PRIMERO: Que, en ejercicio de las facultades contenidas en el inciso tercero del artículo 33 de la ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 6 del artículo tercero del decreto 2739 de 1991, la Sala General de la Superintendencia de Valores fijó las reglas conforme a las cuales puede autorizarse el funcionamiento de los sistemas centralizados de información para transacciones.
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.0.1 de la resolución 400 de 1995, los sistemas centralizados de información para transacciones son aquellos que tienen como objeto la prestación de los servicios de difusión de las ofertas de compra y venta de títulos que realicen sus afiliados; y/o el registro de las operaciones que se celebren entre los afiliados a estos sistemas o entre los afiliados a estos sistemas y otras personas no afiliadas a los mismos, y/o el facilitar la realización de transacciones.
TERCERO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.0.4. de la resolución 400 de 1995, compete a esta Superintendencia aprobar los reglamentos de los sistemas centralizados de información, así como las reformas que se efectúen a los mismos.
CUARTO: Que, mediante resolución número 0462 de fecha 27 de Mayo de 1997, esta Superintendencia autorizó el funcionamiento del sistema centralizado de información para transacciones denominado “Sistema electrónico centralizado de información y registro para transacciones del mercado mostrador - ENLACE”.
QUINTO: Que, mediante comunicación número 19981-823 de fecha 22 de enero de 1998, el doctor Agusto Acosta Torres, en su condición de Presidente de la Bolsa de Bogotá S. A., y administrador solidario del Sistema en cita, sometió a consideración y aprobación de esta Entidad la reforma del reglamento del mismo, el cual incorpora tanto la reglamentación ya aprobada, como la relativa al modulo transaccional.
SEXTO: Que, mediante comunicación radicada con el número 19981-823 del 4 de marzo de 1998, esta entidad le formuló algunas observaciones al citado reglamento, las cuales fueron atendidas mediante comunicaciones de los días 6 y 12 de marzo de 1998.
SEPTIMO: Que,
una vez incorporadas las observaciones comentadas, el texto definitivo
del reglamento es el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA
ELECTRÓNICO CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN, REGISTRO Y TRANSACCIONES
DEL MERCADO MOSTRADOR “ENLACE”
Título Primero
GENERALIDADES
Capítulo Primero
DEFINICIÓN
Y DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA
Artículo 1o.-
DEFINICIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO CENTRALIZADO DE
INFORMACIÓN
Y REGISTRO PARA TRANSACCIONES - ENLACE -: El Sistema
Electrónico
Centralizado de Información, Registro y Transacciones del Mercado
Mostrador, en
adelante el SISTEMA,
es un mecanismo electrónico centralizado a través del cual
LOS
AFILIADOS pueden
ejecutar las siguientes operaciones:
1. Registrar las
operaciones celebradas entre los Afiliados o entre éstos y otras
personas no
afiliadas al SISTEMA,
sobre los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
2. Registrar las
operaciones de captación de recursos que efectúen las entidades
vigiladas por la
Superintendencia
Bancaria a través de sus respectivas tesorerías, siempre
y cuando la entidad
Afiliada tenga la
calidad de intermediario del mercado público de valores.
3. Celebrar entre
los Afiliados al SISTEMA los contratos y las operaciones propias a su régimen
legal sobre valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, conforme
a
los parámetros
de transacción electrónica determinados en el Título
Tercero de este
Reglamento.
El SISTEMA, como
mecanismo electrónico de transacciones permite la inscripción
de ofertas y
la realización
de posturas en Sesiones de Negociación, mediante el empleo de sistemas
y
equipos de computación.
Parágrafo.-
En razón a que las operaciones y contratos que pueden ser realizadas
a través del
SISTEMA se celebran
o han sido celebrados en forma directa entre los Afiliados o entre éstos
con
otras personas no
afiliadas, el SISTEMA no incluye mecanismos de compensación de tales
operaciones. En
consecuencia, el riesgo en la celebración y los efectos de las citadas
operaciones
es exclusivo de
quienes en ellas intervengan.
Artículo 2o.-
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA: El SISTEMA, es un mecanismo electrónico
organizado en dos
módulos y que puede ser utilizado como se detalla a continuación:
1. Del Módulo
de Registro.- A través de este Módulo es posible registrar
las operaciones
celebradas en el
mercado mostrador por parte de las personas que desarrollan actividades
de
intermediación
en el mercado público de valores sobre títulos inscritos
en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios
conforme a lo dispuesto por la Sala General de la Superintendencia
de Valores.
2. Del Módulo
de Transacciones.- A través de este Módulo es posible realizar
transacciones en
el mercado mostrador
sobre títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios,
en sesiones denominadas Sesiones de Negociación, en las cuales las
ofertas, las
posturas y las adjudicaciones
se efectúan a través de estaciones de trabajo conectadas
a la red
computacional del
Administrador.
Parágrafo.-
En uno y otro módulo es posible realizar consultas de la información
disponible según
los niveles de acceso
y los formatos determinados por el Administrador del Sistema.
Artículo 3o.-
AFILIADOS: En el SISTEMA podrán participar en calidad de Afiliados,
bien al
Módulo de
Registro o bien al Módulo de Transacción o bien a uno y a
otro simultáneamente, los
intermediarios del
mercado público de valores debidamente inscritos como tales en el
Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios y una vez suscrito el respectivo contrato con el
Administrador.
En adición
a las personas que tengan la calidad de intermediarios en el mercado público
de
valores, podrán
afiliarse al SISTEMA las entidades de derecho público del orden
nacional de
conformidad con
lo establecido en el Decreto 798 de 1997 o las normas que lo modifiquen.
Así mismo,
podrán tener la calidad de Afiliados al SISTEMA las personas sujetas
a la inspección o
control o vigilancia
de las Superintendencias Bancaria y de Valores que así lo soliciten,
si cumplen
además con
los requisitos establecidos por el Administrador del Sistema y suscriban
el contrato
respectivo. En todo
caso, el Administrador del Sistema observará las normas dispuestas
sobre
conocimiento de
sus clientes, particularmente la Circular Externa 003 de 1997 expedida
por la
Superintendencia
de Valores.
Las sociedades comisionistas
miembros de las Bolsas de Valores del país se consideran Afiliados
al SISTEMA para
todos los efectos a que haya lugar y estarán sometidas a las tarifas
que determine
el Administrador
del Sistema. Con todo, única y exclusivamente podrán registrar
y celebrar a
través del
SISTEMA operaciones por cuenta propia o para la inversión de recursos
propios en el
mercado mostrador,
operaciones estas que deberán cumplir con todas las disposiciones
legales que
les sean aplicables
a esas materias.
Parágrafo
primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, podrán
tener la calidad de
Afiliados de Información
al Sistema, toda persona natural o jurídica que además de
cumplir con
los requerimientos
tecnológicos y técnicos, sea admitido por el Administrador.
Parágrafo
segundo.- El Administrador del Sistema establecerá contractualmente
con los
Afiliados, en cada
caso, los requerimientos tecnológicos y técnicos con
que deberán contar estos
últimos para
acceder al SISTEMA. Los requerimientos están referidos principalmente
a hardware,
software y protocolos
de comunicaciones, así como cualquier otro que resulte necesario
para
desarrollar las
obligaciones a cargo del Afiliado de acuerdo con este Reglamento y el contrato
respectivo.
Artículo 4o.-
ACCESO AL SISTEMA: El acceso al SISTEMA se realizará mediante
un código
asignado por el
Administrador para cada Afiliado y una clave secreta que puede ser
modificada
por el Usuario en
cualquier momento. Para el efecto, cada entidad Afiliada, estará
identificada
unívocamente
en el Sistema.
Adicionalmente, el
Administrador del Sistema otorgará a los funcionarios debidamente
facultados
por cada entidad
- en adelante Usuarios -, un código particular y secreto para acceder
y operar en
él, de acuerdo
con los niveles de acceso determinados más adelante.
El uso de los códigos
será de exclusiva responsabilidad del Afiliado; en consecuencia,
toda
operación
registrada o dato suministrado a través o bajo el código,
se entenderá realizada por
cuenta y a nombre
del Afiliado, quien será responsable de la veracidad e idoneidad
de los datos
registrados.
Artículo 5o.-
USUARIOS AUTORIZADOS: Cada Afiliado, por intermedio de un representante
legal, deberá
notificar por escrito al Administrador del Sistema los nombres, identificación
y
denominación
del cargo de las personas que autoriza en su nombre para operar el SISTEMA,
en
adelante Usuarios,
indicando expresamente el nivel de acceso a asignar de acuerdo con lo previsto
en este Reglamento.
La designación
de los Usuarios y la vigencia de tal autorización será de
exclusiva responsabilidad
del Afiliado. En
consecuencia, toda operación registrada por el Usuario tendrá
los efectos previstos
en este Reglamento.
Así mismo, será responsabilidad del Afiliado notificar inmediatamente
al
Administrador de
toda novedad relativa a los Usuarios autorizados.
Artículo 6o.-
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DEL CÓDIGO Y CLAVE: Sin perjuicio
de lo señalado
en otras disposiciones de este reglamento, y a fin de proteger la eficacia
y seguridad
del SISTEMA, los
Afiliados quedan obligados a mantener y a usar bajo estricta reserva y
confidencialidad
sus respectivos códigos y claves particulares para acceder al Sistema.
Parágrafo.-
Cuando un afiliado o alguno de sus funcionarios extravíe el código
o clave particular
asignado, deberá
notificarlo inmediatamente y por escrito al Administrador del Sistema.
Dicha
notificación,
además, servirá de soporte para que el Administrador asigne
un nuevo código o clave.
Artículo 7o.-
DECLARACIÓN IRREVOCABLE: Los Afiliados por el solo hecho de ser
participes del SISTEMA,
declaran, aseguran y garantizan que todos los datos registrados y las
operaciones celebradas
por intermedio del SISTEMA corresponden en todo a la realidad y la
obligan. Es expresamente
entendido que esta declaración opera respecto del mercado, de los
demás
Afiliados, de las
Autoridades y del propio Administrador.
Adicionalmente, cada
Afiliado, con pleno conocimiento de causa, asume todo y cualquier
riesgo
sobre el particular.
En consecuencia, Los Afiliados entienden y reconocen que el incumplimiento
de las obligaciones
señaladas en las disposiciones expedidas por la Superintendencia
de Valores, y
en particular, de
las relativas a la calidad de la información reportada, puede dar
lugar a la
imposición
de sanciones por las autoridades competentes.
Así mismo,
cada Afiliado exime de toda responsabilidad al Administrador y se
obliga para con el
Administrador y
para con los demás Afiliados a mantenerlos libres de todo perjuicio,
por
cualesquiera
hechos o actos de sus funcionarios, aunque éstos hubieren operado
el SISTEMA por
medios fraudulentos,
o lo hayan hecho con culpa, descuido, negligencia, imprudencia, o impericia,
y sea que el acto
o hecho haya sido realizado o no con la aquiescencia del Afiliado
o de personas
bajo su dependencia.
En consecuencia,
cada Afiliado por el sólo hecho de haber llevado a cabo cualquier
operación en el
SISTEMA, exime de
toda y cualquier responsabilidad al Administrador por cualquier error,
omisión o
negligencia de sus funcionarios, consista en un acto voluntario o involuntario,
al
momento de realizar
o ejecutar cualquier tipo de operación en el Sistema.
Para todos los efectos,
entiéndese expresamente que las normas contendidas en este Reglamento
y
los efectos jurídicos
que conforme al mismo se generen, tienen plena validez y eficacia a partir
del
momento en que el
Administrador haya asignado y entregado a cada Afiliado el código
y claves de
acceso al Sistema.
Artículo 8o.-
PRUEBA DE RESPONSABILIDAD: Para todos los efectos a que haya lugar,
todos los registros,
ingresos de ofertas y posturas, y demás operaciones efectuados
bajo el código
y claves asignados
a cada Afiliado, constituyen plena prueba de que tales registros fueron
ejecutados en nombre
y por cuenta del Afiliado. En consecuencia, el Afiliado se hace plenamente
responsable de todos
y cada uno de los datos registrados.
Artículo 9o.-
NUMERACIÓN DE LAS OPERACIONES: El SISTEMA numerará
automáticamente
todas y cada una de las operaciones registradas o celebradas en el mismo,
el cual
se reinicializará
para cada día bajo el formato año, mes, día (AAAA.MM.DD)
seguido del número
consecutivo diario.
Artículo 10o.-
PROHIBICIÓN ESPECIAL PARA LOS AFILIADOS: No obstante la
existencia de medios
de seguridad en el SISTEMA, está terminantemente prohibido para
los
Afiliados el ingreso
de datos o información a nombre de otro Afiliado o la modificación
de los
datos o información
suministrada por otro Afiliado.
Artículo 11o.-
OBLIGACIÓN ESPECIAL DE LOS AFILIADOS: Además de las obligaciones
naturales que impone
la Afiliación al Sistema y las derivadas de este Reglamento, constituye
una
obligación
especial de los Afiliados la de respetar y proteger, en los términos
del respectivo
contrato de prestación
de servicio suscrito con el Administrador del Sistema, las leyes sobre
Derechos de Autor
y Propiedad Intelectual, así como los de marcas y patentes en relación
con el
software que facilita
el funcionamiento del SISTEMA.
Artículo 12o.-
PROHIBICIÓN ESPECIAL PARA EL ADMINISTRADOR: Está
expresamente prohibido
para el Administrador del Sistema ingresar o modificar datos o
información
que haya sido suministrada por algún Afiliado, salvo lo dispuesto
en el artículo 75o de
este Reglamento.
Capítulo Segundo
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 13o.-
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA: La administración del SISTEMA
ENLACE estará
a cargo de: la BOLSA DE BOGOTÁ S.A., la BOLSA DE MEDELLÍN
S.A. y
la
BOLSA DE OCCIDENTE S.A., entidades que actúan solidariamente en
el cumplimiento de
tal función
y de las obligaciones derivadas de las mismas.
En ejercicio de dicha
función, el Administrador podrá expedir Circulares Informativas
y Boletines
Instructivos que
resulten necesarios para tal ejercicio.
Artículo 14o.-
DE LOS RIESGOS ASUMIDOS POR LOS AFILIADOS: Para todos los
efectos a que haya
lugar, es expresa y explícitamente entendido y aceptado por los
Afiliados que
los riesgos inherentes
a la validez, existencia, eficacia y/o cumplimiento de toda y cualquier
operación
celebrada y/o registrada en el SISTEMA es de competencia y responsabilidad
exclusiva
de las partes contratantes
que figuren registradas como tales en los archivos del SISTEMA.
