Señores
REPRESENTANTES LEGALES
Y REVISORES FISCALES DE LAS BOLSAS DE VALORES, SOCIEDADES COMISIONISTAS
DE BOLSA, COMISIONISTAS INDEPENDIENTES DE VALORES, FONDOS DE GARANTÍAS,
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES, SOCIEDADES CALIFICADORAS
DE VALORES Y FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN.
ASUNTO: REGISTRO
Y CONTABILIZACIÓN DE LA UTILIDAD O PÉRDIDA OBTENIDA EN LA
VENTA DE INVERSIONES FINANCIERAS REALIZADAS CON RECURSOS PROPIOS O POR
CUENTA PROPIA.
La adquisición
y venta de inversiones financieras que en desarrollo de su objeto social
efectúan las entidades sujetas a la inspección y vigilancia
de esta Superintendencia, bajo las modalidades de recursos propios y por
cuenta propia, esta última exclusiva de las sociedades comisionistas
de bolsa, constituye hoy en día una actividad que representa no
sólo una importante proporción de las operaciones por ellas
realizadas, sino también y tal vez lo más relevante, una
fuente significativa de los resultados de las mismas. En consideración
a lo anterior esta Superintendencia ha estimado conveniente, en aras de
coadyuvar al seguimiento y control de la información financiera
reportada, acondicionar el Plan Único de
Cuentas “PUC” expedido
mediante la resolución 1530 de 1993 a efecto de que el resultado
derivado de la venta o enajenación de tales inversiones se refleje
y presente de manera clara, adecuada y transparente en la contabilidad
y estados financieros de las entidades vigiladas.
Para el propósito
anteriormente expuesto se determinó que las entidades vigiladas,
según las actividades de inversión que pueden desarrollar,
registren y contabilicen el resultado que obtengan en la venta de títulos,
sea este utilidad o pérdida en las cuentas de ingresos establecidos
en el Plan Único de Cuentas “PUC” para tal finalidad, de manera
que el saldo de las mencionadas cuentas refleje, en todo
momento, el resultado
neto de la venta de inversiones, conforme a la modalidad a la cual correspondan
los títulos.
A fin de facilitar el registro de la utilidad o perdida de las inversiones acorde con el objetivo antes propuesto se han introducido las siguientes modificaciones al Plan Único de Cuentas “PUC”, las cuales tendrán aplicación a partir del día 1 de octubre de 1998:
1. La cuenta “Utilidad
en venta de inversiones – cuenta propia y recursos propios”, código
4113 se denominará en adelante, “Utilidad o pérdida en venta
de inversiones – cuenta propia y recursos propios”, código 4113.
2. La cuenta del
grupo ingresos – no operacionales llamada “Utilidad en venta de inversiones
– recursos propios”, código 4225 se denominará en adelante,
“Utilidad o pérdida en venta de inversiones – recursos propios”,
código 4225.
3. Se eliminan del
Plan Único de Cuentas “PUC”, las cuentas “Pérdida en venta
de inversiones – cuenta propia, código 5113; “Pérdida en
venta de inversiones”, código 5213, así como la subcuenta
denominada “Pérdida en venta de inversiones – recursos propios”,
código 531020.
4. Los saldos que
presenten las entidades vigiladas en los estados financieros a septiembre
30 de 1998 en las cuentas “Pérdida en venta de inversiones – cuenta
propia”, código 5113; “Pérdida en venta de inversiones”,
código 5213, y en la subcuenta denominada “Pérdida en venta
de inversiones – recursos propios”, código 531020 deberán
reclasificarse el primer día de octubre de 1998, en la cuenta “Utilidad
o pérdida en venta de inversiones – cuenta propia y recursos propios,
código 4113 y en la cuenta “Utilidad o pérdida en venta de
inversiones – recursos propios” código 4225, según corresponda.
Así las cosas,
la descripción y dinámica del grupo de cuentas “Ingresos
– operacionales”, código 41 del cual hace parte la cuenta “Utilidad
o pérdida en venta de inversiones – cuenta propia y recursos propios”,
código 4113, así como la descripción y dinámica
de la cuenta “Utilidad o pérdida en venta de inversiones –
recursos propios”, código 4225, quedarán como a continuación
se indica:
CLASE
GRUPO
CUENTA
4. INGRESOS
41
OPERACIONALES
D E S C R I P
C I Ó N
Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o servicios, así como los demás ingresos que se identifiquen con el objeto social principal del ente económico.
