Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SUJETAS
A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
ASUNTO: NEGOCIACIÓN DE ACCIONES DE ENTIDADES VIGILADAS
Por remisión expresa del artículo 13 del decreto 2016 de 1992, a las sociedades comisionistas de bolsa les es aplicable el artículo 1.3.5.0.1. del decreto 1730 de 1991, adicionado por el artículo 26 de la ley 35 de 1993, disposición que actualmente corresponde al artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, norma igualmente aplicable a las sociedades comisionistas independientes de Valores (artículo 8 de la ley 27 de 1990, en concordancia con el artículo 13 del decreto 2016 de 1992); a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (artículo 4 del decreto 384 de 1980); a las Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de Valores (artículo 14 de la ley 27 de 1990, en concordancia con el artículo 13 del decreto 2016 de 1992); a las Sociedades Calificadoras de Valores (artículo 89 de la ley 45 de 1990, en concordancia con el artículo 1 del decreto 1743 de 1991) y a los Fondos de Garantías que se constituyan en el Mercado Público de Valores (artículo 89 de la ley 45 de 1990).
Así las cosas, y teniendo en cuenta que conforme al citado artículo
88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero toda transacción
de acciones de entidades sometidas a la inspección y vigilancia
de la Superintendencia de Valores debe obtener la aprobación previa
del Superintendente de Valores, se imparten las siguientes instrucciones
con el fin de precisar los casos en los cuales se requiere la aludida aprobación,
así como los requisitos y la información que debe suministrarse,
con miras a agilizar el trámite de aprobación de las respectivas
negociaciones.
1. Negociaciones sujetas a la aprobación de la Superintendencia de Valores
1.1. Características de las transacciones:
a. Partes: personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sea que se encuentren o no sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, o de cualquier otro organismo de vigilancia;
b. Objeto: la transacción debe versar sobre acciones emitidas por Sociedades Comisionistas de Bolsa, Sociedades Comisionistas Independientes de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de Valores, Sociedades Calificadoras de Valores y Fondos de Garantías;
c. Naturaleza del acto: ha de tenerse en cuenta que el término
transacción está referido a cualquier acto jurídico
unilateral o bilateral, sin consideración a su naturaleza, en virtud
del cual una persona puede llegar a adquirir acciones de una entidad vigilada
por esta Superintendencia, tales como: compraventa, suscripción,
permuta, dación en pago, cesión de
activos y pasivos, fiducia mercantil, etc., y
d. Monto: el objeto de la transacción debe consistir en la adquisición
del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación
o de las que se pretenda adquirir en el mismo porcentaje señalado,
en virtud de un reglamento de suscripción y colocación de
acciones de cualquiera de las entidades arriba mencionadas, mediante la
realización de una sola operación o de varias que se ejecuten
en forma simultánea o sucesiva. Así mismo, toda transación
por cuya virtud el
adquirente incremente el porcentaje del diez por ciento (10%) mencionado,
cualquiera que sea el monto de las acciones a adquirir, salvo lo dispuesto
en el numeral 2º de la presente circular.
1.2. Requisitos de la solicitud de aprobación:
Las solicitudes de aprobación de las transacciones a las que
se ha hecho referencia, deberán reunir los requisitos y venir acompañadas
de los documentos que a continuación se indican:
a. Nombre y documento de identidad o NIT de los potenciales adquirentes;
certificado de existencia y representación legal cuando se trate
de personas jurídicas y, en el evento en que la transacción
comprenda acciones en circulación, identificación del titular
o titulares del derecho de dominio sobre las mismas;
b. Detalle de las condiciones en que se proyecta celebrar la
transación, efecto para el cual se deberá señalar:
- El acto jurídico en virtud del cual se realizará la
transacción;
- El número de acciones a adquirir, así como el porcentaje
de las acciones en circulación que se negociarán;
- El valor a que se negociará cada acción incluyendo
el monto total de la transación;
- La forma de pago de la transacción, esto es, si es de contado
o a plazos, y
- La fuente y origen de los recursos que se emplearán
para la adquisición de las acciones. Si se acude a la financiación
de terceros, se deberá identificar el mismo, las relaciones económicas
o financieras que se tengan con él y se especificarán los
lineamientos o parámetros a los que se sujetará el empréstito;
c. Inversiones de capital que los posibles adquirentes mantengan
directa o indirectamente en entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria y/o Superintendencia de Valores;
d. Endeudamiento de los potenciales adquirentes con el sector
financiero;
e. Manifestación de los posibles adquirentes sobre los
intereses comunes, directos o indirectos, que existan con los accionistas
de la entidad en la que se persigue efectuar la inversión;
f. Si el posible adquirente es persona jurídica deberá
indicarse el nombre de sus administradores, de sus representates legales
y de las personas naturales o jurídicas, que directamente o indirectamente,
posean el 5% o más del capital social. Para la aplicación
del porcentaje antes señalado se acumularán las participaciones
de personas vinculadas entre sí
por matrimonio, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o único civil, o las que posean personas jurídicas
en las que los socios referidos o cualquiera de las personas anteriormente
mencionadas cuenten con el 20% o más del capital social;
g. Hoja de vida de los eventuales adquirentes, si son personas
naturales, y de los administradores, representantes legales y socios que
posean el 5% o más de su capital, si son personas jurídicas;
para su diligenciamiento se utilizará el formato establecido para
las solicitudes de posesión;
h. Declaraciones de renta de los posibles adquirentes correspondientes
a los tres (3) últimos años gravables o copia de los estados
financieros correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios debidamente
certificados, o copia de los certificados de ingresos y retenciones correspondientes
a los últimos tres años de actividad laboral, y
i. Para efecto de aquellas negociaciones en las cuales se ha
renunciado al derecho de preferencia, en favor de uno o varios accionistas
o de terceros, se requerirá allegar:
- Copia autorizada del acta de asamblea general de accionistas en donde conste tal decisión, o
- Copia de las cartas de los accionistas en las que manifiesten su deseo de renunciar al derecho de preferencia.