El Administrador,
en consecuencia y en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo
del
artículo
4.2.0.1. de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General
de la Superintendencia
de Valores, no asume
ni contrae responsabilidad u obligación alguna relativa a la validez,
existencia, eficacia
y/o cumplimiento de toda y cualquier operación celebrada y/o registrada
en el
SISTEMA por parte
de los Afiliados, ya que cada Afiliado asume expresa y exclusivamente los
riesgos inherentes
a tales operaciones.
Es expresamente entendido
por los Afiliados que el Administrador no mediará, arbitrará
o dirimirá
las controversias
que eventualmente surjan entre los Afiliados o entre los afiliados y terceros
por
razón o causa
de las transacciones que sean celebradas o registradas a través
del Sistema. Sin
perjuicio de lo
anterior, el Administrador, a solicitud de una parte interesada, se limitará
a certificar
los datos referidos
a una operación determinada según los archivos y datos almacenados
en el
Sistema.
Artículo 15o.-
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR PARA CON LOS
AFILIADOS: El Administrador
del Sistema velará por el adecuado funcionamiento del Sistema.
Además, el
Administrador respecto del SISTEMA y de los Afiliados se obliga a proveer
la
infraestructura
de sistemas computacionales y demás medios necesarios en el propósito
de facilitar
a los Afiliados
la realización de las operaciones para las cuales se ha autorizado
el funcionamiento
del SISTEMA.
En adición
a lo anterior, el Administrador del Sistema brindará la capacitación
y asistencia técnica
necesaria a los
Afiliados.
No obstante lo anterior,
el Administrador no será responsable frente a los Afiliados ni ante
cualquier tercero
por la veracidad, idoneidad ni contenido de los datos registrados en el
SISTEMA
por los Afiliados.
Artículo 16o.-
ALCANCES DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR. Las
obligaciones del
Administrador respecto del SISTEMA se circunscriben a proveer la
infraestructura
de personal, los sistemas computacionales y demás medios necesarios,
en el
propósito
de hacer posible y facilitar a los Afiliados la realización
de sus transacciones sobre
valores inscritos
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a través del
mecanismo
electrónico
regulado por este reglamento y a administrar la operación diaria
del SISTEMA
desplegando para
ello sus mejores esfuerzos.
Artículo 17o.-
LIMITACIONES TÉCNICAS: El Administrador del Sistema, en el propósito
de
garantizar la continuidad
del servicio, ha dispuesto de una infraestructura computacional calificada
por la industria
como "tolerante a fallas", que implica técnicamente "sistemas de
respaldo en
línea".
Sin embargo, en razón
de las limitaciones tecnológicas naturales de todo Sistema computacional,
el Administrador
no será responsable por la suspensión o interrupción
de los servicios que se
presenten en el
SISTEMA, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas
o de software que se
observen en la prestación
de los mismos, ni por cualquier otro hecho que escape razonablemente al
control de ésta,
así como tampoco del caso fortuito o de la fuerza mayor.
No obstante, el Administrador
desplegará sus mejores esfuerzos para mantener el buen
funcionamiento del
Sistema.
Artículo 18o.-
CONTROL: El SISTEMA posee un control de todos los movimientos
efectuados, en especial
sobre el ingreso y modificación de todas las operaciones registradas.
Dichos registros
se conservarán en forma magnética por el término que
establezcan las normas que
regulan la conservación
de documentos.
En todo caso, el
Sistema no admitirá registros incompletos o inconsistentes, calificados
de acuerdo
con lo señalado
en el Documento Técnico ANEXO 1. En consecuencia, es responsabilidad
del
Afiliado verificar
que en el Sistema hayan quedado debidamente registrados tales datos.
Artículo 19.-
AUDITORIA. El Sistema contará con una auditoría externa de
sistemas, la cual
deberá verificar
periódicamente el funcionamiento para constatar su correcta operación
frente a las
especificaciones
técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de
los equipos, y
rendir informes
al Administrador. Dichos informes estarán a disposición
de la Superintendencia
de Valores.
Artículo 20o.-
CONFIDENCIALIDAD: El Administrador guardará y protegerá la
confidencialidad
sobre los datos referidos a la identidad de las personas que sean registradas
en el
SISTEMA. En este
propósito, el Administrador mantendrá en forma independiente
las bases de
datos conformadas
con la información correspondiente a las operaciones del mercado
mostrador.
De igual manera,
el Administrador del Sistema adoptará los mecanismos necesarios
para
salvaguardar la
información de acuerdo con lo dispuesto en el Título Primero
de la Parte Primera
de la Resolución
1200 de 1995.
En consecuencia,
el Administrador única y exclusivamente reportará dichos
datos a las entidades
del Estado que tengan
capacidad legal para exigirlos de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 21o.-
DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN: El Administrador procesará
y
divulgará
la información que, teniendo el carácter de pública,
haya sido registrada a través del
SISTEMA o
se haya incorporado al mismo acudiendo a otras fuentes.
Para este efecto,
el Administrador publicará un Boletín Diario con
información de carácter
estadístico
sobre el comportamiento diario y acumulado del mercado mostrador. El Administrador,
consultando criterios
de amplia publicidad, determinará la forma y medios de divulgación
adecuada de dicho
Boletín, previa aprobación de la Superintendencia de Valores.
En todo caso, el
Administrador pondrá disposición del público en general
dicho Boletín en forma
escrita, el cual
podrá ser consultado en sus instalaciones y dentro de los horarios
de atención al
público.
Artículo 22o.-
PROPIEDAD DE LAS BASES DE DATOS: Sin perjuicio de lo señalado en
los
artículos
20 y 21 de este Reglamento, las bases de datos organizadas por el Administrador
sea que
esté conformada
por los datos registrados a través del SISTEMA ENLACE o la incorporada
de
otras fuentes, así
como todo valor agregado en el procesamiento y la presentación
de la
información
organizada bajo tales bases de datos, serán de propiedad y dominio
exclusivo del
Administrador del
Sistema.
En consecuencia,
el Administrador podrá comercializarla por los medios que considere
convenientes.
Título Segundo
DEL MODULO DE REGISTRO
PARA LAS OPERACIONES CELEBRADAS EN EL
MERCADO MOSTRADOR
Capítulo Primero
DESCRIPCIÓN
DEL MODULO DE REGISTRO
Artículo 23o.-
DESCRIPCIÓN DEL MODULO DE REGISTRO: El Módulo de Registro
es
aquella unidad funcional
del SISTEMA que permite a los Afiliados, según su nivel de acceso,
registrar las operaciones
ya celebradas en el mercado mostrador sobre títulos inscritos en
el
Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, y consultar la información disponible
según los
niveles de acceso.
Dicho módulo,
igualmente permite registrar las operaciones de crédito interbancario
y de reporto
ya celebradas por
las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 24o.-
NIVELES DE ACCESO AL SISTEMA: Los Afiliados tendrán diferentes
niveles de acceso
al SISTEMA en el Módulo de Registro. Para tal efecto, los códigos
que asigne el
Administrador serán
los siguientes:
Tipo A: Es la persona
que sólo tiene acceso al SISTEMA para registrar operaciones y consultar
información
básica sobre las operaciones registradas a través del mismo,
según el formato definido
por el Administrador.
Tipo B: Es
la persona que tiene acceso al SISTEMA para registrar operaciones y para
consultar
la información
disponible en el mismo, presentada en los formatos definidos por el Administrador.
