REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0225 DE 1.998
(Abril 08)
 
Por la cual se autoriza la reforma del reglamento de un sistema
centralizado de información para transacciones
 
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
 
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que  le confiere el
artículo 4.2.0.4. de la Resolución 400 de 1995, y
 
CONSIDERANDO:
 

PRIMERO:  Que, en ejercicio de las facultades contenidas en el inciso tercero del artículo 33 de la ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 6  del artículo tercero del decreto 2739 de 1991, la Sala General de la Superintendencia de Valores fijó las reglas conforme a las cuales puede autorizarse el funcionamiento de los sistemas centralizados de información para transacciones.

SEGUNDO:  Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.0.1 de la resolución 400 de 1995, los sistemas centralizados de información para transacciones son aquellos que tienen como objeto la prestación de los servicios de difusión de las ofertas de compra y venta de títulos que realicen sus afiliados; y/o el registro de las operaciones que se celebren entre los afiliados a estos sistemas o entre los afiliados a estos sistemas y otras personas no afiliadas a los mismos, y/o el facilitar la realización de transacciones.

TERCERO:  Que, de conformidad  con lo previsto en el artículo 4.2.0.4. de la resolución 400 de 1995, compete a esta Superintendencia aprobar los reglamentos de los sistemas centralizados de información, así como las reformas que se efectúen a los mismos.

CUARTO: Que, mediante resolución número 0462 de fecha 27 de Mayo de 1997, esta Superintendencia autorizó el funcionamiento del sistema centralizado de información para transacciones denominado “Sistema electrónico centralizado de información y registro para transacciones del mercado mostrador - ENLACE”.

QUINTO: Que, mediante comunicación número 19981-823 de fecha 22 de enero de 1998, el doctor Agusto Acosta Torres, en su condición de Presidente de la Bolsa de Bogotá S. A., y administrador solidario del Sistema en cita, sometió a consideración y aprobación de esta Entidad la reforma del reglamento del mismo, el cual incorpora tanto la reglamentación ya aprobada, como la relativa al modulo transaccional.

SEXTO:  Que, mediante comunicación radicada con el número 19981-823 del 4 de marzo de 1998, esta entidad le formuló algunas observaciones al citado reglamento, las cuales fueron atendidas mediante comunicaciones de los días 6 y 12 de marzo de 1998.

SEPTIMO:  Que, una vez incorporadas las observaciones comentadas, el texto definitivo del reglamento es el siguiente:
 

REGLAMENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN, REGISTRO Y TRANSACCIONES DEL  MERCADO MOSTRADOR  “ENLACE”
 

Título Primero
GENERALIDADES

Capítulo Primero
DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA

Artículo 1o.- DEFINICIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO CENTRALIZADO DE
INFORMACIÓN Y REGISTRO PARA TRANSACCIONES - ENLACE -:  El Sistema
Electrónico Centralizado de Información, Registro y Transacciones del Mercado Mostrador, en
adelante el SISTEMA, es un mecanismo electrónico centralizado a través del cual LOS
AFILIADOS pueden ejecutar las siguientes operaciones:

1. Registrar las operaciones celebradas entre los Afiliados o entre éstos y otras personas no
afiliadas al SISTEMA, sobre los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
 
2. Registrar las operaciones de captación de recursos que efectúen las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria a través de sus respectivas tesorerías, siempre y cuando la entidad
Afiliada tenga la calidad de intermediario del mercado público de valores.
 
3. Celebrar entre los Afiliados al SISTEMA los contratos y las operaciones propias a su régimen
legal sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, conforme a
los parámetros de transacción electrónica determinados en el Título Tercero de este
Reglamento.

El SISTEMA, como mecanismo electrónico de transacciones permite la inscripción de ofertas y
la realización de posturas en Sesiones de Negociación, mediante el empleo de sistemas y
equipos de computación.

Parágrafo.- En razón a que las operaciones y contratos que pueden ser realizadas a través del
SISTEMA se celebran o han sido celebrados en forma directa entre los Afiliados o entre éstos con
otras personas no afiliadas, el SISTEMA no incluye mecanismos de compensación de tales
operaciones. En consecuencia, el riesgo en la celebración y los efectos de las citadas operaciones
es exclusivo de quienes en ellas intervengan.
 

Artículo 2o.- DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA:  El SISTEMA, es un mecanismo electrónico
organizado en dos módulos y que puede ser utilizado como se detalla a continuación:
 

1. Del Módulo de Registro.- A través de este Módulo es posible registrar las operaciones
celebradas en el mercado mostrador por parte de las personas que desarrollan actividades de
intermediación en el mercado público de valores sobre títulos inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios conforme a lo dispuesto por la Sala General de la Superintendencia
de Valores.
 
 
2. Del Módulo de Transacciones.- A través de este Módulo es posible realizar transacciones en
el mercado mostrador sobre títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, en sesiones denominadas Sesiones de Negociación, en las cuales las ofertas, las
posturas y las adjudicaciones se efectúan a través de estaciones de trabajo  conectadas a la red
computacional del Administrador.
 

Parágrafo.- En uno y otro módulo es posible realizar consultas de la información disponible según
los niveles de acceso y los formatos determinados por el Administrador del Sistema.
 

Artículo 3o.- AFILIADOS: En el SISTEMA podrán participar en calidad de Afiliados,  bien al
Módulo de Registro o bien al Módulo de Transacción o bien a uno y a otro simultáneamente,  los
intermediarios del mercado público de valores debidamente inscritos como tales en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios y una vez suscrito el respectivo contrato con el
Administrador.

En adición a las personas que tengan la calidad de intermediarios en el mercado público de
valores, podrán afiliarse al SISTEMA las entidades de derecho público del orden nacional de
conformidad con lo establecido en el Decreto 798 de 1997 o las normas que lo modifiquen.

Así mismo, podrán tener la calidad de Afiliados al SISTEMA las personas sujetas a la inspección o
control o vigilancia de las Superintendencias Bancaria y de Valores que así lo soliciten, si cumplen
además con los requisitos establecidos por el Administrador del Sistema y suscriban el contrato
respectivo. En todo caso, el Administrador del Sistema observará las normas dispuestas sobre
conocimiento de sus clientes, particularmente la Circular Externa 003 de 1997 expedida por la
Superintendencia de Valores.

Las sociedades comisionistas miembros de las Bolsas de Valores del país se consideran Afiliados
al SISTEMA para todos los efectos a que haya lugar y estarán sometidas a las tarifas que determine
el Administrador del Sistema. Con todo, única y exclusivamente podrán registrar y celebrar a
través del SISTEMA operaciones por cuenta propia o para la inversión de recursos propios en el
mercado mostrador, operaciones estas que deberán cumplir con todas las disposiciones legales que
les sean aplicables a esas materias.
 

Parágrafo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, podrán tener la calidad de
Afiliados de Información al Sistema, toda persona natural o jurídica que además de cumplir con
los requerimientos tecnológicos y técnicos, sea admitido por el Administrador.
 

Parágrafo segundo.- El Administrador del Sistema establecerá contractualmente con los
Afiliados, en cada caso,  los requerimientos tecnológicos y técnicos con que deberán contar estos
últimos para acceder al SISTEMA. Los requerimientos están referidos principalmente a hardware,
software y protocolos de comunicaciones, así como cualquier otro que resulte necesario para
desarrollar las obligaciones a cargo del Afiliado de acuerdo con este Reglamento y el contrato
respectivo.
 
