REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0533 DE 1.998
(Agosto 24)
 
Por la cual se modifica el artículo 1.6.1.1. de la resolución 1200 de 1995, referente
al ámbito de aplicación del Plan Único de Cuentas
 
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
 
en uso de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 19 del
artículo 3 . del decreto 2739 de 1991, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO:  Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 3  del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores señalar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades y personas que participan en el mercado de valores, en lo que se refiere a la forma y contenido de los estados financieros, así como la demás información suplementaria de carácter contable;

SEGUNDO:  Que, a partir de la vigencia de la ley 454 de 1998, la inspección, vigilancia y control de los fondos mutuos de inversión corresponde a la Superintendencia de Valores, y

TERCERO:  Que con el propósito de que los fondos mutuos de inversión adopten en su contabilidad el Plan Unico de Cuentas contenido en la resolución 1530 de 1993, circulares externas 18 de 1994 y 18 de 1995, expedidas por esta Superintendencia y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen, se estima pertinente ampliar el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 1.6.1.1 de la resolución 1200 de 1995.
 
 

R E S U E L V E
 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1.6.1.1 de la resolución 1200 de 1995, el cual quedará así:

Art. 1.6.1.1.- Ambito de aplicación.  Las entidades de que trata el artículo 1  del decreto 2115 de 1992  y 62 de la ley 454 de 1998,  deberán adoptar en su contabilidad el Plan Único de Cuentas contenido en la Resolución 1530 de 1993, Circulares Externas 18 de 1994 y 18 de 1995 de la Superintendencia de Valores y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.  Tratándose de las entidades a que hace referencia el artículo 62 de la ley 454 de 1998, su aplicación sólo tendrá lugar a partir del 30 de septiembre del año en curso.
 
 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los
 
 
 
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores