Señores
REPRESENTANTES LEGALES
Y REVISORES FISCALES FONDOS MUTUOS DE INVERSION
ASUNTO : POR LA CUAL
SE ADECUA EL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA LAS ENTIDADES
VIGILADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS FONDOS
MUTUOS DE INVERSION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Apreciados señores :
Como es de su conocimiento,
mediante el artículo 62 de la ley 454 de 1998, el Congreso de la
República determinó asignar la inspección, vigilancia
y control de los Fondos Mutuos de Inversión a la Superintendencia
de Valores. En este sentido esta Entidad reasume la supervisión
de estos inversionistas institucionales, la cual había sido trasladada
al DANCOOP en obedecimiento a lo
dispuesto por el
artículo 10 de la Ley 35 de 1993.
En virtud del mandato del legislador, la Superintendencia de Valores asume las funciones de supervisión que le han sido encomendadas, con el propósito de coadyuvar al desarrollo de los Fondos Mutuos de Inversión, inversionistas institucionales que, desde su creación en el año de 1960, fueron concebidos como motor fundamental de estímulo al ahorro de los trabajadores y de su canalización hacia el mercado público de valores y por ende, a la financiación de la inversión productiva.
En este orden de ideas, en primer término resulta conveniente informar que la Superintendencia está adelantando las diligencias administrativas de recepción y organización de documentos, de archivo y actuaciones en marcha ante el DANCOOP. Una vez culminado este trámite, tales actuaciones continuarán su curso normal ante esta Superintendencia.
En segundo lugar,
en orden a asumir con la mayor prontitud el desarrollo de las funciones
encomendadas, es importante comunicar que las herramientas utilizadas por
esta Superintendencia
para lograr la supervisión
prudencial de los diversos agentes del mercado serán extendidas
a los
Fondos Mutuos de
Inversión, como nuevos sujetos de inspección y vigilancia.
No obstante, con el ánimo de procurar los menores inconvenientes en el traslado de competencia de supervisión y a fin de que los Fondos Mutuos de Inversión puedan ajustar su información a los estándares aplicados a la entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia, se ha considerado procedente establecer el régimen descrito a continuación referente a tres aspectos primordiales, así:
I. Adecuación del Plan Único de Cuentas (PUC)
Esta entidad, mediante
la resolución 1530 de 1993, modificada por las circulares externas
números
18 de 1994 y 18
de 1995, expidió el plan único de cuentas para las entidades
vigiladas y mediante
la resolución
533 del 24 de agosto de 1998, amplió la aplicación del mismo
a los fondos mutuos de
inversión
el cual podrá ser utilizado como documento fuente por estos últimos
a partir de la fecha.
En todo caso, su
aplicación será obligatoria a partir de los estados financieros
con corte a 30 de
septiembre de 1998.
II. Obligaciones de reporte de información vía modem
Con el propósito de agilizar y modernizar el envío, procesamiento y análisis de los estados financieros de los fondos mutuos de inversión, la remisión de la información contable que periódicamente deben realizar se hará vía modem a partir de los estados financieros con corte al mes de septiembre de 1998, de acuerdo con las instrucciones que más adelante se imparten.
III. Obligaciones de valoración de inversiones a precios de mercado
Los fondos mutuos
de inversión, deberán valorar a precios de mercado todas
sus inversiones en
títulos o
valores, de acuerdo con los lineamientos que se establecen en la presente
circular.
A continuación
se dictan las instrucciones sobre cada uno de los aspectos mencionados,
en el mismo orden en que fueron planteados:
I. ADECUACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE CUENTAS (PUC)
Con el propósito
de facilitar el registro de las operaciones realizadas por los Fondos Mutuos
de
Inversión,
este Despacho considera necesario habilitar un nuevo usuario, “FMI”, e
introducir
algunas modificaciones
al mencionado PUC, así como a sus descripciones y dinámicas,
entre las
cuales vale la pena
destacar las siguientes.
