REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
CIRCULAR EXTERNA   010 DE 1.998
(Septiembre 25)
 

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS BOLSAS DE VALORES, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, COMISIONISTAS INDEPENDIENTES DE VALORES, FONDOS DE GARANTÍAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES, SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES Y FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN.
 

ASUNTO: REGISTRO Y CONTABILIZACIÓN DE LA UTILIDAD O PÉRDIDA OBTENIDA EN LA VENTA DE INVERSIONES FINANCIERAS REALIZADAS CON RECURSOS PROPIOS O POR CUENTA PROPIA.
 

La adquisición y venta de inversiones financieras que en desarrollo de su objeto social efectúan las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, bajo las modalidades de recursos propios y por cuenta propia, esta última exclusiva de las sociedades comisionistas de bolsa, constituye hoy en día una actividad que representa no sólo una importante proporción de las operaciones por ellas realizadas, sino también y tal vez lo más relevante, una fuente significativa de los resultados de las mismas.  En consideración a lo anterior esta Superintendencia ha estimado conveniente, en aras de coadyuvar al seguimiento y control de la información financiera reportada, acondicionar el Plan Único de
Cuentas “PUC” expedido mediante la resolución 1530 de 1993 a efecto de que el resultado derivado de la venta o enajenación de tales inversiones se refleje y presente de manera clara, adecuada y transparente en la contabilidad y estados financieros de las entidades vigiladas.

Para el propósito anteriormente expuesto se determinó que las entidades vigiladas, según las actividades de inversión que pueden desarrollar, registren y contabilicen el resultado que obtengan en la venta de títulos, sea este utilidad o pérdida en las cuentas de ingresos establecidos en el Plan Único de Cuentas “PUC” para tal finalidad, de manera que el saldo de las mencionadas cuentas refleje, en todo
momento, el resultado neto de la venta de inversiones, conforme a la modalidad a la cual correspondan los títulos.

A fin de facilitar el registro de la utilidad o perdida de las inversiones acorde con el objetivo antes propuesto se han introducido las siguientes modificaciones al Plan Único de Cuentas “PUC”, las cuales tendrán aplicación a partir del día 1  de octubre de 1998:

1. La cuenta “Utilidad en venta de inversiones – cuenta propia y recursos propios”, código 4113 se denominará en adelante, “Utilidad o pérdida en venta de inversiones – cuenta propia y recursos propios”, código 4113.
 
 
2. La cuenta del grupo ingresos – no operacionales llamada “Utilidad en venta de inversiones – recursos propios”, código 4225 se denominará en adelante, “Utilidad o pérdida en venta de inversiones – recursos propios”, código 4225.
 
3. Se eliminan del Plan Único de Cuentas “PUC”, las cuentas “Pérdida en venta de inversiones – cuenta propia, código 5113; “Pérdida en venta de inversiones”, código 5213, así como la subcuenta denominada “Pérdida en venta de inversiones – recursos propios”, código 531020.
 
4. Los saldos que presenten las entidades vigiladas en los estados financieros a septiembre 30 de 1998 en las cuentas “Pérdida en venta de inversiones – cuenta propia”, código 5113; “Pérdida en venta de inversiones”, código 5213, y en la subcuenta denominada “Pérdida en venta de inversiones – recursos propios”, código 531020 deberán reclasificarse el primer día de octubre de 1998, en la cuenta “Utilidad o pérdida en venta de inversiones – cuenta propia y recursos propios, código 4113 y en la cuenta “Utilidad o pérdida en venta de inversiones – recursos propios” código 4225, según corresponda.
 
Así las cosas, la descripción y dinámica del grupo de cuentas “Ingresos – operacionales”, código 41 del cual hace parte la cuenta “Utilidad o pérdida en venta de inversiones – cuenta propia y recursos propios”, código 4113, así como la descripción y dinámica de la cuenta “Utilidad o pérdida en venta de inversiones –  recursos propios”, código 4225, quedarán como a continuación se indica:
 

CLASE
GRUPO
CUENTA

 4.     INGRESOS

 41   OPERACIONALES
 

D E S C R I P C I Ó N
 

Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas  en cumplimiento de su objeto social  mediante la entrega de bienes o servicios, así como los demás ingresos que se identifiquen con el objeto social principal del ente económico.