Tipo C: Es la persona
que tiene acceso al SISTEMA para registrar operaciones, así
como
consultar toda la
información disponible en el mismo, incluidos aquellos productos
o servicios de
valor agregado para
el análisis técnico de la información.
Tipo D: Es la persona
que tiene acceso al SISTEMA para consultar la información disponible
en
el mismo, presentada
en los formatos definidos por el Administrador.
Tipo E: Es la persona
que tiene acceso al SISTEMA para consultar toda la información
disponible en el
mismo, incluidos aquellos productos o servicios de valor agregado para
el análisis
técnico de
la información.
Parágrafo.-
El Administrador y el Afiliado podrán convenir libremente los diferentes
niveles de
acceso al SISTEMA,
sin perjuicio de que un determinado Afiliado tenga simultáneamente
diferentes niveles
de acceso, siempre y cuando, sean compatibles con el respectivo régimen
legal
que le sea aplicable.
Artículo 25o.-
OBLIGACIÓN DE REGISTRO: Sin perjuicio de lo previsto en las
normas
vigentes y en este
Reglamento, quien tenga la calidad de Afiliado al Sistema ENLACE para el
Módulo de
Registro y de acuerdo con su régimen legal, está en la obligación
de registrar todas las
negociaciones celebradas
sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios que
se lleven a cabo en el "mercado mostrador" en los términos y condiciones
aquí
dispuestas.
Tratándose
de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que tengan la condición
de
intermediarios de
valores, estarán obligadas además, a registrar las operaciones
de captación de
recursos que efectúen
a través de sus respectivas tesorerías.
Para todos los efectos
a que haya lugar, quienes tengan la calidad de Afiliados y según
su nivel de
acceso al SISTEMA
se obligan incondicionalmente, por el hecho de la afiliación, a
cumplir con lo
dispuesto en este
Reglamento.
Artículo 26.-
DEL INGRESO DE DATOS EN EL SISTEMA: El registro de las operaciones
celebradas por los
Afiliados se efectuará a través de estaciones de trabajo
conectadas a la red
computacional del
Administrador del Sistema, por una cualquiera de las metodologías
contempladas en
este artículo.
El SISTEMA permite
que el registro de las operaciones realizadas por los Afiliados, se lleve
a
cabo a través
de las metodologías descritas a continuación:
1. Interactivo. En
uso de este mecanismo, el Afiliado puede ingresar los datos correspondientes
al
tipo de información
que pretenda registrar en forma directa en la estación de trabajo.
2. Automático.
En uso de este mecanismo, el Afiliado puede alimentar los datos correspondientes
al tipo de información
que pretenda registrar, mediante la incorporación de los datos
respectivos en la
estación de trabajo vía archivos electrónicos.
Para este efecto,
el Afiliado deberá tener previamente creado un archivo bajo el formato
y
características
descritas en el Documento Técnico - ANEXO 1.
Parágrafo.-
El contenido y presentación de los datos que el Afiliado está
en la obligación de
informar, son los
parámetros numéricos y alfanuméricos definidos en
el Documento Técnico -
ANEXO 1.
Artículo 27o.-
OTRAS FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA PARA EL REGISTRO DE
OPERACIONES:
El SISTEMA, además de las metodologías determinadas para
el ingreso de
datos, cuenta con
las siguientes funciones:
1. Menú de
corrección de registros
2. Menú de
Consultas e Información
Artículo 28o.-
DE LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA EN EL MODULO DE REGISTRO:
El Administrador
podrá, en cualquier tiempo, disponer la suspensión
del SISTEMA en razón de
fallas técnicas
durante los horarios de registro o transmisión de la información.
Cuando se presente
una suspensión, se procederá de la siguiente forma para el
Módulo de
Registro:
1. Si el SISTEMA
se recupera o la suspensión es levantada durante el horario normal,
se
continuará
hasta su terminación en la hora inicialmente prevista. Con todo,
el Administrador del
Sistema deberá
disponer la ampliación del plazo de registro cuando el lapso restante
para el
cierre del horario
normal sea menor a dos (2) horas.
2. Si, por el contrario,
el SISTEMA no se recupera o la suspensión no es levantada durante
el
horario normal habilitado,
el plazo para efectuar el registro se extenderá tanto como sea posible,
sin que en ningún
caso sea o exceda del término que tiene el Administrador del Sistema
para
efectuar la transmisión
correspondiente a la Superintendencia de Valores.
En todo caso, si
no es posible recuperar o levantar el SISTEMA, su funcionamiento se suspenderá
hasta que se subsane
la deficiencia y el registro se deberá efectuar enviando al Administrador
del
Sistema la información
en medio magnético antes de las 8:30 a.m. del día hábil
siguiente, bajo los
mismos requerimientos
del Documento Técnico - ANEXO 1. Para el efecto, el Administrador
del
Sistema dispondrá
de Centros de Emergencia Para Registro en las ciudades de Bogotá,
Cali y
Medellín.
Así mismo, contará con Mesas de Ayuda para atender aspectos
operativos y de
telecomunicaciones.
Parágrafo.-
La facultad del Administrador del Sistema para ampliar los horarios de
registro de
acuerdo con lo previsto
en este artículo, sólo podrá ejercerse siempre que
dichos horarios no
excedan del plazo
máximo señalado por la Superintendencia de Valores.
Capítulo Segundo
DE LAS OBLIGACIONES
Y RESPONSABILIDADES DE LOS AFILIADOS AL
MODULO DE REGISTRO
Artículo 29o.-
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: Los Afiliados al SISTEMA, de
acuerdo con su régimen
legal tendrán, además de las obligaciones que sobre el particular
establezca la Superintendencia
de Valores, las siguientes obligaciones especiales:
1. Reportar todas
y cada una de las operaciones celebradas en el "mercado mostrador" bajo
los
términos
y condiciones determinadas por la Superintendencia de Valores, bajo criterios
de
veracidad, calidad,
suficiencia y oportunidad.
En consecuencia,
el Afiliado se hará responsable de todo defecto en los datos correspondientes
a las operaciones
registradas.
Es expresamente
entendido que los Afiliados a este Módulo no deberán bajo
ningún concepto
incluir entre las
operaciones a registrar aquellas que celebren bajo el Módulo Transaccional.
2. Abstenerse de
registrar a través del SISTEMA ENLACE operaciones realizadas en
el mercado
mostrador que hayan
sido objeto de registro por intermedio de otro Sistema centralizado de
información
para transacciones, en el propósito de evitar inconsistencias en
la información que
debe ser reportada
a la Superintendencia de Valores y divulgada al mercado.
Artículo 30o.-
HORARIOS: El Afiliado deberá registrar sus operaciones en los horarios
determinados por
la Superintendencia de Valores o el Administrador del Sistema, según
sea el
caso.
En este último
caso, el Administrador del Sistema podrá disponer en forma previa
a su vigencia y
con por lo menos
un (1) día de antelación, los horarios y plazos en los que
se pueden efectuar los
registros por los
Afiliados, siempre que unos y otros no excedan los determinados en las
normas
vigentes que así
lo indiquen. Para este efecto, el Administrador a través de Circulares
Informativas
y Boletines Instructivos
reglamentará todo lo pertinente a los horarios de registro, modificación
y
anulación
de operaciones, así como de consulta de información.
