REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0084 DE 1.998
(Febrero 13)
 
Por la cual se autoriza la reforma de los artículos 17 y 18 de los reglamentos
de funcionamiento de unos fondos de valores
 
EL SUPERINTENDENTE  DE VALORES
 
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en los artículos 7º.  de la ley 45 de 1990 y 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO:  Que mediante resoluciones números 1055 y 1104 del 23 de agosto de 1993 y del 7 de
noviembre de 1997, respectivamente, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa
Sarmiento Lozano S.A. la constitución y administración de los fondos de valores “Unisar” y “Unisar-
Acción Fondo  de Valores”, y aprobó sus reglamentos, así como los modelos de contratos de suscripción
de derechos y de títulos que los acreditarán;

SEGUNDO:  Que  mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 19982-
1966 del 6 de febrero de 1998, Sarmiento Lozano S.A., en su condición de administradora de los fondos
anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos 17 y 18 de los
reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores “Unisar -Acción Fondo de Valores” y “Unisar”,
respectivamente;

TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de
bolsa, en reunión celebrada el día 20 de enero de 1998, según consta en copia auténtica del acta número
141;

CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995,
cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la
Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los
fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y

QUINTO: Que la reforma de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se
ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
 

R E S U E L V E
 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de los artículos 17 y 18 de los reglamentos de los fondos
de valores “Unisar - Acción Fondo de Valores” y “Unisar”, respectivamente, cuyo texto se transcribe a
continuación:

REGLAMENTO UNISAR - ACCION FONDO DE VALORES
 

“ARTÍCULO 17: Los derechos serán remidibles en cualquier momento después de treinta (30) días
calendario contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos. La Sociedad Administradora atenderá
las solicitudes de reembolso de derechos del Fondo a más tardar dentro de los cinco días calendario
siguientes a la fecha de su presentación y de acuerdo con el orden de formulación.

“En el caso en que contados los treinta días la fecha no corresponda a un día hábil, los derechos se podrán
redimir a partir del siguiente día hábil. Los derechos de se liquidarán al valor de la unidad del día anterior
a la fecha de pago y serán cancelados en dinero.

“El suscriptor también podrá solicitar la redención total o parcial mediante la utilización de cualquier otro
medio que autorice o facilite la Sociedad Comisionista y que permita dejar evidencia fideligna de la
transacción realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora. Los costos derivados
de la aceptación, mantenimiento y utilización del respectivo medio, serán de cargo del suscriptor, quien
autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su favor.

“Parágrafo: La Superintendencia de Valores podrá, en razón de las condiciones del mercado conceder un
plazo adicional para que la Sociedad Administradora proceda a redimir las unidades”.

REGLAMENTO UNISAR - FONDO DE VALORES

“ARTICULO 18: Las unidades serán redimibles dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
fecha de presentación de la solicitud de reembolso de acuerdo con el orden de formulación. Las unidades
se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán cancelados en efectivo.

“El suscriptor podrá solicitar la redeención total o parcial mediante comunicación escrita dirigida a la
Sociedad Administradora. Si la solicitud de redención se solicita después del horario establecido por el
administrador, ésta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibo de la misma.

“El suscriptor también podrá solicitar la redención total o parcial mediante la utilización de cualquier otro
medio que autorice o facilite la Sociedad Administradora y que permita dejar evidencia fideligna de la
transacción realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora. Los costos derivados de la aceptación, mantenimiento y utilización del respectivo medio, serán de cargo del suscriptor, quien autoriza irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su favor.

“Parágrafo: La Superintendencia de Valores podrá, en razón de las condiciones del mercado conceder un plazo adicional para que la Sociedad Administradora proceda a redimir las unidades”.
 

ARTÍCULO SEGUNDO:  La sociedad comisionista de bolsa Sarmiento Lozano S.A., deberá remitir a
esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el
artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la
resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Sarmiento
Lozano S.A. deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores “Unisar y “Unisar -
Acción Fondo de Vaores”  el contenido de la reforma introducida en los mencionados reglamentos,
dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.

Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante
certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el
revisor fiscal de los mismos.
 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
Andrés Uribe Arango
Superintendente de Valores