 

Artículo 4o.- ACCESO AL SISTEMA:  El acceso al SISTEMA se realizará mediante un código
asignado por el  Administrador para cada Afiliado y  una clave secreta que puede ser modificada
por el Usuario en cualquier momento.  Para el efecto, cada entidad Afiliada, estará identificada
unívocamente en el Sistema.

Adicionalmente, el Administrador del Sistema otorgará a los funcionarios debidamente facultados
por cada entidad - en adelante Usuarios -, un código particular y secreto para acceder y operar en
él, de acuerdo con los niveles de acceso determinados más adelante.

El uso de los códigos será de exclusiva responsabilidad del Afiliado; en consecuencia, toda
operación registrada o dato suministrado a través o bajo el código, se entenderá realizada por
cuenta y a nombre del Afiliado, quien será responsable de la veracidad e idoneidad de los datos
registrados.
 

Artículo 5o.- USUARIOS AUTORIZADOS: Cada Afiliado, por intermedio de un representante
legal, deberá notificar por escrito al Administrador del Sistema los nombres, identificación y
denominación del cargo de las personas que autoriza en su nombre para operar el SISTEMA, en
adelante Usuarios, indicando expresamente el nivel de acceso a asignar de acuerdo con lo previsto
en este Reglamento.

La designación de los Usuarios y la vigencia de tal autorización será de exclusiva responsabilidad
del Afiliado. En consecuencia, toda operación registrada por el Usuario tendrá los efectos previstos
en este Reglamento. Así mismo, será responsabilidad del Afiliado notificar inmediatamente al
Administrador de toda novedad relativa a los Usuarios autorizados.

Artículo 6o.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DEL CÓDIGO Y CLAVE: Sin perjuicio
de lo señalado en otras disposiciones de este reglamento, y a fin de proteger la eficacia y seguridad
del SISTEMA, los Afiliados quedan obligados a mantener y a usar bajo estricta reserva y
confidencialidad sus respectivos códigos y claves particulares para acceder al Sistema.

Parágrafo.- Cuando un afiliado o alguno de sus funcionarios extravíe el código o clave particular
asignado, deberá notificarlo inmediatamente y por escrito al Administrador del Sistema. Dicha
notificación, además, servirá de soporte para que el Administrador asigne un nuevo código o clave.
 

Artículo 7o.- DECLARACIÓN IRREVOCABLE: Los Afiliados por el solo hecho de ser
participes del SISTEMA, declaran, aseguran y garantizan que todos los datos registrados y las
operaciones celebradas por intermedio del SISTEMA corresponden en todo a la realidad y la
obligan. Es expresamente entendido que esta declaración opera respecto del mercado, de los demás
Afiliados, de las Autoridades y del propio Administrador.

Adicionalmente, cada Afiliado, con pleno conocimiento de causa, asume todo y cualquier  riesgo
sobre el particular. En consecuencia, Los Afiliados entienden y reconocen que el incumplimiento
de las obligaciones señaladas en las disposiciones expedidas por la Superintendencia de Valores, y
en particular, de las relativas a la calidad de la información reportada, puede dar lugar a la
imposición de sanciones por las autoridades competentes.
 
 
 

Así mismo, cada Afiliado exime de toda responsabilidad  al Administrador y se obliga para con el
Administrador y para con los demás Afiliados a mantenerlos libres de todo perjuicio, por
cualesquiera  hechos o actos de sus funcionarios, aunque éstos hubieren operado el SISTEMA por
medios fraudulentos, o lo hayan hecho con culpa, descuido, negligencia, imprudencia, o impericia,
y sea que el acto o hecho haya sido realizado o no con la aquiescencia  del Afiliado o de personas
bajo su dependencia.

En consecuencia, cada Afiliado por el sólo hecho de haber llevado a cabo cualquier operación en el
SISTEMA, exime de toda y cualquier responsabilidad al Administrador por cualquier error,
omisión o negligencia de sus funcionarios, consista en un acto voluntario o involuntario, al
momento de realizar o ejecutar cualquier tipo de operación en el Sistema.

Para todos los efectos, entiéndese expresamente que las normas contendidas en este Reglamento y
los efectos jurídicos que conforme al mismo se generen, tienen plena validez y eficacia a partir del
momento en que el Administrador haya asignado y entregado a cada Afiliado el código y claves de
acceso al Sistema.
 

Artículo 8o.- PRUEBA DE RESPONSABILIDAD: Para todos los efectos a que haya lugar,
todos los registros, ingresos de ofertas y posturas, y demás operaciones  efectuados bajo el código
y claves asignados a cada Afiliado, constituyen plena prueba de que tales registros fueron
ejecutados en nombre y por cuenta del Afiliado. En consecuencia, el Afiliado se hace plenamente
responsable de todos y cada uno de los datos registrados.
 

Artículo 9o.- NUMERACIÓN DE LAS OPERACIONES: El SISTEMA numerará
automáticamente todas y cada una de las operaciones registradas o celebradas en el mismo, el cual
se reinicializará para cada día bajo el formato año, mes, día (AAAA.MM.DD) seguido del número
consecutivo diario.
 

Artículo 10o.- PROHIBICIÓN  ESPECIAL PARA LOS AFILIADOS: No obstante la
existencia de medios de seguridad en el SISTEMA, está terminantemente prohibido para los
Afiliados el ingreso de datos o información a nombre de otro Afiliado o la modificación de los
datos o información suministrada por otro Afiliado.
 

Artículo 11o.- OBLIGACIÓN ESPECIAL DE LOS AFILIADOS: Además de las obligaciones
naturales que impone la Afiliación al Sistema y las derivadas de este Reglamento, constituye una
obligación especial de los Afiliados la de respetar y proteger, en los términos del respectivo
contrato de prestación de servicio suscrito con el Administrador del Sistema, las leyes sobre
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual, así como los de marcas y patentes en relación con el
software que facilita el funcionamiento del SISTEMA.
 

Artículo 12o.- PROHIBICIÓN  ESPECIAL PARA EL ADMINISTRADOR: Está
expresamente prohibido para el Administrador del Sistema ingresar o modificar datos o
información que haya sido suministrada por algún Afiliado, salvo lo dispuesto en el artículo 75o de
este Reglamento.
 

Capítulo Segundo

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 13o.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA: La administración del SISTEMA
ENLACE estará a cargo de: la BOLSA DE BOGOTÁ S.A.,  la BOLSA DE MEDELLÍN S.A.   y
la    BOLSA DE OCCIDENTE S.A., entidades que actúan solidariamente en el cumplimiento de
tal función y de las obligaciones derivadas de las mismas.

En ejercicio de dicha función, el Administrador podrá expedir Circulares Informativas y Boletines
Instructivos que resulten necesarios para tal ejercicio.
 

Artículo 14o.- DE LOS RIESGOS ASUMIDOS POR LOS AFILIADOS: Para todos los
efectos a que haya lugar, es expresa y explícitamente entendido y aceptado por los Afiliados que
los riesgos inherentes a la validez, existencia, eficacia y/o cumplimiento de toda y cualquier
operación celebrada y/o registrada en el  SISTEMA es de competencia y responsabilidad exclusiva
de las partes contratantes que figuren registradas como tales en los archivos del SISTEMA.

