RESOLUCION NUMERO 0561
(2 SEPTIEMBRE 1.998)
 
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones
 en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
 en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
 que le confiere el artículo 1o., numeral 4 del Decreto 193
 de 1994, y
 
 C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que las acciones de la sociedad Caribe Celular S. A. CACEL S.A. fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante Resolución 986 del 21 de octubre de 1997 de la Superintendencia de Valores.
 

SEGUNDO:  Que la  Asamblea General de Accionistas de la sociedad Caribe Celular S.A. CACEL S. A.  en reunión extraordinaria del 14 de mayo de 1998 y como consta en el Acta No. 16  aprobó la disolución anticipada de la sociedad en mención.
 

TERCERO: Que la Superintendencia de Valores por medio de la Resolución 336 del 27 de mayo de 1998 autorizó la solemnización de la reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada.
 

CUARTO: Que mediante Escritura Pública número 3652 del 6 de junio de 1998, otorgada en la notaría Unica  del Círculo Notarial de Soledad (Atlántico), debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se protocolizó la disolución de la sociedad Caribe Celular S. A. CACEL S. A.
 

QUINTO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 del Código de Comercio una vez disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación.
 

SEXTO: Que conforme a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el Registro entre en proceso de liquidación, la Superintendencia de Valores deberá cancelar la inscripción de estos títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

SEPTIMO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la sociedad Caribe Celular S. A. CACEL S. A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo de la Superintendencia de Valores.
 
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 
 
 

NOTIFICAR A:  Doctora
MARTHA PEREZ MACHADO
Liquidadora
Caribe Celular S. A. CACEL S. A.
Carrera 54 No. 68-64
Fax 095-3441287
Barranquilla
 

CERG:AVP/cpr.-