1.1. Cuentas por cobrar a empresas patrocinadoras
A fin de que al efectuar
la causación de los aportes realizados por los socios del fondo
y las
contribuciones de
la empresa, que son giradas dentro de los diez primeros días del
mes siguiente al
que se causa, se
ha habilitado la cuenta “Cuentas por cobrar a empresas patrocinadoras”,
código
1318, la cual tiene
dos subcuentas que permiten distinguir el valor aportado directamente por
los
afiliados y el valor
de la contribución de la empresa.
1.2. Rendimientos decretados por pagar
Dentro de la cuenta
Dividendos y Participaciones por Pagar se habilitó la subcuenta
“Rendimientos
decretados por pagar”,
código 233515, en la cual se deben registrar los rendimientos acumulados
durante el respectivo
período, los cuales serán distribuidos en efectivo
o en unidades de inversión,
a opción
de los beneficiarios, previa autorización de la Superintendencia
de Valores.
Los fondos podrán
distribuir rendimientos en forma trimestral, semestral o anual conforme
lo
dispongan los respectivos
estatutos.
1.3. Provisión para redención de unidades
Teniendo en cuenta
que los socios adquieren unidades de inversión a diferentes precios
y que en el
momento de efectuar
retiros parciales o definitivos, el valor de la unidad ha tenido una variación,
bien sea positiva
o negativa, se podrá crear una provisión para ajuste en redención
de unidades,
hasta del 10% de
las utilidades obtenidas durante el respectivo período, para lo
cual se ha
habilitado en la
cuenta “Pasivos estimados y provisiones para gastos”, la subcuenta “Provisión
para
ajustes en redención
de unidades”, código 260550, el resto deberá hacerse con
cargo a resultados
en la cuenta “gasto
por redención de unidades”, código 529580.
1.4. Contribuciones especiales de la empresa
Con el fin de atender
gastos específicos del fondo, es posible que la(s) empresa(s) patrocinadora(s)
efectúe(n)
contribuciones especiales a éstos. En el momento de recibir los
dineros
correspondientes
a la contribución especial, el fondo deberá registrar un
pasivo, en la cuenta
“Contribuciones
especiales de la empresa”, código 280515, la cual se disminuirá
en la medida en
que se hagan las
erogaciones para los gastos especiales para los que fue concedida. Los
ingresos
en resultados
por este concepto se registrarán, en el momento en que el fondo
realice el
desembolso, como
no operacionales en la cuenta “Ingresos contribución especial”,
código 429530,
y como contrapartida
en la cuenta “Egresos contribución especial”, código 539530.
1.5. Fondo de perseverancia
Las sumas correspondientes
a la contribución de la empresa que no alcancen a ser consolidadas
en cabeza de los
trabajadores por retiro del socio sin haber cumplido con los requisitos
del plan de
ahorro, siempre
y cuando este retiro obedezca exclusivamente a la voluntad del afiliado,
se
destinarán
a la conformación de un fondo de perseverancia, el cual será
distribuido anualmente a
manera de estímulo,
en efectivo o en unidades de inversión, entre los afiliados que
completen cinco
años en el
plan de ahorros, en proporción a sus aportes legales voluntarios.
De conformidad con
el artículo 9º. del decreto 739 de 1990, en los casos de terminación
del
contrato de trabajo
por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento,
despido
sin justa causa,
o muerte del trabajador, el fondo mutuo procederá a consolidar la
totalidad de las
contribuciones de
la empresa que ésta haya entregado al fondo a favor del respectivo
trabajador, y
que aún no
se haya consolidado por no haber transcurrido el término previsto
para el efecto por la
ley o por el Acta
Orgánica.
De acuerdo con dicha
regla no es posible pactar en los estatutos que en caso de disolución
del
fondo por clausura
definitiva de la empresa, las contribuciones no consolidadas incrementen
el
Fondo de Perseverancia.
