PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO:
Que el doctor Cesar Augusto Mejía Arango, en su calidad de representante
legal de la sociedad Mejía Larrota
y Cía Limitada., mediante comunicaciones radicadas en
esta Superintendencia los días 21
de agosto y 24 de septiembre de 1998, bajo el número
19988-15550, solicitó la inscripción
de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.-
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a
la sociedad Mejía Larrota y Cía
Limitada., para realizar labores de intermediación en el
mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria
de valores la citada sociedad se limitará a
poner en relación a dos o más
personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta
ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen
con su intermediación.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la mencionada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Mejía
Larrota y Cía Limitada. deber< actualizar, dentro de los tres
(3) primeros meses de cada año, la información suministrada
para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior,
enviando el formulario que para tal fin ha
establecido la Superintendencia de Valores,
tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la
citada resolución 400 de 1995.
ARTICULO TERCERO.-
La sociedad Mejía Larrota y Cía Limitada. deber< enviar
a la
Superintendencia de Valores sus estados financieros
con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes
a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación
diaria de las operaciones de intermediaci\n
realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22
de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos
1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas
por la Sala General de esta Superintendencia.
ARTICULO CUARTO.-
La sociedad en cita deber<, en un plazo m<ximo de diez (10)
días corrientes, contados a partir
de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, informar de
manera detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar
que con su actividad pueda incurrirse en receptación, legalización
u ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, en los tJrminos
del tipo penal descrito en el artículo 31 de la Ley 190 de 1995
(Estatuto Anticorrupción), que modificó el artículo
177 del Código Penal. Dentro del mismo plazo se deber<
también allegar copia de los manuales internos de procedimiento
y de organización que se tengan para efectos de realizar labores
de intermediación en el mercado público de valores, de acuerdo
con lo dispuesto por el citado artículo 2o. de la resolución
1202 de 1996, al igual que por el numeral 1.1.2. de la circular externa
número 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta entidad.
ARTICULO QUINTO.- La sociedad Mejía
Larrota y Cía Limitada. deberá pagar a la Superintendencia
de Valores la suma de un millón doscientos veinte mil pesos ($1’220.000,00)
moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1.
de la resolución 1200 de 1995, expedida
por la Superintendencia de Valores. Dicha suma
deber< cancelarse en el Banco Popular
en formato de consignación de recaudo nacional,
cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá,
en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección
del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripci\n-Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días
h<biles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Cesar Augusto Mejía Arango
Representante Legal
Mejía Larrota y Cía Limitada.
Calle 93 Bis 19-50
Santa Fe de Bogotá D.C.