No se requerirá acompañar a las solicitudes de aprobación de las negociaciones la información de que tratan los literales g y h del numeral 1.2. de esta circular, relacionados con los estados financieros, hojas de vida y declaraciones de renta de los posibles adquirentes, cuando quiera que dichos documentos puedan obtenerse u obren en otra entidad pública quedando, en consecuencia, el trámite correspondiente sujeto al envío por parte de la respectiva entidad pública de la mencionada información. Lo anterior, según lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 2150 de 1995.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 406 del código de comercio, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Valores se abstendrán de inscribir en el libro de registro de accionistas las transacciones de acciones a que hace referencia el numeral 1 de esta circular, hasta tanto no se acompañe a la solicitud de inscripción, copia auténtica del acto respectivo, expedido por el Superintendente, mediante el cual se haya impartido la correspondiente autorización.
2. Negociaciones que no requieren de la autorización de esta Superintendencia.
Los accionistas de una cualquiera de las entidades vigiladas por esta Superintendencia que posean el 10% o más de las acciones en circulación y deseen incrementar su porcentaje de participación en la misma, no requieren de la aprobación de que trata el numeral 1º del artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, siempre y cuando la autorización para adquirir el 10% o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada se haya obtenido durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la negociación que se pretende realizar.
Lo anterior bajo condición de que se cumplan los presupuestos que se señalan a continuación:
a- Que se trate de acciones de la misma entidad para la cual se
impartió la aprobación inicial;
b- Que en el lapso comprendido entre la aprobación otorgada
por esta Superintendencia y la fecha en que se pretenda realizar la otra
u otras transacciones, las personas interesadas en la operación
no hayan sido sancionadas por la Superintendencia Bancaria, de Sociedades
o de Valores, ni se les haya dictado medida de aseguramiento o condena
dentro de un proceso penal, y
c- Que tales inversionistas informen previamente a esta Superintendencia
sobre la pretendida adquisición.
2.1. Deber de información
Para efectos de lo anterior, los potenciales adquirentes deberán informar a la Superintendencia de Valores con una antelación no menor a diez días calendario antes de la celebración de cada transacción, los siguientes aspectos:
a. Las personas que intervendrán en la operación;
b. El monto de las acciones que se pretenden adquirir, precisando
si la adquisisicón se realizará en una o varias operaciones
sucesivas, y el porcentaje que representan en el total de las acciones
en circulación;
c. Las condiciones en que se celebrará la transacción,
y
d. La manifestación de los potenciales inversionistas,
la cual se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que no
se hallan incursos en ninguno de los impedimentos señalados en la
letra b) del numeral anterior. Lo anterior, sin perjuicio de que esta entidad
efectúe las gestiones pertinentes a fin de verificar la información
suministrada.
En el evento de que el posible adquirente no cumpla con alguna de las condiciones señaladas en el numeral 2 de esta circular o, cuando después de trascurridos 3 años desde la autorización a que se hace alusión en el numeral 1 de la presente circular se realicen transacciones que impliquen un incremento en la participación accionaria por encima del diez por ciento (10%), se requerirá de la previa autorización de esta Superintendencia, en los mismos términos señalados por el citado numeral 1.
Por demás, vale la pena tener en cuenta que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 404 del código de comercio, los
administradores de una sociedad no podrán por sí ni por interpuesta
persona enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén
en ejercicio de sus cargos, independientemente del porcentaje a adquirir
o enajenar, sin que se
cuente con la autorización de la Junta Directiva de la entidad,
efecto para el cual deberá allegarse acta autorizada de dicho órgano
donde conste dicha autorización, y siempre que se trate de operaciones
ajenas a motivos de especulación.
3. Ineficacia de la Negociación
Las transacciones que se efectúen sin la previa aprobación de la Superintendencia de Valores serán ineficaces de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, tal como lo dispone el numeral 2. del artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4. Solicitud de Información
Las negociaciones que no superen el límite a que hace alusión
el numeral 1º del artículo 88 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, si bien no requieren de la aprobación de
esta Superintendencia, quedan sujetas al deber de información, efecto
para el cual las entidades sometidas a la inspección y vigilancia
de la Superintendencia de Valores deberán informar en relación
con dichas negociaciones la fecha de negociación, el nombre del
vendedor, el número
de acciones negociadas, el valor de la negociación y el
nombre de los adquirentes.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
ANDRÉS URIBE ARANGO
Superintendente de Valores