REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0079 DE 1.998
(Febrero 10)
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones
 en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
que le confiere el artículo 1o., numeral 15
del Decreto 193 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3  de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
 

TERCERO:  Que según los reportes enviados por la Bolsa de Bogotá, la última transacción de las acciones de la Sociedad Compañía Hotelera Portachuelo S. A. fue efectuada el 23 de diciembre de 1996;
 

CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4  de la Resolución 400, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Compañía Hotelera Portachuelo S. A. podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según los términos contemplados en el artículo mencionado en este considerando.

QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 199712-1157 del 23 de diciembre de 1997 requirió a dicha Sociedad para que a más tardar el 7 de enero de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
 
SEXTO : Que la sociedad Compañía Hotelera Portachuelo S. A. no respondió el requerimiento.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  de las acciones emitidas por la sociedad Compañía Hotelera Portachuelo S. A.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

 NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 
 Dada en Santafé de Bogotá D. C., a
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 

NOTIFICAR A:  Doctora
CONSUELO HIDALGO DE AFANADOR
Representante Legal
Compañía Hotelera Portachuelo S. A.
Carrera 15 A No. 9 N 185 - Urb. La Cabaña
Popayán