Artículo 31o.-
MODIFICACIÓN DE LOS DATOS REGISTRADOS: Toda modificación
a los
datos registrados
respecto de una operación deberá ser realizada en el horario
habilitado para la
corrección
de datos.
En todo caso, el
plazo máximo para notificar al Administrador del Sistema acerca
de las
modificaciones o
correcciones será el establecido por la Superintendencia de Valores
para estos
efectos.
Artículo 32o.-
FECHA Y HORA DE REGISTRO: El Sistema, una vez realizado el ingreso de
los datos correspondientes
a las operaciones registradas, le asigna el folio correlativo
correspondiente,
fijando la fecha y hora oficial, válida para todos los efectos del
Sistema.
Capítulo Tercero
MENÚ
DE CONSULTAS E INFORMACIÓN
Artículo 33o.-
DEFINICIÓN: El menú de consultas e información permite
a los Afiliados a
este módulo,
según su nivel de acceso al Sistema ENLACE, consultar la información
disponible de
las operaciones
registradas en el Sistema.
El menú de
registro de operaciones dispone de una utilidad denominada "valorizador"
que
permitirá
al Afiliado, cuando lo desee, valorizar los títulos inscritos en
el Registro Nacional de
Valores conforme
a la metodología de valorización prescrita por el Administrador,
cuya
explicación
está contenida en el Documento Parámetros de Valorización
- ANEXO 2.
Artículo 34o.-
HORARIOS: El Administrador determinará los horarios en los cuales
el menú de
consultas e información
estará disponible para los Afiliados del Sistema.
Título Tercero
DEL MODULO TRANSACCIONAL
A TRAVÉS DEL MÉTODO SERIALIZADO
Capítulo Primero
GENERALIDADES
Artículo 35o.-
DESCRIPCIÓN DEL MODULO DE TRANSACCIONES. El Módulo de
Transacciones es
aquella unidad funcional del Sistema que permite a los Afiliados, según
su nivel
de acceso y a través
del Método Electrónico Serializado, celebrar transacciones
sobre valores
inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios y habilitados para negociación
en el
Sistema, en el cual
las ofertas, posturas y adjudicaciones se efectúan a través
de estaciones de
trabajo conectadas
al Sistema computacional del Administrador.
Esta modalidad está
referida a un método serializado de ofertas de ventas, en el cual
las ofertas
previamente inscritas
se difunden en orden cronológico de ingreso, permitiendo la recepción
de
posturas y adjudicaciones
en forma independiente para cada oferta.
El ingreso de posturas
se realiza en forma independiente para cada oferta de venta ingresada,
debiendo los compradores
realizar posturas durante un tiempo predefinido, luego del cual el
Sistema adjudica
la oferta al mejor postor, conforme a los criterios que se establecen
más
adelante.
El tiempo para que cada una de las ofertas reciba posturas se computa en
forma
independiente.
ARTICULO 36o.- OTRAS
FUNCIONALIDADES DEL MODULO. El Módulo, además de la
metodología
de negociación antes relacionada, dispone de las siguientes funcionalidades:
1. Sistema de Selección
de Contrapartes
2. Sistema de Liquidación
Financiera y Balances Diarios informativos.
3. Menú de
Consultas e Información
Artículo 37o.-
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA EN EL MODULO
TRANSACCIONAL: Si
el SISTEMA interrumpe su operación por fallas técnicas en
el
transcurso de una
Sesión, se obrará como sigue:
Si el SISTEMA
presenta fallas técnicas y se afecta su funcionamiento, el Administrador
procederá
de inmediato a eliminar todas las ofertas que estén en proceso de
adjudicación por la
falla técnica
que implica la falta de concurrencia en el mercado.
Si no es posible
recuperar o levantar el SISTEMA, su funcionamiento se suspendería
hasta que
se subsane la deficiencia.
Artículo 38o.-
ELIMINACIÓN DE OFERTAS DE VENTA POR EL ADMINISTRADOR:
En el evento de
que uno o varios Afiliados pierdan su conexión con la red computacional
del
Administrador podrán
solicitar al Administrador, vía fax y a través de un Usuario
autorizado, que
sean eliminadas
del Sistema las ofertas de venta que haya inscrito a través del
Sistema.
Recibida la solicitud
de que trata el inciso anterior, el Administrador procederá a eliminar
las
ofertas de venta
ingresadas por el Afiliado.
Con todo, las posturas
ingresadas por el Afiliado quedarán en firme.
Capítulo Segundo
DE LAS OBLIGACIONES
Y RESPONSABILIDADES DE LOS AFILIADOS AL
MODULO TRANSACCIONAL
Artículo 39o.-
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. Los Afiliados quedarán obligados
en
los términos
que se establecen en este Reglamento y en la reglamentación
expedida por el
Administrador, por
toda operación que sea efectuada en el SISTEMA ENLACE. Igualmente
serán
responsables de
la información contenida en las ofertas, posturas y complementación
de las
operaciones.
Artículo 40o.-
PRINCIPIO GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES.
Toda operación
celebrada en el Módulo Transaccional deberá ser cumplida
directamente por y
entre los Afiliados
que aparezcan como contratantes en el SISTEMA, en las condiciones y
modalidades que
los registros del Sistema señalen. Para el efecto, se
aplicarán todas las
disposiciones sobre
la materia contenidas en este Reglamento, en sus instructivos y en las
disposiciones legales
y reglamentarias.
Artículo 41o.-
PRUEBA DE RESPONSABILIDAD. Los registros en el Sistema relativos
a
ingresos de ofertas,
posturas y demás operaciones, constituirán prueba de que
fueron ejecutados
por el Afiliado
que aparezca haberlas efectuado.
Artículo 42o.-
CONSTANCIA DE LA TRANSACCIÓN. Para todos los efectos será
plena
prueba de una transacción
realizada en el SISTEMA, el registro de ella en el Sistema y no será
necesario para su
comprobación la impresión y suscripción de documento
alguno por las partes
intervinientes.
Capítulo Tercero
DEL SISTEMA DE SELECCIÓN
DE CONTRAPARTES
Artículo 43o.-
DEFINICIÓN: La opción denominada “Sistema de Selección
de Contrapartes”, es
aquella unidad funcional
del SISTEMA en virtud de la cual cada Afiliado al Módulo de
Transacciones puede
definir y predeterminar, simultáneamente, y respecto de los demás
Afiliados
a este Módulo
los siguientes aspectos:
1. Afiliados que
pueden ser su contraparte tanto para la compra como para la venta
de los valores
habilitados en el
Sistema.
2. Límites
o monto máximo asignado tanto para la compra como para la venta.
Parágrafo.-
El Afiliado podrá establecer la periodicidad y vigencia de los parámetros
determinados bajo
la opción denominada “Sistema de Selección de Contrapartes”.
El Afiliado podrá,
en cualquier momento, modificar o eliminar los parámetros ingresados.
Así
mismo, el Afiliado
podrá consultar las modificaciones realizadas a dichos parámetros
dentro de los
tres (3) meses anteriores
a la fecha de la consulta.
Artículo 44o.-
RESPONSABILIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LOS
PARÁMETROS
DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE CONTRAPARTES: Cada Afiliado a
través de
un representante legal deberá señalar mediante comunicación
escrita dirigida al
Administrador, y
bajo su exclusiva responsabilidad, al Usuario del Sistema que estará
facultado en
forma privativa
y excluyente para definir y predeterminar la opción denominada “Sistema
de
Selección
de Contrapartes” a que hace referencia el artículo anterior.
