PRIMERO: Que
mediante resoluciones números 1055 y 1104 del 23 de agosto de 1993
y del 7 de
noviembre de 1997,
respectivamente, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista
de bolsa
Sarmiento Lozano
S.A. la constitución y administración de los fondos de valores
“Unisar” y “Unisar-
Acción Fondo
de Valores”, y aprobó sus reglamentos, así como los modelos
de contratos de suscripción
de derechos y de
títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que
mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el
número 19982-
1966 del 6 de febrero
de 1998, Sarmiento Lozano S.A., en su condición de administradora
de los fondos
anteriormente mencionados,
solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos
17 y 18 de los
reglamentos de funcionamiento
de los fondos de valores “Unisar -Acción Fondo de Valores” y “Unisar”,
respectivamente;
TERCERO: Que dicha
reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista
de
bolsa, en reunión
celebrada el día 20 de enero de 1998, según consta en copia
auténtica del acta número
141;
CUARTO: Que de conformidad
con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución
400 de 1995,
cuyo texto fue sustituido
por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año,
ambas expedidas por la
Sala General de
la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos
de los
fondos de valores
deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma
de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores
se
ajusta a las disposiciones
vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorizar la reforma de los artículos 17 y 18 de los reglamentos
de los fondos
de valores “Unisar
- Acción Fondo de Valores” y “Unisar”, respectivamente, cuyo texto
se transcribe a
continuación:
REGLAMENTO UNISAR
- ACCION FONDO DE VALORES
“ARTÍCULO
17: Los derechos serán remidibles en cualquier momento después
de treinta (30) días
calendario contados
a partir de la fecha en que fueron adquiridos. La Sociedad Administradora
atenderá
las solicitudes
de reembolso de derechos del Fondo a más tardar dentro de los cinco
días calendario
siguientes a la
fecha de su presentación y de acuerdo con el orden de formulación.
“En el caso en que
contados los treinta días la fecha no corresponda a un día
hábil, los derechos se podrán
redimir a partir
del siguiente día hábil. Los derechos de se liquidarán
al valor de la unidad del día anterior
a la fecha de pago
y serán cancelados en dinero.
“El suscriptor también
podrá solicitar la redención total o parcial mediante la
utilización de cualquier otro
medio que autorice
o facilite la Sociedad Comisionista y que permita dejar evidencia fideligna
de la
transacción
realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora.
Los costos derivados
de la aceptación,
mantenimiento y utilización del respectivo medio, serán de
cargo del suscriptor, quien
autoriza irrevocablemente
a la Sociedad Administradora para descontar su valor de los saldos a su
favor.
“Parágrafo:
La Superintendencia de Valores podrá, en razón de las condiciones
del mercado conceder un
plazo adicional
para que la Sociedad Administradora proceda a redimir las unidades”.
REGLAMENTO UNISAR - FONDO DE VALORES
“ARTICULO 18: Las
unidades serán redimibles dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a la
fecha de presentación
de la solicitud de reembolso de acuerdo con el orden de formulación.
Las unidades
se liquidarán
al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y
serán cancelados en efectivo.
“El suscriptor podrá
solicitar la redeención total o parcial mediante comunicación
escrita dirigida a la
Sociedad Administradora.
Si la solicitud de redención se solicita después del horario
establecido por el
administrador, ésta
se entenderá notificada para realizarse el siguiente día
hábil del recibo de la misma.
“El suscriptor también
podrá solicitar la redención total o parcial mediante la
utilización de cualquier otro
medio que autorice
o facilite la Sociedad Administradora y que permita dejar evidencia fideligna
de la
transacción
realizada, en las condiciones que determine la Sociedad Administradora.
Los costos derivados de la aceptación, mantenimiento y utilización
del respectivo medio, serán de cargo del suscriptor, quien autoriza
irrevocablemente a la Sociedad Administradora para descontar su valor de
los saldos a su favor.
“Parágrafo:
La Superintendencia de Valores podrá, en razón de las condiciones
del mercado conceder un plazo adicional para que la Sociedad Administradora
proceda a redimir las unidades”.
ARTÍCULO SEGUNDO:
La sociedad comisionista de bolsa Sarmiento Lozano S.A., deberá
remitir a
esta Superintendencia
copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma
autorizada en el
artículo
precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24.
de la
resolución
400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución
1211 del mismo año, Sarmiento
Lozano S.A. deberá
informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores “Unisar y
“Unisar -
Acción Fondo
de Vaores” el contenido de la reforma introducida en los mencionados
reglamentos,
dentro de los quince
días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término,
la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia,
mediante
certificación
suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno
de los fondos y el
revisor fiscal de
los mismos.