REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES

CIRCULAR EXTERNA  015  DE 1.998
(26 NOVIEMBRE)




Señores :
Representantes legales, miembros de Junta Directiva y Revisores, Fiscales, de Bolsas de Valores, Sociedades Comisionistas de Bolsa, Sociedades Comisionistas Independientes de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de Valores, Sociedades Calificadoras de Valores, Fondos Mutuos de Inversión y demás Intermediarios y Emisores de Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
 

Referencia:  Reporte de operaciones sospechosas a la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos.
 

Apreciados señores:
 

Este despacho se permite recordar que de acuerdo con el artículo segundo del decreto 1964 de 1998, a partir del 24 de noviembre pasado empezó a regir la obligación de reportar las operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos, a la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. Se entiende como operación sospechosa de acuerdo con el artículo 1.3.2 de la circular externa 004 de 1998 de esta Superintendencia:  “ aquella no usual que por sus características conlleva a presumir razonablemente, que su objeto puede ser encubrir u ocultar el origen ilícito de bienes o el de servir como medio en la ejecución de cualquier
delito…”

La información mencionada se debe reportar en medio magnético al Viceministerio Técnico de Hacienda y Crédito Público, a la carrera 8 No. 6-64 piso 3 de Bogotá.
 
 

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 102 literal d del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, desarrollado por la circular externa 004 de 1998 anteriormente mencionada, establece la obligación de reportar a la Fiscalía General de la Nación las operaciones que puedan conducir razonablemente a sospechar que se estén utilizando para dar apariencia de legalidad a recursos provenientes de actividades delictivas, se debe continuar con dicho reporte.

Atentamente,
 
 

ANDRÉS URIBE ARANGO
Superintendente de Valores