PRIMERO: Que las
acciones de la sociedad Comercializadora Ferretera S. A. - COFERSA - En
Liquidación, fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios mediante Resolución 269 del 26 de marzo de 1994
de la Superintendencia de Valores.
SEGUNDO: Que
la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Comercializadora
Ferretera S. A. - COFERSA - En Liquidación en reunión extraordinaria
del 12 de diciembre de 1997 y como consta en el Acta No. 029 aprobó
la disolución anticipada de la sociedad en mención.
TERCERO: Que la Superintendencia
de Valores por medio de la Resolución 0005 del 6 de
enero de 1998 autorizó la solemnización de la reforma
estatutaria consistente en la disolución anticipada.
CUARTO: Que mediante
Escritura Pública número 0177 del 28 de enero de 1998,
otorgada en la notaría 41 del Círculo Notarial de Santa Fe
de Bogotá debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se protocolizó
la disolución de la sociedad Comercializadora Ferretera S. A. -
COFERSA - En Liquidación.
QUINTO: Que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 222 del Código de Comercio
una vez disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación.
SEXTO: Que conforme a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el Registro entre en proceso de liquidación, la Superintendencia de Valores deberá cancelar la inscripción de los títulos de la respectiva sociedad en el Registro Nacional de Valores .
SEPTIMO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la sociedad Comercializadora Ferretera S. A. - COFERSA - En Liquidación, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A:
Doctor
LUIS WILLIAM GUEVARA
ACHURY
Liquidador
Comercializadora
Ferretera S. A. - COFERSA - En Liquidación
Calle 13 No. 27-63,
Interior 5
Santa Fe de Bogotá