En este grupo de
cuentas, también se registra la variación por aumento o por
disminución del valor de las inversiones negociables tanto de renta
fija como de renta variable, adquiridas por cuenta propia por las sociedades
comisionistas de bolsa y con recursos propios por parte de los fondos mutuos
de inversión y fondos de garantías, como consecuencia de
su valoración a precios de mercado, de
conformidad con
los parámetros, criterios y procedimientos establecidos por la resolución
número 1200 de 1995, en concordancia con lo dispuesto por las circulares
externas números 008, 010, 011 y 023 de 1995, expedidas por la Superintendencia
de Valores.
En este grupo se
registra, así mismo, la utilidad o pérdida obtenida
por las sociedades comisionistas de bolsa en la venta de inversiones adquiridas
por cuenta propia, así como la utilidad o pérdida obtenida
por los fondos mutuos de inversión y fondos de garantía en
la venta de inversiones con recursos propios. La utilidad o pérdida
antes mencionada deriva de comparar el precio de venta o redención
con el
último valor
registrado en cada caso.
Comprende las siguientes cuentas:
4105 Ingresos por
comisiones
4110 Ingresos de
inversiones por cuenta propia
4112 Ajuste por
valoración de inversiones a precios de mercado - cuenta propia
4113 Utilidad o
pérdida en venta de inversiones - cuenta propia y recursos propios
4115 Ingresos por
financiación de valores
4125 Ingresos por
honorarios
4140 Ingresos por
servicios
4145
Financieros - Fondos de Garantías – Fondos Mutuos de Inversión
4150 Ingresos por
redención de unidades
D I N Á M I C A
CRÉDITOS
DÉBITOS
a. Por el valor de
los ingresos causados o recibidos en cada actividad
a. Por el valor
de las devoluciones y anulaciones.
b. Por la variación
en precios de mercado de las inversiones negociables de renta fija o renta
variable adquiridas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo
de las denominadas operaciones por cuenta propia o por excedentes en órdenes
de compra, que originan una utilidad
con cargo a las
cuentas: 1216, 1220, 1225, 1230, 1296 y 1297, según corresponda.
b. Por la variación en precios de mercado de las inversiones negociables de renta fija o renta variable adquiridas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de las denominadas operaciones por cuenta propia o por excedentes en ordenes de compra, que originan una pérdida, con abono a alguna de las siguientes cuentas: 1216, 1220, 1225, 1230, 1296 y 1297, según corresponda.
c. Por el valor de
la utilidad en la venta de inversiones adquiridas por cuenta propia por
las sociedades
comisionistas de
bolsa y con recursos propios en el caso de los fondos mutuos de inversión
y fondos de
garantías.
c. Por el valor
de la pérdida en la venta de inversiones adquiridas por cuenta propia
por las sociedades
comisionistas de
bolsa y con recursos propios en el caso de los fondos mutuos de inversión
y fondos de
garantías.
d. Por el valor de
los ajustes por inflación de saldos crédito
d. Por el valor
del ajuste por inflación de saldos débito.
e. Por la variación en precios de mercado de las inversiones negociables de renta fija o renta variable que originan una utilidad, con abono a las cuentas 1204 y 1206, en el caso de los fondos mutuos de inversión y fondos de garantías.
e. Por la variación en precios de mercado de las inversiones negociables de renta fija o renta variable que originan una pérdida, con abono a las cuentas 1204 y 1206, en el caso de los fondos mutuos de inversión y fondos de garantías.
f. Por la cancelación de saldos débito al cierre del ejercicio
f. Por la cancelación de saldos crédito al cierre del ejercicio.
CLASE
GRUPO
CUENTA
4. INGRESOS
42 NO OPERACIONALES
4225UTILIDAD O PÉRDIDA EN VENTA DE INVERSIONES - RECURSOS PROPIOS
D E S C R I P
C I Ó N
En esta cuenta se registra la utilidad o pérdida obtenida en la venta de inversiones la cual, resulta de comparar el precio de venta o redención con el último valor de mercado.
D I N Á
M I C A
CRÉDITOS
DÉBITOS
a. Por el valor de
la utilidad en la venta de inversiones.
a. Por el valor
de la pérdida en la venta de inversiones.
b. Por
el valor del ajuste por inflación de los saldos crédito.
b. Por el valor del
ajuste por inflación de los saldos débito.
c. Por la cancelación
de saldos débito al cierre del ejercicio.
c. Por la cancelación
de saldos crédito al cierre del ejercicio.
La presente circular
rige a partir del primero ( 1 ) de octubre de 1998 y modifica,
en lo pertinente, las demás disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
ANDRÉS
URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores