PRIMERO: Que mediante resoluciones números 1055 y 0181 del 23 de agosto de 1993 y 23 de febrero de 1996, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Sarmiento Lozano S.A., la constitución y administración de los fondos de valores “Unisar” y “Unisar Mil”, respectivamente, y aprobó sus reglamentos, así como los modelos de contratos de suscripción de derechos y de títulos que los acreditarán.
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 19987-12256 del 6 y 7 de julio de 1998, Sarmiento Lozano S.A., en su condición de administradora de los fondos anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad autorizar la reforma del artículo segundo y la adición del artículo cuadragésimo cuarto de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores “Unisar” y “Unisar Mil”, respectivamente;
TERCERO: Que dichas
reformas fueron aprobadas por la junta directiva de la citada sociedad
comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 18 de
junio de 1998, según consta en copia
auténtica
del acta número 147;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que las reformas
a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las
disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del artículo segundo y la adición del artículo cuadragésimo cuarto de los reglamentos de los fondos de valores “Unisar” y “Unisar Mil”, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO UNISAR:
“2. NATURALEZA.
“El fondo será
de naturaleza abierta y, por consiguiente, los suscriptores podrán
redimir su participación en cualquier momento.
“En todo caso el Fondo solo recibirá aportes de los suscriptores hasta un tope máximo de DIEZ Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($16.000.000.000,00) MCTE”.
REGLAMENTO UNISAR MIL:
“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. CIERRE. Señálese como fecha límite para el recibo de aportes el día treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedando por lo tanto cerrado el Fondo en la mencionada fecha.
“PARAGRAFO: Como consecuencia de lo anterior los Títulos de Participación expedidos por el fondo que venzan con posterioridad a esta fecha, podrán ser renovados dentro del mes calendario siguiente”.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comisionista de bolsa Sarmiento Lozano S.A. deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice las reformas autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Sarmiento Lozano S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores “Unisar” y “Unisar Mil” el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término,
la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia,
mediante certificación suscrita por el representante legal designado
para el manejo de los fondos y el revisor fiscal de la sociedad.