PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 26 del artículo 3º. del decreto 2739 de 1991, en concordancia con el literal i) del artículo 7º. de la ley 45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer las condiciones a las cuales se deben sujetar las sociedades comisionistas de bolsa para desarrollar actividades análogas a las previstas en el citado artículo 7º., siempre que tengan como fin el de promover el desarrollo del mercado de valores;
SEGUNDO: Que
en el artículo 2.2.10.1. de la resolución 400 de 1995, expedida
por la Sala General de la Superintendencia de Valores, se autorizó
a las sociedades comisionistas de bolsa para realizar operaciones de corretaje,
pero únicamente sobre valores inscritos en el Registro Nacional
de Valores e
Intermediarios que
no estén inscritos en bolsa, y
TERCERO: Que
resulta conveniente para la promoción y desarrollo del mercado público
de valores, particularmente para el de deuda pública emitida por
el Gobierno Nacional, ampliar la actividad de las sociedades comisionistas
de bolsa en relación con el corretaje de valores.
ARTICULO PRIMERO: Adicionar el artículo 2.2.10.1. de la resolución 400 de 1995, referente a la realización del contrato de corretaje sobre valores por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, con el siguiente inciso:
“También podrán,
previa autorización de la Superintendencia de valores, realizar
el corretaje sobre valores de deuda pública emitidos por el Gobierno
Nacional, siempre y cuando los negocios en que intervengan se celebren
a través de los sistemas centralizados de operaciones o de los sistemas
centralizados de
información para transacciones autorizados para transar dichos valores”.
ARTICULO SEGUNDO:
La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.