REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0500 DE 1.998
(Agosto 04)
 
Por la cual se adiciona un inciso al artículo 2.2.10.1. de la resolución 400 de 1.995
 
LA  SALA  GENERAL  DE  LA  SUPERINTENDENCIA  DE VALORES
 
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el
numeral 26 del artículo 3º. del decreto 2739 de 1991, en concordancia con el
literal i) del artículo 7º. de la ley 45 de 1990, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO:  Que, de conformidad con lo dispuesto por el  numeral 26 del artículo 3º. del decreto 2739 de 1991, en concordancia con el literal i) del artículo 7º. de la ley 45 de 1990,  corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer las condiciones a las cuales se deben sujetar las sociedades comisionistas de bolsa para desarrollar actividades análogas a las previstas en el citado artículo 7º., siempre que tengan como fin el de promover el desarrollo del mercado de valores;

SEGUNDO:  Que en el artículo 2.2.10.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, se autorizó a las sociedades comisionistas de bolsa para realizar operaciones de corretaje, pero únicamente sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios que no estén inscritos en bolsa, y

TERCERO:  Que resulta conveniente para la promoción y desarrollo del mercado público de valores, particularmente para el de deuda pública emitida por el Gobierno Nacional, ampliar la actividad de las sociedades comisionistas de bolsa en relación con el corretaje de valores.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO:  Adicionar el artículo  2.2.10.1. de la resolución 400 de 1995, referente a la realización del contrato de corretaje sobre valores por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, con el siguiente inciso:

“También podrán, previa autorización de la Superintendencia de valores, realizar el corretaje sobre valores de deuda pública emitidos por el Gobierno Nacional, siempre y cuando los negocios en que intervengan se celebren a través de los sistemas centralizados de operaciones o de los sistemas
centralizados de información para transacciones autorizados para transar dichos valores”.

ARTICULO SEGUNDO:  La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
El Presidente de la Sala General,
JOAQUIN BERNAL RAMIREZ
 
 
El Secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCIA