PRIMERO: Que mediante Resolución No.
454 del 27 de diciembre de 1.988 expedida
por la Comisión Nacional de Valores
hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la
inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones
ordinarias emitidas por la sociedad Colmáquinas
S. A. Igualmente, dichas acciones se
encuentran inscritas en la Bolsa de Bogotá;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
de la Resolución 400 del 22 de mayo
de 1995 expedida por la Sala General de la
Superintendencia de Valores, el cual fue
modificado por el artículo 1o. de la Resolución
1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
cuando la misma verse sobre acciones
inscritas en bolsa que no se hubieren transado
durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo
menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el
Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que según los reportes
enviados por la Bolsa de Bogotá, la última
transacción de las acciones de la
sociedad Colmáquinas S. A. fue efectuada el 29 de
mayo de 1997;
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo
1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado por
el artículo 2o. de la Resolución
1365, la sociedad Colmáquinas S. A. podrá enervar la
causal de cancelación de la inscripción
por falta de negociación bursátil, si realiza una
oferta pública de acciones en el mercado
primario o un accionista de la misma realiza
una oferta pública en el mercado secundario,
según los términos contemplados en el
artículo mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante
oficio 19986-9745 del 2 de junio de 1998
requirió a dicha sociedad para que
a más tardar el 17 de junio de 1998 informara si
proyectaba realizar una oferta pública
en el mercado primario o si se tenía
conocimiento de que algún accionista
hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO: Que la sociedad Colmáquinas
S. A. respondió lo siguiente, según
comunicación del 7 de
julio de 1998 radicada con el No. 19986-9745: "Como lo
mencionamos en nuestra comunicación
GG-098-98 varios Accionistas nos han manifestado su interés en realizar
oferta pública en el mercado secundario. En el curso del presente
mes obtendremos la confirmación con los nombres y cantidad de acciones
a ofrecer, lo cual someteremos a consideración en la próxima
Junta Directiva a realizarse al final del mes. De acuerdo a los resultados
de esta gestión procederemos a la tramitación correspondiente
ante esa Superintendencia.”
SEPTIMO: Que vencido el plazo del 2 de octubre
de 1998 para realizar la oferta
pública, el cual fue confirmado en
nuestra comunicación 19986-9745 del 9 de julio de
1998, la sociedad Colmáquinas S. A.
no realizó la oferta pública.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación
de la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones emitidas por la sociedad
Colmáquinas S. A.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución
procede el recurso de
reposición el cual podrá interponerse
ante el Superintendente Delegado para Emisores
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
GUSTAVO BERNAL GARCIA
Representante Legal
Colmáquinas S. A.
Carrera 50 No. 16-21
Santa Fe de Bogotá, D.
C.
CERG:AVP/cpr.-