REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0707 DE 1998
(19 DE OCTUBRE)
 
Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 1o., numeral 15 del Decreto 193 de 1994, y
 
 C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 454 del 27  de diciembre de 1.988  expedida
por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones
ordinarias emitidas por la sociedad Colmáquinas S. A. Igualmente, dichas acciones se
encuentran inscritas en la Bolsa de Bogotá;
 

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la
Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución
1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones
inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
 

TERCERO:  Que según los reportes enviados por la Bolsa de Bogotá, la última
transacción de las acciones de la sociedad Colmáquinas S. A. fue efectuada el 29 de
mayo de 1997;
 

CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4  de la Resolución 400, modificado por
el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Colmáquinas S. A. podrá enervar la
causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil, si realiza una
oferta pública de acciones en el mercado primario o un accionista de la misma realiza
una oferta pública en el mercado secundario, según los términos contemplados en el
artículo mencionado en este considerando.
 

QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante oficio 19986-9745 del 2 de junio de 1998
requirió a dicha sociedad para que a más tardar el 17 de junio de 1998 informara si
proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía
conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
 
SEXTO: Que la sociedad Colmáquinas S. A.  respondió lo siguiente, según
comunicación  del 7  de julio de 1998 radicada con el No. 19986-9745: "Como lo
mencionamos en nuestra comunicación GG-098-98 varios Accionistas nos han manifestado su interés en realizar oferta pública en el mercado secundario. En el curso del presente mes obtendremos la confirmación con los nombres y cantidad de acciones a ofrecer, lo cual someteremos a consideración en la próxima Junta Directiva a realizarse al final del mes. De acuerdo a los resultados de esta gestión procederemos a la tramitación correspondiente ante esa Superintendencia.”

SEPTIMO: Que vencido el plazo del 2 de octubre de 1998 para realizar la oferta
pública, el cual fue confirmado en nuestra comunicación 19986-9745 del 9 de julio de
1998, la sociedad Colmáquinas S. A. no realizó la oferta pública.
 
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios  de las acciones emitidas por la sociedad
Colmáquinas S. A.

 
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D. C., a
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
 Superintendente Delegado para Emisores
 
 
 

NOTIFICAR A: Doctor
   GUSTAVO BERNAL GARCIA
   Representante Legal
   Colmáquinas S. A.
   Carrera 50 No. 16-21
   Santa Fe de Bogotá, D. C.
 

CERG:AVP/cpr.-