el vencimiento más próximo.
“Pp   = Precio pactado.
“i  = Subíndice que identifica cada operación efectuada para un vencimiento específico.
“n  = Número que identifica la última operación realizada.
“NC  = Número de contratos.
 

“b) Cuando existan entre 12 y 23 operaciones registradas para el vencimiento más próximo y al menos 12 para los vencimientos subsiguientes, el valor de mercado al cierre para los vencimientos antes mencionados, será la media ponderada por el número de contratos de los precios de las 6 últimas operaciones que se hayan hecho por un número plural de contratos. Esta condición aplicará igualmente para el cálculo del valor de mercado al cierre para el vencimiento más próximo, en caso de no cumplirse la condición especificada en el apartado

a). El valor de mercado al cierre se calculará entonces de acuerdo con la siguiente formulación:


“c) Si el número de operaciones realizadas no cumpliera con cualquiera de las condiciones especificadas en los apartados a) y b) anteriores, el valor de mercado al cierre será el que resulte de la media entre el mejor precio de la oferta de compra y el mejor precio de la oferta de venta al cierre, así:

 

“donde,
 
“Vm  =  Valor de mercado al cierre del día.
“Poc  = Precio de la oferta de compra más alto al cierre del día.
“Pov  = Precio de la oferta de venta más bajo al cierre del día.

“d) Si el número de operaciones realizadas no cumpliera con alguna de las condiciones especificadas en los apartados a) y b) anteriores y si no hubiera precios de ofertas de venta o de compra al cierre para algún vencimiento específico, se calculará el valor del mercado al cierre para ese vencimiento empleando para ello una metodología que la Bolsa de Bogotá considere idónea.

Paragráfo: Para efectos de su manejo en el sistema transaccional, el valor de mercado para cada uno de los vencimientos, se truncará en la milésima y se aproximará a la centésima más cercana, así: si el tercer decimal resulta mayor o igual a 5, el segundo decimal se aumentará al siguiente entero y, si el tercer resulta menor a 5, el segundo decimal no cambiará.

“IV. CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

“4.1. En el día de vencimiento.-  En el día de su vencimiento, la operación a plazo será liquidada financieramente por la Bolsa de acuerdo con la siguiente fórmula:

“donde,

 “Pago  =  Monto en moneda legal colombiana a ser pagado por el comprador o el  vendedor, calculado a partir de la diferencia entre el TRM pactada y la  TRM vigente el día de vencimiento de la operación.
“Pp  =  Precio pactado de la operación.
 “TRMmv = TRM vigente en el día de vencimiento de la operación, calculada por la Superintendencia Bancaria
“NC  =  Número de contratos negociados en la operación.

“De la operación anterior, cuando la diferencia entre el Pp - TRMmv sea positiva, corresponderá al comprador pagarle al vendedor el monto resultante.  En caso contrario, esto es, cuando la diferencia entre Pp - TRMmv sea negativa, corresponderá al vendedor pagarle al comprador el monto resultante.

“En la fecha del cumplimiento de la operación, la Bolsa de Bogotá S.A. comunicará a las Sociedades Comisionistas Miembros que mantuvieran posiciones abiertas en este contrato -haya sido por cuenta propia o de terceros-, el importe de las pérdidas o ganancias a pagar o recibir respectivamente.

“4.2. Cuando se haya realizado una posición contraria.- Se entiende por ‘posición contraria o inversa’ aquella que resulta del hecho de que el comprador o el vendedor en una operación a plazo registre otra operación a plazo en la cual tiene la obligación de vender o comprar, respectivamente, uno o varios contratos con iguales características y fecha de vencimiento a aquellos objeto de la operación inicial respecto de los cuales existe una posición abierta.  Ambas operaciones deberán haber sido realizadas por una misma sociedad comisionista actuando, en uno y otro caso, por cuenta de un mismo comitente o por cuenta propia.

“La sociedad comisionista que realice una operación en la cual se asuma una posición contraria o inversa a una posición abierta anterior, podrá compensar las correspondientes garantías básica y de variación.

“Para estos efectos, la Bolsa de Bogotá calculará el monto que resulta de la compensación de las garantías básica y de variación constituidas hasta el momento, aplicando la siguiente fórmula:

 “donde,

“G  = Monto resultante de la compensación de garantías.
“Pc = Precio de compra pactado para el contrato subyacente, según haya sido registrado en la respectiva operación.
“Pv = Precio de venta pactado para el contrato subyacente, según haya sido registrado en la respectiva operación.
“NC = Número de contratos cuya garantía habrá de compensarse.

“Si el monto resultante fuere positivo, esto es si el precio de compra pactado para los contratos subyacentes fuese superior al precio de venta, se entenderán compensadas las garantías con la entrega de una suma de dinero equivalente al monto resultante de aplicar la fórmula arriba señalada.

“Si el monto resultante fuere negativo, esto es si el precio de compra pactado para los contratos subyacentes fuese inferior al precio de venta, no habrá lugar a la entrega de suma de dinero alguna y la compensación de garantías se efectuará automáticamente.

“Las garantías básica y de variación que compensaren serán sustituidas por la suma de dinero que resulte de la compensación y, por tanto, los valores que la Bolsa tuviere como tales serán restituidos al comisionista que los entregó una vez éste haya depositado dicha suma de dinero.

“La suma de dinero entregada de conformidad con lo previsto en el presente numeral servirá de fuente de pago de las operaciones correspondientes en cuanto a las posiciones cuyas garantías hayan sido compensadas. La suma de dinero entregada como fuente de pago, será girada por la Bolsa de Bogotá a la contraparte ganadora, en el día de vencimiento de la operación a plazo.

“Hasta tanto no se haya hecho entrega de la suma de dinero que resulta de la compensación de garantías, ésta no se entenderá perfeccionada y por consiguiente en estas posiciones continuará la obligación de constituir y ajustar las garantías básica y de variación correspondientes.

“V. CUMPLIMIENTO ANTICIPADO

“Habrá lugar a cumplimiento anticipado cuando:

“a)  Desaparezca la TRM definida en el numeral 1.1. del presente contrato, en cuyo caso las operaciones realizadas sobre ese subyacente se cumplirán y liquidarán así: la compra se liquida utilizando el precio pactado en la operación.  La venta se liquida utilizando el último valor de mercado al cierre calculado por la Bolsa de Bogotá.  El cumplimiento se hace por el diferencial, entregando dinero, entre la liquidación de compra y la liquidación de venta.  Si tal diferencia es positiva, la cantidad resultante la pagará el comprador.  Si es negativa la cancelará el vendedor.
 
“b)  Exista voluntad de ambas partes para hacerlo, en cuyo caso las operaciones realizadas sobre el subyacente TRM se cumplirán y liquidarán así: la compra se liquida utilizando el precio pactado en la operación.  La venta se liquida utilizando el último valor de mercado al cierre calculado por la Bolsa de Bogotá en el día hábil inmediatamente anterior a la solicitud de anticipación.  El cumplimiento se hace por el diferencial, entregando dinero, entre la liquidación de compra y la liquidación de venta.  Si tal diferencia es positiva, la cantidad resultante la pagará el comprador.  Si es negativa la cancelará el vendedor”.
 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Publíquese la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia de Valores, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del código contencioso administrativo.
 

 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
 
 
MARÍA ISABEL BALLESTEROS BELTRÁN
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas
 
 

Notificar a: Doctor
Augusto Acosta Torres
Presidente
Bolsa de Bogotá S.A.
Carrera 8  13-82 piso 8
Santa Fe de Bogotá, D.C.