PRIMERO: Que mediante Resolución No.
467 del 5 de diciembre de 1.985 expedida
por la Comisión Nacional de Valores
hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la
inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones
privilegiadas emitidas por la sociedad Productora
de Hilados y Tejidos Unica S. A.
Igualmente, dichas acciones se encuentran
inscritas en la Bolsa de Bogotá;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
de la Resolución 400 del 22 de mayo
de 1995 expedida por la Sala General de la
Superintendencia de Valores, el cual fue
modificado por el artículo 1o. de la Resolución
1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
cuando la misma verse sobre acciones
inscritas en bolsa que no se hubieren transado
durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo
menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el
Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que según los reportes
enviados por la Bolsa de Bogotá, la última
transacción de las acciones de la
sociedad Productora de Hilados y Tejidos Unica S. A.
fue efectuada el 24 de marzo de 1995;
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo
1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado por
el artículo 2o. de la Resolución
1365, la sociedad Productora de Hilados y Tejidos
Unica S. A. podrá enervar la causal
de cancelación de la inscripción por falta de
negociación bursátil, si realiza
una oferta pública de acciones en el mercado primario o
un accionista de la misma realiza una oferta
pública en el mercado secundario, según
los términos contemplados en el artículo
mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante
oficio 199810-18425 del 1 de octubre de 1998
requirió a dicha sociedad para que
a más tardar el 16 de octubre de 1998 informara si
proyectaba realizar una oferta pública
en el mercado primario o si se tenía
conocimiento de que algún accionista
hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO: Que la sociedad Productora de Hilados
y Tejidos Unica S. A. respondió el
21de octubre de 1998 con oficio radicado
con el No. 199810-18425: "Inmediatamente se
recibió la comunicación de
la referencia se consultó el tema con los principales accionistas
de la Compañía, quienes expresaron su imposibilidad de enervar
la causal de cancelación mediante la realización de una oferta
pública de adquisición de acciones en el mercado secundario
y de otro lado la Empresa no encuentra viable el efectuar una emisión
de acciones que implique el desarrollo de una oferta pública en
el mercado primario.
Por lo expuesto y no obstante conocer la importancia de que las acciones de la Compañía se encuentren inscritas en el mercado de valores no vemos posibilidades de cambiar la situación que conlleva a la cancelación de la citada inscripción.”
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones privilegiadas emitidas por la sociedad Productora de Hilados y Tejidos Unica S. A.
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución
procede el recurso de
reposición el cual podrá interponerse
ante el Superintendente Delegado para Emisores
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
JORGE EDUARDO MUÑOZ ARBELAEZ
Representante Legal
Productora de Hilados y Tejidos Unica S.
A.
Zona Industrial La Enea Manizales