El Administrador, en consecuencia y en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 4.2.0.1. de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia
de Valores, no asume ni contrae responsabilidad u obligación alguna relativa a la validez,
existencia, eficacia y/o cumplimiento de toda y cualquier operación celebrada y/o registrada en el
SISTEMA por parte de los Afiliados, ya que cada Afiliado asume expresa y exclusivamente los
riesgos inherentes a tales operaciones.

Es expresamente entendido por los Afiliados que el Administrador no mediará, arbitrará o dirimirá
las controversias que eventualmente surjan entre los Afiliados o entre los afiliados y terceros por
razón o causa de las transacciones que sean celebradas o registradas a través del Sistema. Sin
perjuicio de lo anterior, el Administrador, a solicitud de una parte interesada, se limitará a certificar
los datos referidos a una operación determinada según los archivos y datos almacenados en el
Sistema.
 

Artículo 15o.-  OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR PARA CON LOS
AFILIADOS: El Administrador del Sistema velará por el adecuado funcionamiento del Sistema.

Además, el Administrador respecto del SISTEMA y de los Afiliados se obliga a proveer la
infraestructura de sistemas computacionales y demás medios necesarios en el propósito de facilitar
a los Afiliados la realización de las operaciones para las cuales se ha autorizado el funcionamiento
del SISTEMA.

En adición a lo anterior, el Administrador del Sistema brindará la capacitación  y asistencia técnica
necesaria a los Afiliados.

No obstante lo anterior, el Administrador no será responsable frente a los Afiliados ni ante
cualquier tercero por la veracidad, idoneidad ni contenido de los datos registrados en el SISTEMA
por los Afiliados.
 

Artículo 16o.- ALCANCES DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR.  Las
obligaciones del Administrador respecto del SISTEMA se circunscriben a proveer la
infraestructura de personal, los sistemas computacionales y demás medios necesarios, en el
propósito de hacer posible y facilitar a los Afiliados  la  realización de sus transacciones  sobre
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a través del mecanismo
electrónico regulado por este reglamento y a administrar la operación diaria del SISTEMA
desplegando para ello sus mejores esfuerzos.
 

Artículo 17o.-  LIMITACIONES TÉCNICAS: El Administrador del Sistema, en el propósito de
garantizar la continuidad del servicio, ha dispuesto de una infraestructura computacional calificada
por la industria como "tolerante a fallas", que implica técnicamente "sistemas de respaldo en
línea".

Sin embargo, en razón de las limitaciones tecnológicas naturales de todo Sistema computacional,
el Administrador no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios que se
presenten en el SISTEMA, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se
observen en la prestación de los mismos, ni por cualquier otro hecho que escape razonablemente al
control de ésta, así como tampoco del caso fortuito o de la fuerza mayor.

No obstante, el Administrador desplegará sus mejores esfuerzos para mantener el buen
funcionamiento del Sistema.
 

Artículo 18o.-  CONTROL:  El SISTEMA posee un control de todos los movimientos
efectuados, en especial sobre el ingreso y  modificación de todas las operaciones registradas.

Dichos registros se conservarán en forma magnética por el término que establezcan las normas que
regulan la conservación de documentos.

En todo caso, el Sistema no admitirá registros incompletos o inconsistentes, calificados de acuerdo
con lo señalado en el Documento Técnico ANEXO 1. En consecuencia, es responsabilidad del
Afiliado verificar que en el Sistema hayan quedado debidamente registrados tales datos.
 

Artículo 19.- AUDITORIA. El Sistema contará con una auditoría externa de sistemas, la cual
deberá verificar periódicamente el funcionamiento para constatar su correcta operación frente a las
 especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos, y
rendir informes al Administrador.  Dichos informes estarán a disposición de la Superintendencia
de Valores.

Artículo 20o.- CONFIDENCIALIDAD: El Administrador guardará y protegerá la
confidencialidad  sobre los datos referidos a la identidad de las personas que sean registradas en el
SISTEMA. En este propósito, el Administrador mantendrá en forma independiente  las bases de
datos conformadas con la información correspondiente a las operaciones del mercado mostrador.

De igual manera, el Administrador del Sistema adoptará los mecanismos necesarios para
salvaguardar la información de acuerdo con lo dispuesto en el Título Primero de la Parte Primera
de la Resolución 1200 de 1995.

En consecuencia, el Administrador única y exclusivamente reportará dichos datos a las entidades
del Estado que tengan capacidad legal para exigirlos de conformidad con las normas vigentes.
 
 
 

Artículo 21o.- DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN: El Administrador procesará y
divulgará la información que, teniendo el carácter de pública, haya sido registrada a través del
SISTEMA  o se haya incorporado al mismo acudiendo a otras fuentes.

Para este efecto, el Administrador publicará  un Boletín Diario con  información de carácter
estadístico sobre el comportamiento diario y acumulado del mercado mostrador. El Administrador,
consultando criterios de amplia publicidad, determinará la forma y medios de divulgación
adecuada de dicho Boletín, previa aprobación de la Superintendencia de Valores.

En todo caso, el Administrador pondrá disposición del público en general dicho Boletín en forma
escrita, el cual podrá ser consultado en sus instalaciones y dentro de los horarios de atención al
público.
 

Artículo 22o.- PROPIEDAD DE LAS BASES DE DATOS: Sin perjuicio de lo señalado en los
artículos 20 y 21 de este Reglamento, las bases de datos organizadas por el Administrador sea que
esté conformada por los datos registrados a través del SISTEMA ENLACE o la incorporada de
otras fuentes, así como todo valor agregado en el procesamiento  y la presentación de la
información organizada bajo tales bases de datos, serán de propiedad y dominio exclusivo del
Administrador del Sistema.

En consecuencia, el Administrador podrá comercializarla por los medios que considere
convenientes.
 
 

Título Segundo
DEL MODULO DE REGISTRO PARA LAS OPERACIONES CELEBRADAS EN EL
MERCADO MOSTRADOR

Capítulo Primero
DESCRIPCIÓN DEL MODULO DE REGISTRO
 

Artículo 23o.- DESCRIPCIÓN DEL MODULO DE REGISTRO: El Módulo de Registro es
aquella unidad funcional del SISTEMA que permite a los Afiliados, según su nivel de acceso,
registrar las operaciones ya celebradas en el mercado mostrador sobre títulos inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y consultar la información disponible según los
niveles de acceso.

Dicho módulo, igualmente permite registrar las operaciones de crédito interbancario y de reporto
ya celebradas por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
 
 

Artículo 24o.- NIVELES DE ACCESO AL SISTEMA: Los Afiliados tendrán diferentes
niveles de acceso al SISTEMA en el Módulo de Registro. Para tal efecto, los códigos que asigne el
Administrador serán los siguientes:
 
 
 

Tipo A: Es la persona que sólo tiene acceso al SISTEMA para registrar operaciones y consultar
información básica sobre las operaciones registradas a través del mismo, según el formato definido
por el Administrador.