El Administrador
del Sistema, en cumplimiento de la instrucciones recibidas de conformidad
con
el inciso anterior,
procederá a asignar ese privilegio al Usuario indicado mediante
una ruta de
acceso interna del
Sistema asociada al código y clave del Usuario indicado.
Artículo 45o.-
DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LA SELECCIÓN DE
CONTRAPARTES DEFINIDA
Y PREDETERMINADA POR EL USUARIO: Una vez el
Usuario haya confirmado
la definición y predeterminación de la opción denominada
“Sistema de
Selección
de Contrapartes”, el SISTEMA controlará automáticamente y
en tiempo real que las
posturas que se
realicen a una oferta estén autorizadas bajos los parámetros
de la selección, de
forma tal que imposibilite
la realización de transacciones que no se ajusten a dichos parámetros.
Parágrafo.-
Para efectos del control de los límites o montos máximos
predeterminados bajo la
opción denominada
“Sistema de Selección de Contrapartes”, el SISTEMA tomará
la primera tasa
o precio de postura
ingresada por el Afiliado.
Capítulo Cuarto
DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN
FINANCIERA DE TRANSACCIONES Y BALANCE
DIARIO INFORMATIVO
Artículo 46o.-
LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE TRANSACCIONES. El SISTEMA
liquidará
financieramente y en forma automática las operaciones realizadas
por cada uno de los
Afiliados a la tasa
o precio de adjudicación según corresponda y de acuerdo con
los criterios de
valoración
establecidos en el ANEXO 2.
Artículo 47o.-
BALANCE DIARIO INFORMATIVO: A través de esta funcionalidad
el
Afiliado transaccional
podrá obtener un balance diario de las compras y ventas realizadas
con cada
uno de los Afiliados
que haya celebrado transacciones, a través de las siguientes opciones:
1. Detalle Individual:
El Sistema listará el balance detallando operación por operación
agrupadas
por cada contraparte
seleccionada y cuya fecha de cumplimiento sea el día en que solicita
el
balance.
2. Detalle Completo:
El Sistema listará el balance detallando operación por operación
agrupadas
por todas las contrapartes
y cuya fecha de cumplimiento sea el día en que solicita el balance.
3. Detalle de operaciones
con vencimiento futuro: El Sistema listará el balance detallado
de
todas las operaciones
con cada contraparte cuya fecha de cumplimiento sea posterior al día
en
que se solicita
el balance.
Parágrafo.-
La información detallada bajo esta funcionalidad se realiza a partir
de la liquidación
financiera de que
trata el artículo anterior.
Capítulo Quinto
DE LAS TRANSACCIONES
POR EL SISTEMA DE MÉTODO SERIALIZADO
Artículo 48o.-
DEFINICIONES: Para todos los efectos a que haya lugar en relación
con el
Módulo Transaccional,
las palabras o expresiones señaladas a continuación tendrán
el significado
expresamente aquí
dispuesto:
1. Oferta: Ofrecimiento
de venta de un determinado valor, que contiene la información necesaria
requerida por el
Sistema para identificarlo y divulgarlo, entendiéndose como información
necesaria la especie
ofrecida e identificada por el mnemotécnico, días al vencimiento,
la
cantidad, su tasa
máxima o precio mínimo y la condición de liquidación.
2. Postura: Aceptación
irrevocable de una oferta hasta una tasa mínima o precio máximo
determinado.
3. Adjudicación:
Asignación de una oferta, en forma automática por el Sistema,
a la mejor
postura efectuada
en el Método Serializado.
4. Transacción:
Operación de compraventa consistente en una oferta adjudicada a
una postura, a
un precio o tasa
determinada.
5. Fraccionamiento:
División automática que ejecuta el sistema de una oferta
susceptible de
partirse en fracciones,
a voluntad de la parte vendedora, hasta un máximo de 10 partes,
sobre
cada uno de los
cuales podrá hacerse postura.
6. Cajas de Ingreso:
Formato preestablecido en el SISTEMA para la inscripción de una
oferta.
7. Tasa o precio
provisorios de adjudicación: Es la tasa o precio de adjudicación
de una oferta
que difunde el Sistema
durante el lapso de tiempo en que los usuarios pueden realizar posturas,
y la cual es calculada
en forma dinámica con base en las posturas vigentes en el Sistema
y de
acuerdo con los
criterios de adjudicación que se indican más adelante.
8. Estación
de Trabajo: Es el medio físico, conectado a la red computacional
del Administrador,
a través
del cual el usuario puede acceder al Sistema.
9. Sesión
de Negociación: Reunión o mecanismo para realizar transacciones
de valores.
10. Cartera de Valorización:
Utilidad del Sistema a través de la cual el Afiliado podrá
ingresar las
condiciones financieras
de los títulos de su portafolio, valorizarlos y guardar dicha información.
Desde esta utilidad,
además, el Afiliado podrá enviar los títulos a remate,
de conformidad con el
artículo
54 de este Reglamento.
Artículo 49o.-
NIVELES DE ACCESO AL MODULO TRANSACCIONAL: Los códigos
presentan dos (2)
niveles de acceso:
Tipo A: El
Usuario tiene acceso a inscribir ofertas, hacer posturas, consultar, complementar
la
información
de las operaciones.
Tipo B: El usuario sólo tiene acceso a consultar.
Parágrafo
Primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto para cada nivel de acceso, sólo
podrá
asignársele
al Usuario Tipo A la facultad de predeterminar la opción denominada
“Sistema de
Selección
de Contrapartes” de que trata el Capítulo tercero de este
Título y de conformidad con lo
allí establecido.
Parágrafo
Segundo.- El Afiliado, a través de un representante legal y al momento
de designar las
personas que tendrán
la calidad de usuarios, deberá indicar expresamente el nivel de
acceso para
cada uno.
Artículo 50o.-
COMPETITIVIDAD DE LAS POSTURAS. Las posturas que se realicen bajo
códigos diferentes
de un mismo Afiliado no son competitivas entre sí, lo cual significa
que cuando
dos o más
usuarios pertenecientes a un mismo Afiliado realizan posturas diferentes
sobre una
misma oferta, el
Sistema toma únicamente la mejor postura a nombre del Afiliado,
sin modificar la
tasa provisoria
de adjudicación, siempre que la oferta esté siendo adjudicada
a esa entidad
Afiliada.
Artículo 51o.-
CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS. Los instrumentos que se
pueden transar en
las modalidades de negociación para renta fija son:
1. De tasa fija,
son aquellos cuya tasa de interés es conocida.
2. De tasa flotante,
son aquellos cuya tasa
de interés es función de un parámetro
que varía
durante el plazo
del valor.
3. Títulos
sin intereses durante su plazo o expresados en unidades o monedas distintas
al peso.
4. Todos aquellos
asimilables a los anteriores.
Artículo 52o.-
ETAPAS DEL MÉTODO SERIALIZADO. Las etapas y secuencia del proceso
correspondiente
al Método Electrónico Serializado son:
1. Ingreso de ofertas:
Corresponde al período de ingreso de las
ofertas de venta al Sistema, la
cual será
continua, desde la hora de inicio de la sesión hasta
'X' minutos antes del cierre de la
misma.
2. Maduración:
Corresponde a un período de tiempo, en el cual la oferta es difundida
pero queda
inhabilitada para
recibir posturas.