En este grupo de cuentas, también se registra la variación por aumento o por disminución del valor de las inversiones negociables tanto de renta fija como de renta variable, adquiridas por cuenta propia por las sociedades comisionistas de bolsa y con recursos propios por parte de los fondos mutuos de inversión y fondos de garantías, como consecuencia de su valoración a precios de mercado, de
conformidad con los parámetros, criterios y procedimientos establecidos por la resolución número 1200 de 1995, en concordancia con lo dispuesto por las circulares externas números 008, 010, 011 y 023 de 1995, expedidas por la Superintendencia de Valores.

En este grupo se registra, así mismo,  la utilidad o pérdida obtenida por las sociedades comisionistas de bolsa en la venta de inversiones adquiridas por cuenta propia, así como la utilidad o pérdida obtenida por los fondos mutuos de inversión y fondos de garantía en la venta de inversiones con recursos propios.  La utilidad o pérdida antes mencionada deriva de comparar  el precio de venta o redención con el
último valor registrado en cada caso.

Comprende las siguientes cuentas:

4105 Ingresos por comisiones
4110 Ingresos de inversiones por cuenta propia
4112 Ajuste por valoración de inversiones a precios de mercado - cuenta propia
4113 Utilidad o pérdida en venta de inversiones - cuenta propia y recursos propios
4115 Ingresos por financiación de valores
4125 Ingresos por honorarios
4140 Ingresos por servicios
4145   Financieros - Fondos de Garantías – Fondos Mutuos de Inversión
4150 Ingresos por redención de unidades

D I N Á M I C A

CRÉDITOS
DÉBITOS
 

a. Por el valor de los ingresos causados o recibidos en cada actividad
a. Por el valor de las devoluciones y anulaciones.
b. Por la variación en precios de mercado de las inversiones negociables de renta fija o renta variable adquiridas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de las denominadas operaciones por cuenta propia o por excedentes en órdenes de compra, que originan una utilidad
con cargo a las cuentas: 1216, 1220, 1225, 1230, 1296 y 1297, según corresponda.

b.  Por la variación en precios de mercado de las inversiones negociables de renta fija o renta variable adquiridas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de las denominadas operaciones por cuenta propia o por excedentes en ordenes de compra, que originan una pérdida, con abono a alguna de las siguientes cuentas: 1216, 1220, 1225, 1230, 1296 y 1297, según corresponda.

c. Por el valor de la utilidad en la venta de inversiones adquiridas por cuenta propia por las sociedades
comisionistas de bolsa y con recursos propios en el caso de los fondos mutuos de inversión y fondos de
garantías.

c.  Por el valor de la pérdida en la venta de inversiones adquiridas por cuenta propia por las sociedades
comisionistas de bolsa y con recursos propios en el caso de los fondos mutuos de inversión y fondos de
garantías.

d. Por el valor de los ajustes por inflación de saldos crédito
d. Por el valor del ajuste por inflación de saldos débito.

e. Por la variación en precios de mercado de las inversiones negociables de  renta fija o renta variable que originan una utilidad, con abono a las cuentas 1204 y 1206, en el caso de los fondos mutuos de inversión y fondos de garantías.

e.  Por la variación en precios de mercado de las inversiones negociables de  renta fija o renta variable que originan una pérdida, con abono a las cuentas 1204 y 1206, en el caso de los fondos mutuos de inversión y fondos de garantías.

f.  Por la cancelación de saldos débito al cierre del ejercicio

f. Por la cancelación de saldos crédito al cierre del ejercicio.

CLASE
GRUPO
CUENTA

4.  INGRESOS
 

42 NO OPERACIONALES

4225UTILIDAD O PÉRDIDA EN VENTA DE INVERSIONES  - RECURSOS PROPIOS

 
D E S C R I P C I Ó N
 

En esta cuenta se registra la utilidad o pérdida obtenida en la venta de inversiones la cual, resulta de comparar  el precio de venta o redención con el último valor de mercado.

 
D I N Á M I C A

CRÉDITOS
DÉBITOS
 

a. Por el valor de la utilidad en la venta de inversiones.
a. Por el valor de la pérdida en la venta  de inversiones.
b.   Por el valor del ajuste por inflación de los saldos crédito.

b. Por el valor del ajuste por inflación de los saldos débito.
c. Por la cancelación de saldos débito al cierre del ejercicio.
c. Por la cancelación de saldos crédito al cierre del ejercicio.
 

La presente circular rige a partir del primero ( 1  )  de octubre de 1998 y modifica, en lo pertinente, las demás disposiciones que le sean contrarias.
 

Cordialmente,
 
 

ANDRÉS URIBE ARANGO
Superintendente de Valores