Tipo B:  Es la persona que tiene acceso al SISTEMA para registrar operaciones y para consultar
la información disponible en el mismo, presentada en los formatos definidos por el Administrador.

Tipo C: Es la persona que tiene acceso al SISTEMA para  registrar operaciones, así como
consultar toda la información disponible en el mismo, incluidos aquellos productos o servicios de
valor agregado para el análisis técnico de la información.

Tipo D: Es la persona que tiene acceso al SISTEMA para consultar la información disponible en
el mismo, presentada en los formatos definidos por el Administrador.

Tipo E: Es la persona que tiene acceso al SISTEMA para consultar toda la  información
disponible en el mismo, incluidos aquellos productos o servicios de valor agregado para el análisis
técnico de la información.

Parágrafo.- El Administrador y el Afiliado podrán convenir libremente los diferentes  niveles de
acceso al SISTEMA, sin perjuicio de que un determinado Afiliado tenga simultáneamente
diferentes niveles de acceso, siempre y cuando, sean compatibles con el respectivo régimen legal
que le sea aplicable.
 

Artículo 25o.- OBLIGACIÓN DE REGISTRO:  Sin perjuicio de lo previsto en las normas
vigentes y en este Reglamento, quien tenga la calidad de Afiliado al Sistema ENLACE para el
Módulo de Registro y de acuerdo con su régimen legal, está en la obligación de registrar todas las
negociaciones celebradas sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios que se lleven a cabo en el "mercado mostrador" en los términos y condiciones aquí
dispuestas.

Tratándose de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que tengan la condición de
intermediarios de valores, estarán obligadas además, a registrar las operaciones de captación de
recursos que efectúen a través de sus respectivas tesorerías.

Para todos los efectos a que haya lugar, quienes tengan la calidad de Afiliados y según su nivel de
acceso al SISTEMA se obligan incondicionalmente, por el hecho de la afiliación, a cumplir con lo
dispuesto en este Reglamento.
 

Artículo 26.- DEL INGRESO DE DATOS EN EL SISTEMA:  El registro de las operaciones
celebradas por los Afiliados se efectuará a través de estaciones de trabajo conectadas a la red
computacional del Administrador del Sistema, por una cualquiera de las metodologías
contempladas en este artículo.

El SISTEMA permite que el registro de las operaciones realizadas por los Afiliados, se lleve a
cabo a través de las metodologías descritas a continuación:

1. Interactivo. En uso de este mecanismo, el Afiliado puede ingresar los datos correspondientes al
tipo de información que pretenda registrar en forma directa en la estación de trabajo.
 
2. Automático. En uso de este mecanismo, el Afiliado puede alimentar los datos correspondientes
al tipo de información que pretenda registrar,  mediante la incorporación de los datos
respectivos en la estación de trabajo vía archivos electrónicos.

Para este efecto, el Afiliado deberá tener previamente creado un archivo bajo el formato y
características descritas en el Documento Técnico - ANEXO 1.
 

Parágrafo.- El contenido y presentación de los datos que el Afiliado está en la obligación de
informar, son los parámetros numéricos y alfanuméricos definidos en el Documento Técnico -
ANEXO 1.
 

Artículo 27o.-  OTRAS FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA PARA EL REGISTRO DE
OPERACIONES:  El SISTEMA, además de las metodologías determinadas para el ingreso de
datos, cuenta con las siguientes funciones:

1. Menú de corrección de registros
 
2. Menú de Consultas e Información
 

Artículo 28o.- DE LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA EN EL MODULO DE REGISTRO:
El Administrador podrá, en cualquier tiempo,  disponer la suspensión del SISTEMA en razón de
fallas técnicas durante los horarios de registro o transmisión de la información.

Cuando se presente una suspensión, se procederá de la siguiente forma para el Módulo de
Registro:

1. Si el SISTEMA se recupera o la suspensión es levantada durante el horario normal, se
continuará hasta su terminación en la hora inicialmente prevista. Con todo, el Administrador del
Sistema deberá disponer la ampliación del plazo de registro cuando el lapso restante para el
cierre del horario normal sea menor a dos (2) horas.
 
2. Si, por el contrario, el SISTEMA no se recupera o la suspensión no es levantada durante el
horario normal habilitado, el plazo para efectuar el registro se extenderá tanto como sea posible,
sin que en ningún caso sea o exceda del término que tiene el Administrador del Sistema para
efectuar la transmisión correspondiente a la Superintendencia de Valores.
 

En todo caso, si no es posible recuperar o levantar el SISTEMA, su funcionamiento se suspenderá
hasta que se subsane la deficiencia y el registro se deberá efectuar enviando al Administrador del
Sistema la información en medio magnético antes de las 8:30 a.m. del día hábil siguiente, bajo los
mismos requerimientos del Documento Técnico - ANEXO 1. Para el efecto, el Administrador del
Sistema dispondrá de Centros de Emergencia Para Registro en las ciudades de Bogotá, Cali y
Medellín. Así mismo, contará con Mesas de Ayuda para atender aspectos operativos y de
telecomunicaciones.

Parágrafo.- La facultad del Administrador del Sistema para ampliar los horarios de registro de
acuerdo con lo previsto en este artículo, sólo podrá ejercerse siempre que dichos horarios no
excedan del plazo máximo señalado por la Superintendencia de Valores.

Capítulo Segundo
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AFILIADOS AL
MODULO DE REGISTRO
 

Artículo 29o.- OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: Los Afiliados al SISTEMA, de
acuerdo con su régimen legal tendrán, además de las obligaciones que sobre el particular
establezca la Superintendencia de Valores, las siguientes obligaciones especiales:

1. Reportar todas y cada una de las operaciones celebradas en el "mercado mostrador" bajo los
términos y condiciones determinadas por la Superintendencia de Valores, bajo criterios de
veracidad, calidad, suficiencia y oportunidad.
 
 En consecuencia, el Afiliado se hará responsable de todo defecto en los datos correspondientes
a las operaciones registradas.
 
 Es expresamente entendido que los Afiliados a este Módulo no deberán bajo ningún concepto
incluir entre las operaciones a registrar aquellas que celebren bajo el Módulo Transaccional.
 
2. Abstenerse de registrar a través del SISTEMA ENLACE operaciones realizadas en el mercado
mostrador que hayan sido objeto de registro por intermedio de otro Sistema centralizado de
información para transacciones, en el propósito de evitar inconsistencias en la información que
debe ser reportada a la Superintendencia de Valores y divulgada al mercado.
 

Artículo 30o.- HORARIOS: El Afiliado deberá registrar sus operaciones en los horarios
determinados por la Superintendencia de Valores o el Administrador del Sistema, según sea el
caso.

En este último caso, el Administrador del Sistema podrá disponer en forma previa a su vigencia y
con por lo menos un (1) día de antelación, los horarios y plazos en los que se pueden efectuar los
registros por los Afiliados, siempre que unos y otros no excedan los determinados en las normas
vigentes que así lo indiquen. Para este efecto, el Administrador a través de Circulares Informativas
y Boletines Instructivos reglamentará todo lo pertinente a los horarios de registro, modificación y
anulación de operaciones, así como de consulta de información.
 

Artículo 31o.- MODIFICACIÓN DE LOS DATOS REGISTRADOS: Toda modificación a los
datos registrados respecto de una operación deberá ser realizada en el horario habilitado para la
corrección de datos.

En todo caso, el plazo máximo para notificar al Administrador del Sistema acerca de las
modificaciones o correcciones será el establecido por la Superintendencia de Valores para estos
efectos.
 

Artículo 32o.- FECHA Y HORA DE REGISTRO: El Sistema, una vez realizado el ingreso de
los datos correspondientes a las operaciones registradas, le asigna el folio correlativo
correspondiente, fijando la fecha y hora oficial, válida para todos los efectos del Sistema.
 
 

Capítulo Tercero
 MENÚ DE CONSULTAS E INFORMACIÓN

Artículo 33o.- DEFINICIÓN: El menú de consultas e información permite  a  los Afiliados  a
este módulo, según su nivel de acceso al Sistema ENLACE, consultar la información disponible de
las operaciones registradas en el Sistema.

El menú de registro de operaciones dispone de una utilidad denominada "valorizador" que
permitirá al Afiliado, cuando lo desee, valorizar los títulos inscritos en el Registro Nacional de
Valores conforme a la metodología de valorización prescrita por el Administrador, cuya
explicación está contenida en el Documento Parámetros de Valorización - ANEXO 2.

Artículo 34o.- HORARIOS: El Administrador determinará los horarios en los cuales el menú de
consultas e información estará disponible para los Afiliados del Sistema.
 
 
 

Título Tercero
DEL MODULO TRANSACCIONAL A TRAVÉS DEL MÉTODO SERIALIZADO
 

Capítulo Primero
GENERALIDADES
 

Artículo 35o.- DESCRIPCIÓN DEL MODULO DE TRANSACCIONES. El Módulo de
Transacciones es aquella unidad funcional del Sistema que permite a los Afiliados, según su nivel
de acceso y a través del Método Electrónico Serializado, celebrar transacciones sobre valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y habilitados para negociación en el
Sistema, en el cual las ofertas, posturas  y adjudicaciones se efectúan a través de estaciones de
trabajo conectadas al Sistema computacional del Administrador.

Esta modalidad está referida a un método serializado de ofertas de ventas, en el cual las ofertas
previamente inscritas se difunden en orden cronológico de ingreso, permitiendo la recepción de
posturas y adjudicaciones en forma independiente para cada oferta.

El ingreso de posturas se realiza en forma independiente para cada oferta de venta ingresada,
debiendo los compradores  realizar posturas durante un tiempo predefinido, luego del cual el
Sistema adjudica  la oferta  al mejor postor, conforme a los criterios que se establecen más
adelante.  El tiempo para que cada una de las ofertas reciba posturas se computa en forma
independiente.
 

ARTICULO 36o.- OTRAS FUNCIONALIDADES DEL MODULO. El Módulo, además de la
metodología de negociación antes relacionada, dispone de las siguientes funcionalidades:

1. Sistema de Selección de Contrapartes
 
 
 
2. Sistema de Liquidación Financiera  y Balances Diarios informativos.
 
3. Menú de Consultas e Información
 

Artículo 37o.- EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA EN EL MODULO
TRANSACCIONAL: Si el SISTEMA interrumpe su operación por fallas técnicas en el
transcurso de una Sesión, se obrará como sigue:

  Si el SISTEMA presenta fallas técnicas y se afecta su funcionamiento, el Administrador
procederá de inmediato a eliminar todas las ofertas que estén en proceso de adjudicación por la
falla técnica que implica la falta de concurrencia en el mercado.

  Si no es posible recuperar o levantar el SISTEMA, su funcionamiento se suspendería hasta que
se subsane la deficiencia.
 

Artículo 38o.- ELIMINACIÓN DE OFERTAS DE VENTA POR EL ADMINISTRADOR:
En el evento de que uno o varios Afiliados pierdan su conexión con la red computacional del
Administrador podrán solicitar al Administrador, vía fax y a través de un Usuario autorizado, que
sean eliminadas del Sistema las ofertas de venta que haya inscrito a través del Sistema.

Recibida la solicitud de que trata el inciso anterior, el Administrador procederá a eliminar las
ofertas de venta ingresadas por el Afiliado.

Con todo, las posturas ingresadas por el Afiliado quedarán en firme.
 
 

Capítulo Segundo
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AFILIADOS AL
MODULO TRANSACCIONAL
 

Artículo 39o.- OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.  Los Afiliados quedarán obligados en
los términos que se establecen en  este Reglamento y en la reglamentación  expedida por el
Administrador, por toda operación que sea efectuada en el SISTEMA ENLACE.  Igualmente serán
responsables de la información contenida en las ofertas, posturas y complementación de las
operaciones.
 

Artículo 40o.- PRINCIPIO GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES.
Toda operación celebrada en el Módulo Transaccional deberá ser cumplida directamente por y
entre los Afiliados que aparezcan como contratantes en el SISTEMA, en las condiciones y
modalidades que los registros  del Sistema señalen.  Para el efecto, se aplicarán todas las
disposiciones sobre la materia contenidas en este Reglamento, en sus instructivos y en las
disposiciones legales y reglamentarias.
 

Artículo 41o.- PRUEBA DE RESPONSABILIDAD.  Los registros en el Sistema relativos a
ingresos de ofertas, posturas y demás operaciones, constituirán prueba de que fueron ejecutados
por el Afiliado que aparezca haberlas efectuado.
 

Artículo 42o.- CONSTANCIA DE LA TRANSACCIÓN.  Para todos los efectos será plena
prueba de una transacción realizada en el SISTEMA, el registro de ella en el Sistema y no será
necesario para su comprobación la impresión y suscripción de documento alguno por las partes
intervinientes.
 

Capítulo Tercero
DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE CONTRAPARTES
 

Artículo 43o.- DEFINICIÓN: La opción denominada “Sistema de Selección de Contrapartes”, es
aquella unidad funcional del SISTEMA en virtud de la cual cada Afiliado al Módulo de
Transacciones puede definir y predeterminar, simultáneamente, y respecto de los demás Afiliados
a este Módulo los siguientes aspectos:

1. Afiliados que pueden ser su contraparte tanto para la compra como para  la venta de los valores
habilitados en el Sistema.
 
2. Límites o monto máximo asignado tanto para la compra como para la venta.

Parágrafo.- El Afiliado podrá establecer la periodicidad y vigencia de los parámetros
determinados bajo la opción denominada “Sistema de Selección de Contrapartes”.

El Afiliado podrá, en cualquier momento, modificar o eliminar los parámetros ingresados. Así
mismo, el Afiliado podrá consultar las modificaciones realizadas a dichos parámetros dentro de los
tres (3) meses anteriores a la fecha de la consulta.
 

Artículo 44o.- RESPONSABILIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LOS
PARÁMETROS DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE CONTRAPARTES: Cada Afiliado a
través de un representante legal deberá señalar mediante comunicación escrita dirigida al
Administrador, y bajo su exclusiva responsabilidad, al Usuario del Sistema  que estará facultado en
forma privativa y excluyente para definir y predeterminar la opción denominada “Sistema de
Selección de Contrapartes” a que hace referencia el artículo anterior.

