REPUBLICA   DE   COLOMBIA
MINISTERIO   DE   HACIENDA   Y   CREDITO   PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA   DE  VALORES
 
RESOLUCION NUMERO  0392  DE 1.997
(Mayo 09)
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1.994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
 

SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de
1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
 

CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual  y  que,  mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.
 

QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de
1995 establece  que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios  deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y  que,  mediante  Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
 

SEXTO.- Que mediante Resolución No.332 del  25 de mayo de 1990  se incribió como intermediario de
valores en el mencionado registro a la Sociedad Rendon Cuesta y Cia Ltda.

SEPTIMO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta Superintendencia  requirió a la
Sociedad  Rendon Cuesta y Cia Ltda  por el no envío de la información de que tratan  los
considerandos tercero,  cuarto y quinto de la presente Resolución.
 

OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9705841- 43 la Sociedad Rendon Cuesta y Cia Ltda  dió respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada manifestando  que  "... porque no somos intermediarios de ninguna compañía y nuestra labor ha cesado en este sentido...".
Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad Rendon Cuesta y Cia Ltda.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
 

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 
 
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS