PRIMERO: Que, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o.
del
decreto 193 de 1994,
corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores
y
demás Entidades
Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro
Nacional de
Valores e Intermediarios
que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que la doctora
Gilma Pérez Hincapié, identificada con la cédula
de ciudadanía
número 43.073.808
de Medellín, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia
los días
17 de julio, 1 y 11 de agosto de 1997, bajo los números 9711343-1
y 9711343-3,
respectivamente,
solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios,
como persona natural,
y
TERCERO: Que la solicitante
reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1.1.6.1. de
la resolución
400 de 1995, modificado por el artículo 1o. de las resoluciones
0761 de 1995 y
1202 de 1996, en
concordancia con el numeral 1.1.1 de la circular externa 002 del 10 de
enero de
1997, expedidas
por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.-
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la
doctora Gilma Pérez
Hincapié, para realizar labores de intermediación en el mercado
público de
valores.
En desarrollo de
su labor como intermediario de valores la doctora Gilma Pérez Hincapié,
se
limitará
a poner en relación a dos o más personas para que concluyan
un negocio, sin celebrar
negocios por cuenta
ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen
con su intermediación,
así como a realizar operaciones habituales de adquisición
o enajenación
de valores ejecutadas
directamente y para sí.
Parágrafo.-
La inscripción ordenada mediante la presente resolución no
implica que la doctora
Gilma Pérez
Hincapié se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia
de la Superintendencia de
Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
La doctora Gilma Pérez Hincapié deberá actualizar,
dentro de los
tres (3) primeros
meses de cada año, la información suministrada para
efectos de la inscripción
ordenada en el artículo
anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la
Superintendencia
de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la resolución
400 de
1995, expedida por
esta entidad.
Por la cual se autoriza
una inscripción
en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO.-
La doctora Gilma Pérez Hincapié deberá transmitir
vía modem a la
Superintendencia
de Valores tanto sus estados financieros mensuales, dentro de los veinte
(20)
días siguientes
a la fecha de corte, como la relación quincenal de las operaciones
de
intermediación
que diariamente realice en el mercado público de valores, de acuerdo
con lo
dispuesto por los
artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de
noviembre 1996, que en su
orden adicionaron
los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de
1995, así como por la
circular externa
002 de 1997, todas expedidas por esta entidad.
ARTICULO CUARTO.-
La doctora Gilma Pérez Hincapié deberá, en un
plazo máximo de
diez (10) días
corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente
resolución,
informar de manera
detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar que
con su
actividad pueda
incurrir en receptación, legalización y ocultamiento de bienes
provenientes de
actividades ilegales,
en los términos de tipo penal descrito en el artículo 31
de la ley 190 de 1995
(Estatuto Anticorrupción),
que modificó el artículo 177 del código penal.
Dentro del mismo
plazo deberá
también allegar copia de los manuales de procedimiento y de organización
interna
que tenga para efectos
de realizar labores de intermediación en el mercado público
de valores, de
conformidad con
el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996 y el
numeral 1.1.2. de la
circular externa
número 002 del 10 de enero de 1997, ambas expedidas por esta entidad.
ARTICULO QUINTO.-
La doctora Gilma Pérez Hincapié deberá pagar a la
Superintendencia
de Valores la suma de doscientos veinte mil pesos ($220.000.00) moneda
corriente, por concepto
de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios,
según lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1.
de la resolución 1200 de
1995, expedida por
la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse
en el Banco
Popular en formato
de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal
Bogotá, en
efectivo o mediante cheque de gerencia en favor de la Dirección
del Tesoro Nacional,
código 5006-01
Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los
diez (10)
días hábiles
siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
ARTICULO SEXTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.