El Administrador del Sistema, en cumplimiento de la instrucciones recibidas de conformidad con
el inciso anterior, procederá a asignar ese privilegio al Usuario indicado mediante una ruta de
acceso interna del Sistema asociada al código y clave  del Usuario indicado.
 

Artículo 45o.- DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LA SELECCIÓN DE
CONTRAPARTES DEFINIDA Y PREDETERMINADA POR EL USUARIO: Una vez el
Usuario haya confirmado la definición y predeterminación de la opción denominada “Sistema de
Selección de Contrapartes”, el SISTEMA controlará automáticamente y en tiempo real que las
posturas que se realicen a una oferta estén autorizadas bajos los parámetros de la selección, de
forma tal que imposibilite la realización de transacciones que no se ajusten a dichos parámetros.

Parágrafo.- Para efectos del control de los límites o montos máximos predeterminados bajo la
opción denominada “Sistema de Selección de Contrapartes”, el SISTEMA tomará la primera tasa
o precio de postura ingresada por el Afiliado.
 
 

Capítulo Cuarto
DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE TRANSACCIONES Y BALANCE
DIARIO INFORMATIVO
 

Artículo 46o.- LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE TRANSACCIONES. El SISTEMA
liquidará financieramente y en forma automática las operaciones realizadas por cada uno de los
Afiliados a la tasa o precio de adjudicación según corresponda y de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en el ANEXO 2.
 

Artículo 47o.- BALANCE DIARIO INFORMATIVO:  A través de esta funcionalidad el
Afiliado transaccional podrá obtener un balance diario de las compras y ventas realizadas con cada
uno de los Afiliados que haya celebrado transacciones, a través de las siguientes opciones:

1. Detalle Individual: El Sistema listará el balance detallando operación por operación agrupadas
por cada contraparte seleccionada y cuya fecha de cumplimiento sea el día en que solicita el
balance.
 
2. Detalle Completo: El Sistema listará el balance detallando operación por operación agrupadas
por todas las contrapartes y cuya fecha de cumplimiento sea el día en que solicita el balance.
 
3. Detalle de operaciones con vencimiento futuro: El Sistema listará el balance detallado de
todas las operaciones con cada contraparte cuya fecha de cumplimiento sea posterior al día en
que se solicita el balance.

Parágrafo.-  La información detallada bajo esta funcionalidad se realiza a partir de la liquidación
financiera de que trata el artículo anterior.
 
 

Capítulo Quinto
DE LAS TRANSACCIONES POR EL SISTEMA DE MÉTODO SERIALIZADO
 

Artículo 48o.- DEFINICIONES: Para todos los efectos a que haya lugar en relación con el
Módulo Transaccional, las palabras o expresiones señaladas a continuación tendrán el significado
expresamente aquí dispuesto:
 
1. Oferta: Ofrecimiento de venta de un determinado valor, que contiene la información necesaria
requerida por el Sistema para identificarlo y divulgarlo, entendiéndose como información
necesaria la especie ofrecida e identificada por el mnemotécnico, días al vencimiento, la
cantidad, su tasa máxima o precio mínimo y la condición de liquidación.
 
2. Postura: Aceptación irrevocable de una oferta hasta una tasa mínima o precio máximo
determinado.
 
3. Adjudicación: Asignación de una oferta, en forma automática por el Sistema, a la mejor
postura efectuada en el Método Serializado.
 
4. Transacción: Operación de compraventa consistente en una oferta adjudicada a una postura, a
un precio o tasa determinada.
 
5. Fraccionamiento: División automática que ejecuta el sistema de una oferta susceptible de
partirse en fracciones, a voluntad de la parte vendedora, hasta un máximo de 10 partes, sobre
cada uno de los cuales podrá hacerse postura.
 
6. Cajas de Ingreso: Formato preestablecido en el SISTEMA para la inscripción de una oferta.
 
7. Tasa o precio provisorios de adjudicación: Es la tasa o precio de adjudicación de una oferta
que difunde el Sistema durante el lapso de tiempo en que los usuarios pueden realizar posturas,
y la cual es calculada en forma dinámica con base en las posturas vigentes en el Sistema y de
acuerdo con los criterios  de adjudicación que se indican más adelante.
 
8. Estación de Trabajo: Es  el medio físico, conectado a la red computacional del Administrador,
a través del cual el usuario puede acceder al Sistema.
 
9. Sesión de Negociación: Reunión o mecanismo  para realizar transacciones de valores.
 
10. Cartera de Valorización: Utilidad del Sistema a través de la cual el Afiliado podrá ingresar las
condiciones financieras de los títulos de su portafolio, valorizarlos y guardar dicha información.
Desde esta utilidad, además, el Afiliado podrá enviar los títulos a remate, de conformidad con el
artículo 54 de este Reglamento.
 

Artículo 49o.- NIVELES DE ACCESO AL MODULO TRANSACCIONAL: Los códigos
presentan dos (2)  niveles  de acceso:

Tipo A:  El Usuario tiene acceso a inscribir ofertas, hacer posturas, consultar, complementar la
información de las operaciones.

Tipo B:  El usuario sólo tiene acceso a consultar.

Parágrafo Primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto para cada nivel de acceso, sólo podrá
asignársele al Usuario Tipo A la facultad de predeterminar la opción denominada “Sistema de
Selección de Contrapartes” de que trata el Capítulo  tercero de este Título y de conformidad con lo
allí establecido.

Parágrafo Segundo.- El Afiliado, a través de un representante legal y al momento de designar las
personas que tendrán la calidad de usuarios, deberá indicar expresamente el nivel de acceso para
cada uno.
 
 
 

Artículo 50o.- COMPETITIVIDAD DE LAS POSTURAS.  Las posturas que se realicen bajo
códigos diferentes de un mismo Afiliado no son competitivas entre sí, lo cual significa que cuando
dos o más usuarios pertenecientes a un mismo Afiliado realizan posturas diferentes sobre una
misma oferta, el Sistema toma únicamente la mejor postura a nombre del Afiliado, sin modificar la
tasa provisoria de adjudicación, siempre que la oferta esté siendo adjudicada a esa entidad
Afiliada.
 

Artículo 51o.- CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS. Los instrumentos que se
pueden transar en las modalidades de negociación para renta fija son:

1. De tasa fija, son aquellos cuya tasa de interés es conocida.
 
2. De tasa flotante, son    aquellos    cuya   tasa   de  interés es función de un  parámetro que varía
durante el plazo del valor.
 
3. Títulos sin intereses durante su plazo o expresados en unidades o monedas distintas al peso.
 
4. Todos aquellos asimilables a los anteriores.
 

Artículo 52o.- ETAPAS DEL MÉTODO SERIALIZADO. Las etapas y secuencia del proceso
correspondiente al Método Electrónico Serializado son:

1. Ingreso de ofertas:   Corresponde   al   período de ingreso de las ofertas de venta al Sistema, la
cual será continua,   desde la hora de inicio de la sesión hasta 'X'  minutos antes del cierre de la
misma.
 
2. Maduración: Corresponde a un período de tiempo, en el cual la oferta es difundida pero queda
inhabilitada para recibir posturas.
 
3. Ingreso de Posturas:   Es el período en que los usuarios pueden realizar posturas a una oferta y
podrá extenderse  desde el  ingreso  de la  oferta hasta un período preestablecido que es función
de la primera postura.
 
4. Adjudicación:   Se realiza al término de cada periodo de ingreso de posturas, en forma
automática por el Sistema y define el Afiliado que se adjudicó la oferta y la tasa o precio de
adquisición.
 

Artículo 53o.- HORARIO. El Administrador del Sistema definirá el horario en que funcione el
Método Electrónico Serializado y si esta metodología es continua o no durante la Sesión de
Negociación, el cual será previamente informado a la Superintendencia de Valores  y a los
Afiliados con al menos dos (2) días hábiles a la fecha de su aplicación.

Igualmente, el Administrador determinará si existe o no un periodo mínimo para la etapa de
ingreso de posturas por cada oferta, y en el caso que exista, su duración. Así mismo, el
Administrador definirá si existe o no periodo de maduración de las ofertas de venta y su duración
cuando sea del caso.
 

Artículo 54o.- INGRESO DE OFERTAS.  Las ofertas serán ingresadas al Sistema por los
Afiliados, digitándolas directamente en las cajas de ingreso, o cargándolas desde la cartera de
valorización.

El SISTEMA registrará la hora de ingreso de cada oferta y rechazará las que se intenten fuera de
los horarios señalados.
 

Artículo 55o.- DIVISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. De conformidad con el numeral 5. del
artículo 48 de este Reglamento, para aquellas ofertas sobre valores que sean divisibles a su
creación por el emisor, el vendedor al momento de inscribir la oferta, podrá establecer la condición
de que se generen por compra fracciones, respetando el valor que defina el emisor como fracción
mínima y factor múltiplo.
 

Artículo 56o.- CANTIDAD MÁXIMA DE UNA OFERTA. El Administrador podrá definir el
monto máximo de una oferta por cada especie, de acuerdo con la capacidad técnica del Sistema.
Los valores superiores deberán ser ingresados como ofertas separadas.
 

Artículo 57o.- VALORIZACIÓN DE LAS OFERTAS.  Realizado el ingreso de una oferta que
se negocie por tasa, el Sistema la valorizará automáticamente conforme a las rutinas definidas para
cada tipo de valor.
 

Artículo 58o.- ASIGNACIÓN DE OFERTA A UN INGRESO DE POSTURAS .  La hora de
ingreso de una oferta definirá el momento en que ésta podrá recibir posturas y el término, si lo hay,
hasta el cual podrán ingresarse posturas.
 

Artículo 59o.- DIFUSIÓN DE OFERTAS.  Durante el horario de funcionamiento del Método
Electrónico Serializado, estarán disponibles en pantalla, para todos los usuarios, las ofertas que
estén vigentes en el momento de la consulta, señalando la hora de término del ingreso de posturas
para cada oferta que ha recibido posturas.
 

Artículo 60o.- MODIFICACIÓN Y ANULACIÓN DE OFERTAS. Toda oferta que no haya
recibido posturas, podrá ser modificada o anulada a voluntad, por el Afiliado que la ingresó al
Sistema, en los horarios establecidos para el ingreso de ofertas.

Toda oferta que haya sido modificada se considerará como una nueva oferta para todos los efectos
del Método Electrónico Serializado.
 

Artículo 61o.- ORDENAMIENTO DE LAS OFERTAS. Las ofertas participantes en el Método
Electrónico Serializado serán ordenadas por el orden cronológico de ingreso al Sistema.
 
 
 

Artículo 62o.- PERIODO DE MADURACIÓN DE UNA OFERTA.  Las ofertas ingresadas al
Método Electrónico Serializado serán difundidas automáticamente a todos los usuarios activos en
el Sistema y no podrán recibir posturas durante 'X' minutos contados a partir de su ingreso.

Artículo 63o.- VIGENCIA DE UNA OFERTA. Las ofertas ingresadas al Método Electrónico
Serializado tendrán un período máximo de permanencia en el Sistema, que será de 'X' minutos
contados a partir de su ingreso; si al finalizar este período las ofertas no han recibido posturas
serán eliminadas automáticamente por el Sistema.
 

Artículo 64o.- POSTURAS. Solo podrán ingresarse posturas a ofertas vigentes en el Sistema, a
partir de la finalización del tiempo de maduración.

Para ello el Sistema indicará por cada oferta la hora de término para ingresar posturas.
 

Artículo 65o.- INGRESO DE POSTURAS. Las posturas deberán ser ingresadas al SISTEMA,
digitándolas directamente en las estaciones de trabajo y solo serán visibles para el usuario que las
ingrese.

El Afiliado podrá realizar el ingreso de la postura en forma individual  para cada oferta de venta.

Sin perjuicio de lo anterior, el Afiliado también podrá realizar una misma postura para un conjunto
de ofertas, señalando en la pantalla las ofertas seleccionadas y procediendo a ingresar su postura
para dicho conjunto.
 

Artículo 66o.- SALDOS DE OFERTAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de
este Reglamento cuando por compra se fraccione una oferta, el saldo no adjudicado subirá
nuevamente como una oferta de venta descontada la cantidad adjudicada y conservando idénticas
las demás características de la oferta inicial, pudiendo ser modificada o anulada de acuerdo con las
reglas generales.
 

Artículo 67o.- POSTURAS A FRACCIÓN. Podrá hacerse postura a fracciones de las ofertas
cuando estas sean divisibles.  A través de una función, el SISTEMA mostrará las posibilidades  de
división de la oferta, sobre las que podrán hacerse las posturas a las fracciones deseadas.  Cada
fracción en que se divida una oferta que haya recibido posturas será considerada como una oferta
distinta.
 

Artículo 68o.- DIFUSIÓN DE POSTURAS. De acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y
71 de este Reglamento, cada vez que una oferta reciba una postura el SISTEMA le asignará un
precio o tasa provisoria de adjudicación según corresponda, la cual será visible para todos los
usuarios.  Las siguientes posturas que se hagan sobre la misma oferta deberán ser a un precio
superior o a una tasa inferior al precio o tasa provisoria de adjudicación.

El SISTEMA indicará al usuario que haya hecho la mejor postura que, temporalmente, le ha sido
adjudicada la oferta al precio o tasa provisoria de adjudicación, según corresponda al título
negociado, esto es, si lo es por precio o por tasa.

Parágrafo.- Se entenderá por “precio o tasa provisoria de adjudicación”, la adjudicación
preliminar que va realizando el Sistema de acuerdo con los criterios previstos en los artículos 70 y
71 de este Reglamento, durante el periodo previsto para hacer posturas y hasta la terminación del
mismo y su consecuente adjudicación.

Artículo 69o.- FORMA DE LA POSTURA. Para los instrumentos que se transan por tasa, las
posturas deberán efectuarse con base en la tasa interna de retorno (TIR) con dos decimales, y para
los instrumentos que se negocian por precio, con base al precio expresado como porcentaje del
valor nominal actual del título, con dos decimales.

Se entenderá por mejor postura aquella de mayor precio o de menor tasa según corresponda.

Artículo 70o.- ADJUDICACIÓN. El SISTEMA efectuará en forma automática las
adjudicaciones inmediatamente terminado el periodo correspondiente al ingreso de posturas,
quedando en firme estas transacciones. Las ofertas serán adjudicadas a los Afiliados que hayan
efectuado las mejores posturas.  A igualdad de posturas, la oferta será adjudicada a la postura mas
antigua en el SISTEMA.