3. Ingreso de Posturas:
Es el período en que los usuarios pueden realizar posturas a una
oferta y
podrá extenderse
desde el ingreso de la oferta hasta un período
preestablecido que es función
de la primera postura.
4. Adjudicación:
Se realiza al término de cada periodo de ingreso de posturas, en
forma
automática
por el Sistema y define el Afiliado que se adjudicó la oferta y
la tasa o precio de
adquisición.
Artículo 53o.-
HORARIO. El Administrador del Sistema definirá el horario en que
funcione el
Método Electrónico
Serializado y si esta metodología es continua o no durante la Sesión
de
Negociación,
el cual será previamente informado a la Superintendencia de Valores
y a los
Afiliados con al
menos dos (2) días hábiles a la fecha de su aplicación.
Igualmente, el Administrador
determinará si existe o no un periodo mínimo para la etapa
de
ingreso de posturas
por cada oferta, y en el caso que exista, su duración. Así
mismo, el
Administrador definirá
si existe o no periodo de maduración de las ofertas de venta y su
duración
cuando sea del caso.
Artículo 54o.-
INGRESO DE OFERTAS. Las ofertas serán ingresadas al Sistema
por los
Afiliados, digitándolas
directamente en las cajas de ingreso, o cargándolas desde la cartera
de
valorización.
El SISTEMA registrará
la hora de ingreso de cada oferta y rechazará las que se intenten
fuera de
los horarios señalados.
Artículo 55o.-
DIVISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. De conformidad con el numeral 5. del
artículo
48 de este Reglamento, para aquellas ofertas sobre valores que sean divisibles
a su
creación
por el emisor, el vendedor al momento de inscribir la oferta, podrá
establecer la condición
de que se generen
por compra fracciones, respetando el valor que defina el emisor como fracción
mínima y
factor múltiplo.
Artículo 56o.-
CANTIDAD MÁXIMA DE UNA OFERTA. El Administrador podrá definir
el
monto máximo
de una oferta por cada especie, de acuerdo con la capacidad técnica
del Sistema.
Los valores superiores
deberán ser ingresados como ofertas separadas.
Artículo 57o.-
VALORIZACIÓN DE LAS OFERTAS. Realizado el ingreso de una oferta
que
se negocie por tasa,
el Sistema la valorizará automáticamente conforme a las rutinas
definidas para
cada tipo de valor.
Artículo 58o.-
ASIGNACIÓN DE OFERTA A UN INGRESO DE POSTURAS . La hora de
ingreso de una oferta
definirá el momento en que ésta podrá recibir posturas
y el término, si lo hay,
hasta el cual podrán
ingresarse posturas.
Artículo 59o.-
DIFUSIÓN DE OFERTAS. Durante el horario de funcionamiento
del Método
Electrónico
Serializado, estarán disponibles en pantalla, para todos los usuarios,
las ofertas que
estén vigentes
en el momento de la consulta, señalando la hora de término
del ingreso de posturas
para cada oferta
que ha recibido posturas.
Artículo 60o.-
MODIFICACIÓN Y ANULACIÓN DE OFERTAS. Toda oferta que no haya
recibido posturas,
podrá ser modificada o anulada a voluntad, por el Afiliado que la
ingresó al
Sistema, en los
horarios establecidos para el ingreso de ofertas.
Toda oferta que haya
sido modificada se considerará como una nueva oferta para todos
los efectos
del Método
Electrónico Serializado.
Artículo 61o.-
ORDENAMIENTO DE LAS OFERTAS. Las ofertas participantes en el Método
Electrónico
Serializado serán ordenadas por el orden cronológico de ingreso
al Sistema.
Artículo 62o.-
PERIODO DE MADURACIÓN DE UNA OFERTA. Las ofertas ingresadas
al
Método Electrónico
Serializado serán difundidas automáticamente a todos los
usuarios activos en
el Sistema y no
podrán recibir posturas durante 'X' minutos contados a partir de
su ingreso.
Artículo 63o.-
VIGENCIA DE UNA OFERTA. Las ofertas ingresadas al Método Electrónico
Serializado tendrán
un período máximo de permanencia en el Sistema, que será
de 'X' minutos
contados a partir
de su ingreso; si al finalizar este período las ofertas no han recibido
posturas
serán eliminadas
automáticamente por el Sistema.
Artículo 64o.-
POSTURAS. Solo podrán ingresarse posturas a ofertas vigentes en
el Sistema, a
partir de la finalización
del tiempo de maduración.
Para ello el Sistema
indicará por cada oferta la hora de término para ingresar
posturas.
Artículo 65o.-
INGRESO DE POSTURAS. Las posturas deberán ser ingresadas al SISTEMA,
digitándolas
directamente en las estaciones de trabajo y solo serán visibles
para el usuario que las
ingrese.
El Afiliado podrá realizar el ingreso de la postura en forma individual para cada oferta de venta.
Sin perjuicio de
lo anterior, el Afiliado también podrá realizar una misma
postura para un conjunto
de ofertas, señalando
en la pantalla las ofertas seleccionadas y procediendo a ingresar su postura
para dicho conjunto.
Artículo 66o.-
SALDOS DE OFERTAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
67 de
este Reglamento
cuando por compra se fraccione una oferta, el saldo no adjudicado subirá
nuevamente como
una oferta de venta descontada la cantidad adjudicada y conservando idénticas
las demás
características de la oferta inicial, pudiendo ser modificada o
anulada de acuerdo con las
reglas generales.
Artículo 67o.-
POSTURAS A FRACCIÓN. Podrá hacerse postura a fracciones de
las ofertas
cuando estas sean
divisibles. A través de una función, el SISTEMA mostrará
las posibilidades de
división
de la oferta, sobre las que podrán hacerse las posturas a las fracciones
deseadas. Cada
fracción
en que se divida una oferta que haya recibido posturas será considerada
como una oferta
distinta.
Artículo 68o.-
DIFUSIÓN DE POSTURAS. De acuerdo con lo establecido en los artículos
70 y
71 de este Reglamento,
cada vez que una oferta reciba una postura el SISTEMA le asignará
un
precio o tasa provisoria
de adjudicación según corresponda, la cual será visible
para todos los
usuarios.
Las siguientes posturas que se hagan sobre la misma oferta deberán
ser a un precio
superior o a una
tasa inferior al precio o tasa provisoria de adjudicación.
El SISTEMA indicará
al usuario que haya hecho la mejor postura que, temporalmente, le ha sido
adjudicada la oferta
al precio o tasa provisoria de adjudicación, según corresponda
al título
negociado, esto
es, si lo es por precio o por tasa.
Parágrafo.-
Se entenderá por “precio o tasa provisoria de adjudicación”,
la adjudicación
preliminar que va
realizando el Sistema de acuerdo con los criterios previstos en los artículos
70 y
71 de este Reglamento,
durante el periodo previsto para hacer posturas y hasta la terminación
del
mismo y su consecuente
adjudicación.
Artículo 69o.-
FORMA DE LA POSTURA. Para los instrumentos que se transan por tasa, las
posturas deberán
efectuarse con base en la tasa interna de retorno (TIR) con dos decimales,
y para
los instrumentos
que se negocian por precio, con base al precio expresado como porcentaje
del
valor nominal actual
del título, con dos decimales.
Se entenderá por mejor postura aquella de mayor precio o de menor tasa según corresponda.
