REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0399 DE 1.998
(Junio 23)
 
Por la cual se ordena la inscripción definitiva de unas acciones
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se suspenden los efectos de la
inscripción temporal de las mismas
 

REFERENCIA:

RADICACIONES: 19986-10551 del  12-06-98 y 17-06-98

SOCIEDAD EMISORA:    Planta Terminal de Distribución de Productos del Petróleo
Antioquia S. A. - TERPEL ANTIOQUIA S. A.

DOMICILIO PRINCIPAL:    Medellín

REPRESENTANTE LEGAL: Horacio Vélez de Bedout

CLASE DE ACCIONES QUE SE INSCRIBEN: Ordinarias
 
VALOR NOMINAL: Cien pesos ($100.00) moneda corriente

DERECHOS DE INSCRIPCION: Tres millones un mil ciento cincuenta y ocho pesos ($3.001.158.00) moneda corriente
 
CODIGO DE TITULO PARA TRANSMISION VIA MODEM: COATPAO00001
 
 

 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 En uso de sus facultades legales, y
 
 C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al  Superintendente Delegado para Emisores ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
 

SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la inscripción de títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios solo podrá efectuarse cuando los mismos se pretendan ofrecer públicamente o se vayan a inscribir para su negociación en una bolsa de valores;
 

TERCERO: Que mediante escrito radicado en esta entidad el 27 de mayo de 1998 bajo el número 19985-9334, el doctor Enrique Amorocho Cortés en su calidad de representante legal de la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL, solicitó la inscripción temporal de las acciones ordinarias de la sociedad Planta Terminal de Distribución de Productos del Petróleo Antioquia S. A. - TERPEL ANTIOQUIA S. A. conforme a lo establecido en el artículo 1.1.2.1 de la Resolución 400 de 1995 para
efectos de proceder a enajenar las acciones que posee en dicha sociedad mediante oferta pública en el mercado secundario en desarrollo de un programa de enajenación.

CUARTO: Con fundamento en lo expuesto en el considerando anterior, esta Superintendencia mediante la  Resolución 0349 del 29 de mayo de 1998 ordenó la inscripción temporal de dichas acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con una vigencia máxima de seis (6) meses.

QUINTO: Que la sociedad en referencia mediante comunicaciones del 12 y 17 de junio de 1998 radicadas bajo el número 19986-10551 solicitó la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios en forma definitiva, con el objeto de inscribirlas para su negociación en una bolsa de valores de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400 de 1995.

SEXTO: Que efectuado el análisis de los documentos que aportó la sociedad emisora citada en la referencia, se observó el cumplimiento de los requisitos a que alude el artículo 1.1.1.1.  de la Resolución 400 de 1995, razón por la cual,
 

R E S U E L V E:
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción definitiva en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Planta Terminal de Distribución de Productos del Petróleo Antioquia S. A. - TERPEL ANTIOQUIA S. A.

PARAGRAFO: Las acciones de que trata este artículo deberán inscribirse en una bolsa de valores dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requisito en mención, quedará cancelada la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

 
ARTICULO SEGUNDO:  Suspender la inscripción temporal en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la Sociedad en referencia,  ordenada mediante la Resolución 0349 del 29 de mayo de 1998, la cual recuperará sus efectos sólo en el evento en que no se cumpla con lo  dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la presente  resolución, por el término que falte para cumplir  los seis meses de vigencia establecidos  para  este tipo de inscripción, en el parágrafo del artículo 1.1.2.1 de la Resolución 400 de 1995.
 

PARAGRAFO:  Inscrita las acciones en bolsa, perderá todo efecto la inscripción temporal en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios ordenada mediante Resolución 0349 del 29 de mayo de 1998.

ARTICULO TERCERO: De acuerdo con lo señalado por el artículo 1.1.1.1 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, cuando las acciones de la sociedad en referencia se vayan a inscribir en bolsa el emisor deberá elaborar un prospecto con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo 1  del mencionado artículo. Dicho prospecto deberá ser enviado a la Superintendencia de Valores y a la o las bolsas de valores en que se vaya a solicitar la inscripción.
 

ARTICULO CUARTO: El pago de los derechos de inscripción deberá hacerse mediante consignación en el Banco Popular Sucursal Bogotá,  a favor de la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta número 050-0000249  y diligenciar el código relación de pagos con el número 5006-01 Derechos de Inscripción Superintendencia de Valores. Solo se puede consignar dinero en efectivo, cheques de gerencia o cheques del Banco Popular previamente visados por el mismo banco. Los cheques deben ser girados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional. Si el pago se efectúa fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá se debe realizar en consignación de Recaudo Nacional.

El pago debe efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución y remitir una fotocopia del recibo de consignación a la Superintendencia de Valores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación.
 

ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 

NOTIFICAR:  Doctor
HORACIO VELEZ DE BEDOUT
Representante Legal
Planta Terminal de Distribución de Productos del Petróleo
Antioquia S.A. - TERPEL ANTIOQUIA S. A.
Carrera 64 C (Autop. Norte) No. 89-112
Medellín
 
Doctor
ENRIQUE AMOROCHO CORTES
Representante Legal
Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL
Calle 37 No. 8-43 , Edificio Colgas Piso 1
Santa Fe de Bogotá D.C.
CERG:AVP/cpt.