Artículo 71o.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. El precio o tasa de adjudicación definitiva
para cada oferta será aquella prevaleciente en el SISTEMA al momento de finalizar el ingreso de
posturas.

El precio o tasa de adjudicación se obtiene así:
 
  Si existe una sola postura para una oferta, éste se adjudicará a la misma tasa o precio  indicado
en la oferta de venta.

  Cuando exista más de una postura para una misma oferta, la tasa o precio de adjudicación se
obtiene a partir de la segunda mejor postura ingresada en el periodo de ingreso de posturas, la
cual será aumentada en el 0,01 si el instrumento se negocia por precio, o disminuida en el 0,01
si el instrumento se negocia por tasa.
 
  A igualdad de posturas, la adjudicación se efectuará al valor de éstas.

Parágrafo.- En el evento que el Administrador no haya determinado etapa de ingreso de posturas,
el Sistema adjudicará al Afiliado que haya  realizado la primera y única postura a la tasa o precio
ofrecido por el vendedor.

Artículo 72o.- VALOR DE LA OPERACIÓN.  El valor de la operación para los títulos
negociados por tasa, se calcula a partir del precio expresado como porcentaje del valor nominal
actual del título.  Este precio resulta de descontar los flujos de intereses y/o saldo a capital a la tasa
de adjudicación.

Para los instrumentos que se negocian por precio, el valor de la operación se calculará solo con
base en el precio expresado como porcentaje del valor nominal actual del título resultante de la
adjudicación.
 
 
 

Artículo 73o.- OBLIGATORIEDAD DE LA TRANSACCIÓN. Para todos los efectos del
Método Electrónico Serializado sólo tendrá validez el cálculo de la tasa interna de retorno (TIR),
precio y monto adjudicado que señale el SISTEMA, de conformidad con el presente Reglamento.
 

Artículo 74o.- DIFUSIÓN DE LAS TRANSACCIONES. Las transacciones que se realicen en
el Método Electrónico Serializado podrán ser consultadas a través de las estaciones de trabajo,
mediante una opción habilitada  especialmente para el efecto.  En ella los usuarios podrán
consultar sus operaciones o todas las realizadas.
 

Artículo 75o.- MODIFICACIÓN  Y ANULACIÓN DE REGISTRO DE
TRANSACCIONES. La modificación y anulación de registros de una transacción solamente
procederá hasta el día hábil inmediatamente siguiente a la celebración de la operación, previa
solicitud escrita y suscrita por la partes contratantes en la cual se indique e identifique claramente
el número de la operación, su fecha y las modificaciones a realizar.

No será objeto de modificación la tasa o precio de adjudicación.

Recibida la solicitud, el Administrador del Sistema procederá a efectuar la anotación
correspondiente deberá ingresarla al Sistema.
 
 
 

Capítulo Sexto
 

 MENÚ DE CONSULTAS E INFORMACIÓN DEL MÓDULO TRANSACCIONAL
 
 

Artículo 76o.- DEFINICIÓN.  El menú de consultas e información permite a todos los usuarios
de la red acceder a la información dinámica, diaria e histórica de las transacciones que se efectúan
a través del SISTEMA y valorizar en línea los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
 

Artículo 77o.- TIPO Y CLASE DE INFORMACIÓN. Será facultad del Administrador
establecer y definir el tipo y clase de información de acuerdo al tipo de usuario del Sistema.
 

Artículo 78o.- HORARIOS. Durante los horarios en los cuales se pueda realizar transacciones, el
menú de consultas e información estará disponible para los usuarios del Sistema.  Por fuera de
dichos horarios, el Administrador del Sistema determinará los horarios adicionales en los cuales
estará disponible dicha utilidad.
 
 
 
 

Título Cuarto

DISPOSICIONES FINALES
 

Artículo 79o.- INTEGRACIÓN: Con el objeto de ampliar la cobertura del Sistema ENLACE en
cualquiera de sus módulos, menús, opciones, funcionalidades, etc., el Administrador del Sistema
podrá establecer los acuerdos del caso para integración, directa o indirectamente, con cualquier
persona o grupo de ellas y bajo cualquier forma jurídica.

Los acuerdos establecidos por el Administrador del Sistema en materia de integración se
entenderán "sin solución de continuidad" para todos los efectos.
 

Artículo 80o.- TARIFAS: El Administrador del Sistema ENLACE establecerá, contractualmente,
las tarifas a cargo de los Afiliados por la utilización del Sistema, así como por los productos de
información que les suministre.

En todo caso, la política tarifaria que se adopte por el Administrador consultará criterios objetivos
tales como los costos involucrados en la prestación de los servicios y el margen de utilidad sobre la
inversión.
 

Artículo 81o.- DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE
VALORES:  El Administrador del Sistema transmitirá a la Superintendencia de Valores la
información exigida y dentro del término señalado en las normas vigentes.
 

Artículo 82o.- DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL SISTEMA
ENLACE: Para todos los efectos a que haya lugar, cuando la vigencia de una norma legal o
reglamentaria dictada por autoridad competente conlleve modificaciones al funcionamiento de los
"Sistemas Centralizados de Información Para Transacciones", o,  de las obligaciones de registro
determinadas para los intermediarios del mercado público de valores o demás personas a quienes
se imponga esta obligación, la respectiva reforma o modificación se entenderá incorporada
automáticamente a este Reglamento sin que para el efecto sea exigible ningún tipo de
requerimiento, a menos que, la misma norma obligue al Administrador de tales "Sistemas" a
modificar expresamente los reglamentos ya autorizados.

En el mismo sentido se procederá cuando la modificación, reforma, aclaración o sustitución que
conlleve la nueva norma se refiera al tipo o clase de datos a registrar a través de los "Sistemas
Centralizados".

Parágrafo.- Sin perjuicio de la obligación legal a cargo de los Afiliados de conocer y acatar la
normatividad vigente, y en particular de lo dispuesto por el artículo 9o de la Ley 153 de 1887, el
Administrador del Sistema podrá recordar su vigencia a través de Boletines Informativos.
 

Artículo 83o. SANCIONES: En caso de violación de las prohibiciones contenidas en este
Reglamento o del incumplimiento reiterado de las obligaciones igualmente aquí señaladas por
parte de un Afiliado, el Administrador podrá inactivar, suspender o desafiliar a la persona
responsable.
 

OCTAVO: Que la reforma referida se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el
funcionamiento de los sistemas centralizados de información para transacciones.
 

R E S U E L V E :
 

ARTÍCULO PRIMERO.-  Autorizar la reforma del reglamento de funcionamiento del sistema centralizado de información para transacciones denominado “Sistema Electrónico Centralizado de Información, Registro y Transacciones del Mercado Mostrador - ENLACE”; el cual es administrado conjuntamente por las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente.
 

ARTICULO SEGUNDO.-  Los administradores del Sistema Electrónico Centralizado de Información, Registro y Transacciones del Mercado Mostrador - ENLACE deberán remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma referida, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
 
 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los
 
 
 
ANA BEATRIZ QUIROGA HERNANDEZ
Superintendente de Valores (E)