REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 1063    DE 1998
(24 de diciembre )
 
Por la cual se autoriza a las sociedades calificadoras de valores
para desarrollar otras actividades análogas a la de calificación de valores
 
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
En uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 4o. letra h)
de la ley 35 de 1993, en concordancia  con el artículo 33 de la misma ley, y
 
 
 
C O N S I D E R A N D O
 
 
 

PRIMERO:  Que al tenor de lo dispuesto por los artículos 89 de la ley 45 de 1990, y 1º del decreto 2115 de 1992, corresponde a la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades calificadoras de valores;
 

SEGUNDO:  Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º numeral 7º del decreto 1743 de 1991, corresponde a la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, en relación con las sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores, autorizarlas para desarrollar otras actividades análogas a la calificación de valores, con el fin de promover el desarrollo del mercado;
 

TERCERO:  Que, de conformidad con el artículo 4o. letra h) de la ley 35 de 1993, en concordancia con el artículo 33 de la misma ley,  corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores, señalar de manera general las operaciones que pueden realizar, en desarrollo de su objeto principal previsto en la ley, las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, y

CUARTO:   Que es conveniente para el desarrollo y seguridad del mercado, proporcionar a los inversionistas nuevas herramientas para la toma de las decisiones de inversión y de esta manera contribuir a la transparencia del mercado público de valores.
 

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.-  Adicionar el capítulo cuarto al título tercero de la parte segunda de
la resolución 400 de 1995, así:

"TITULO TERCERO
"SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES

(.....)

"CAPITULO CUARTO
"ACTIVIDADES ANALOGAS A LA CALIFICACION DE VALORES
 

"Art. 2.3.4.1.-   Como actividad adicional a la calificación de valores, las sociedades habilitadas legalmente para el efecto podrán realizar las siguientes operaciones:

"a) Calificación de endeudamiento de sociedades cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

"b) Calificación de Portafolios de Inversión Colectiva.

"c) Capacidad de cumplir oportunamente con los flujos futuros estimados o proyectados para proyectos de inversión.

"d) Calificación de Capacidad de Pago de Siniestros, de las Compañías de Seguros.

 "Art. 2.3.4.2.-  La Superintendencia de Valores podrá establecer las categorías de clasificación para cada una de las actividades autorizadas, sus características y los factores mínimos a considerar en cada caso.

"Art. 2.3.4.3.-   El procedimiento de calificación se sujetará a lo previsto en el capítulo segundo del título tercero de la parte segunda de la Resolución 400 de 1995.

"Art. 2.3.4.4.-  De manera previa al inicio de las actividades autorizadas mediante la presente Resolución, las Sociedades Calificadoras de Valores deberán remitir a esta entidad el reglamento que contenga el procedimiento técnico y los criterios y factores de calificación".
 

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a
 
 
El Presidente de la Sala General,
       SERGIO CLAVIJO VERGARA
 
 
El Secretario,
       JUAN PABLO JAIMES GARCIA