Artículo 70o.-
ADJUDICACIÓN. El SISTEMA efectuará en forma automática
las
adjudicaciones inmediatamente
terminado el periodo correspondiente al ingreso de posturas,
quedando en firme
estas transacciones. Las ofertas serán adjudicadas a los Afiliados
que hayan
efectuado las mejores
posturas. A igualdad de posturas, la oferta será adjudicada
a la postura mas
antigua en el SISTEMA.
Artículo 71o.-
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. El precio o tasa de adjudicación
definitiva
para cada oferta
será aquella prevaleciente en el SISTEMA al momento de finalizar
el ingreso de
posturas.
El precio o tasa
de adjudicación se obtiene así:
Si existe
una sola postura para una oferta, éste se adjudicará a la
misma tasa o precio indicado
en la oferta de
venta.
Cuando exista
más de una postura para una misma oferta, la tasa o precio de adjudicación
se
obtiene a partir
de la segunda mejor postura ingresada en el periodo de ingreso de posturas,
la
cual será
aumentada en el 0,01 si el instrumento se negocia por precio, o disminuida
en el 0,01
si el instrumento
se negocia por tasa.
A igualdad
de posturas, la adjudicación se efectuará al valor de éstas.
Parágrafo.-
En el evento que el Administrador no haya determinado etapa de ingreso
de posturas,
el Sistema adjudicará
al Afiliado que haya realizado la primera y única postura
a la tasa o precio
ofrecido por el
vendedor.
Artículo 72o.-
VALOR DE LA OPERACIÓN. El valor de la operación para
los títulos
negociados por tasa,
se calcula a partir del precio expresado como porcentaje del valor nominal
actual del título.
Este precio resulta de descontar los flujos de intereses y/o saldo a capital
a la tasa
de adjudicación.
Para los instrumentos
que se negocian por precio, el valor de la operación se calculará
solo con
base en el precio
expresado como porcentaje del valor nominal actual del título resultante
de la
adjudicación.
Artículo 73o.-
OBLIGATORIEDAD DE LA TRANSACCIÓN. Para todos los efectos del
Método Electrónico
Serializado sólo tendrá validez el cálculo de la tasa
interna de retorno (TIR),
precio y monto adjudicado
que señale el SISTEMA, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 74o.-
DIFUSIÓN DE LAS TRANSACCIONES. Las transacciones que se realicen
en
el Método
Electrónico Serializado podrán ser consultadas a través
de las estaciones de trabajo,
mediante una opción
habilitada especialmente para el efecto. En ella los usuarios
podrán
consultar sus operaciones
o todas las realizadas.
Artículo 75o.-
MODIFICACIÓN Y ANULACIÓN DE REGISTRO DE
TRANSACCIONES. La
modificación y anulación de registros de una transacción
solamente
procederá
hasta el día hábil inmediatamente siguiente a la celebración
de la operación, previa
solicitud escrita
y suscrita por la partes contratantes en la cual se indique e identifique
claramente
el número
de la operación, su fecha y las modificaciones a realizar.
No será objeto de modificación la tasa o precio de adjudicación.
Recibida la solicitud,
el Administrador del Sistema procederá a efectuar la anotación
correspondiente
deberá ingresarla al Sistema.
Capítulo Sexto
MENÚ
DE CONSULTAS E INFORMACIÓN DEL MÓDULO TRANSACCIONAL
Artículo 76o.-
DEFINICIÓN. El menú de consultas e información
permite a todos los usuarios
de la red acceder
a la información dinámica, diaria e histórica de las
transacciones que se efectúan
a través
del SISTEMA y valorizar en línea los títulos inscritos en
el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
Artículo 77o.-
TIPO Y CLASE DE INFORMACIÓN. Será facultad del Administrador
establecer y definir
el tipo y clase de información de acuerdo al tipo de usuario del
Sistema.
Artículo 78o.-
HORARIOS. Durante los horarios en los cuales se pueda realizar transacciones,
el
menú de consultas
e información estará disponible para los usuarios del Sistema.
Por fuera de
dichos horarios,
el Administrador del Sistema determinará los horarios adicionales
en los cuales
estará disponible
dicha utilidad.
Título Cuarto
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 79o.-
INTEGRACIÓN: Con el objeto de ampliar la cobertura del Sistema ENLACE
en
cualquiera de sus
módulos, menús, opciones, funcionalidades, etc., el Administrador
del Sistema
podrá establecer
los acuerdos del caso para integración, directa o indirectamente,
con cualquier
persona o grupo
de ellas y bajo cualquier forma jurídica.
Los acuerdos establecidos
por el Administrador del Sistema en materia de integración se
entenderán
"sin solución de continuidad" para todos los efectos.
Artículo 80o.-
TARIFAS: El Administrador del Sistema ENLACE establecerá, contractualmente,
las tarifas a cargo
de los Afiliados por la utilización del Sistema, así como
por los productos de
información
que les suministre.
En todo caso, la
política tarifaria que se adopte por el Administrador consultará
criterios objetivos
tales como los costos
involucrados en la prestación de los servicios y el margen de utilidad
sobre la
inversión.
Artículo 81o.-
DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE
VALORES: El
Administrador del Sistema transmitirá a la Superintendencia de Valores
la
información
exigida y dentro del término señalado en las normas vigentes.
Artículo 82o.-
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL SISTEMA
ENLACE: Para todos
los efectos a que haya lugar, cuando la vigencia de una norma legal o
reglamentaria dictada
por autoridad competente conlleve modificaciones al funcionamiento de los
"Sistemas Centralizados
de Información Para Transacciones", o, de las obligaciones
de registro
determinadas para
los intermediarios del mercado público de valores o demás
personas a quienes
se imponga esta
obligación, la respectiva reforma o modificación se entenderá
incorporada
automáticamente
a este Reglamento sin que para el efecto sea exigible ningún tipo
de
requerimiento, a
menos que, la misma norma obligue al Administrador de tales "Sistemas"
a
modificar expresamente
los reglamentos ya autorizados.
En el mismo sentido
se procederá cuando la modificación, reforma, aclaración
o sustitución que
conlleve la nueva
norma se refiera al tipo o clase de datos a registrar a través de
los "Sistemas
Centralizados".
Parágrafo.-
Sin perjuicio de la obligación legal a cargo de los Afiliados de
conocer y acatar la
normatividad vigente,
y en particular de lo dispuesto por el artículo 9o de la Ley 153
de 1887, el
Administrador del
Sistema podrá recordar su vigencia a través de Boletines
Informativos.
Artículo 83o.
SANCIONES: En caso de violación de las prohibiciones contenidas
en este
Reglamento o del
incumplimiento reiterado de las obligaciones igualmente aquí señaladas
por
parte de un Afiliado,
el Administrador podrá inactivar, suspender o desafiliar a la persona
responsable.
OCTAVO: Que la reforma
referida se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el
funcionamiento de
los sistemas centralizados de información para transacciones.
ARTÍCULO PRIMERO.-
Autorizar la reforma del reglamento de funcionamiento del sistema centralizado
de información para transacciones denominado “Sistema Electrónico
Centralizado de Información, Registro y Transacciones del Mercado
Mostrador - ENLACE”; el cual es administrado conjuntamente por las Bolsas
de Bogotá, Medellín y Occidente.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los administradores del Sistema Electrónico Centralizado de Información,
Registro y Transacciones del Mercado Mostrador - ENLACE deberán
remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con
la cual se protocolice la reforma referida, dentro del mes siguiente a
la ejecutoria de la presente resolución.