PRIMERO: Que las
acciones de la sociedad Caribe Celular S. A. CACEL S.A. fueron inscritas
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante Resolución
986 del 21 de octubre de 1997 de la Superintendencia de Valores.
SEGUNDO: Que
la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Caribe Celular
S.A. CACEL S. A. en reunión extraordinaria del 14 de mayo
de 1998 y como consta en el Acta No. 16 aprobó la disolución
anticipada de la sociedad en mención.
TERCERO: Que la Superintendencia
de Valores por medio de la Resolución 336 del 27 de mayo de 1998
autorizó la solemnización de la reforma estatutaria consistente
en la disolución anticipada.
CUARTO: Que mediante
Escritura Pública número 3652 del 6 de junio de 1998, otorgada
en la notaría Unica del Círculo Notarial de Soledad
(Atlántico), debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se protocolizó
la disolución de la sociedad Caribe Celular S. A. CACEL S. A.
QUINTO: Que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 222 del Código de Comercio
una vez disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación.
SEXTO: Que conforme a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el Registro entre en proceso de liquidación, la Superintendencia de Valores deberá cancelar la inscripción de estos títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
SEPTIMO: Que en virtud
de lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto 193
de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar
y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su
permanente actualización y correcto manejo.
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la sociedad Caribe Celular S. A. CACEL S. A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A:
Doctora
MARTHA PEREZ MACHADO
Liquidadora
Caribe Celular S.
A. CACEL S. A.
Carrera 54 No. 68-64
Fax 095-3441287
Barranquilla
CERG:AVP/cpr.-