Ahora bien, puede
suceder que al producirse un despido la empresa sostenga que actuó
con justa
causa y el trabajador
lo contrario. En tales eventos el fondo mutuo deberá abstenerse
de consolidar
la contribución
correspondiente o de trasladar al Fondo de Perseverancia la parte no consolidada
que corresponda
al trabajador despedido, hasta tanto se defina la situación, bien
sea porque se
produzca una sentencia
judicial ejecutoriada o porque haya ocurrido la prescripción. En
tal caso, las
sumas correspondientes
se mantendrán en unidades en el patrimonio y a las mismas se les
apropiarán
las utilidades de cada período, también en unidades. Finalmente,
si queda acreditado
que el despido fue
por justa causa, la suma no causada se entregará al fondo de perseverancia,
y,
en caso contrario,
se pagará al trabajador respectivo.
De otra parte, salvo
los eventos mencionados en el decreto 739 de 1990, no es posible consolidar
las contribuciones
de la empresa antes de que se cumplan los plazos previstos por el artículo
5º.
del decreto 1705
de 1985.
1.6. Valor neto
Dada la forma especial
del patrimonio de los fondos, se hace necesario crear dentro del grupo
de
Capital social una
cuenta para el registro de los valores que lo conforman, la cual se denomina
“Valor neto” y se
le asignó el código 3108.
El fondo mutuo, por
definición es una institución de inversión, el cual
debe redimir sus unidades con
base en el valor
neto de sus activos. El valor de sus unidades de inversión dependen
del valor en el
mercado del portafolio
de inversiones y sus rendimientos en un momento determinado.
Dependiendo del
origen de los aportes que conforman el valor neto se ha asignado
una subcuenta
para cada rubro
así:
1.6.1. Aportes legales ordinarios, código 310805
Son las sumas entregadas
por los trabajadores, que en los términos pactados en el acta de
constitución
del fondo, generan para la empresa la obligación de contribuir en
una suma, que como
mínimo debe
ser igual al 50%. En el acta orgánica se pueden establecer categorías
de trabajadores
para efectos de
determinar la contribución de la empresa. En este caso es necesario
tener en
cuenta que,
de acuerdo con el numeral 3 de la circular externa 06 de 1990 de la Superintendencia
de Valores “ Las
categorías que se establezcan no deben dar lugar a que los
trabajadores de
mayores ingresos
reciban beneficios del fondo proporcionalmente mayores a los que se otorguen
a
los trabajadores
de menores ingresos”.
1.6.2. Aportes legales extraordinarios, código 310810
Se incluirán
en este rubro, los aportes adicionales voluntarios que el socio se obliga
a ahorrar en
adición al
aporte legal voluntario, sin que exceda el 10% de su asignación
básica mensual.
Igualmente se registrarán
los aportes extraordinarios adicionales que, por voluntad del trabajador
sin previa obligación,
efectúa de sus ingresos laborales.
1.6.3. Utilidades
reinvertidas, código 310815
En esta cuenta se
registrarán los rendimientos decretados que el socio haya decidido
reinvertir, una
vez aprobada la
distribución por parte de la Superintendencia de Valores.
1.6.4. Contribución de la empresa consolidada, código 310820
Se incluirán
los aportes que la empresa se ha obligado a efectuar y que, de acuerdo
con la
permanencia de cada
afiliado en el fondo, tiene derecho a que se le consolide.
1.6.5. Fondo de perseverancia, código 310825
Se registrarán
los valores que previamente han sido trasladados al pasivo, de acuerdo
con el punto
5 de la presente
circular, que al haber sido puestos a disposición de los socios,
estos decidieron
reinvertirlos.
1.6.6. Contribución de la empresa extraordinaria sin condición, código 310830
Se registrarán
las sumas que voluntariamente haya entregado la empresa, sin previa obligación,
para ser consolidadas
en cabeza de cada socio y que no requieren de ninguna condición
especial,
así mismo,
cuando existan contribuciones y hayan sido entregadas por la empresa bajo
algunas
condiciones especiales,
se trasladarán a esta cuenta cuando se agoten dichos requisitos.
1.6.7. Contribución de la empresa por consolidar, código 310835
Está dada
por el valor total de las contribuciones recibidas de la empresa, en virtud
del acuerdo de
constitución
del fondo.
La consolidación
de estos aportes se realizará anualmente, durante los tres primeros
años de
permanencia del
socio y a partir de esta fecha con la misma periodicidad con que la empresa
efectúa su
contribución. Su monto se trasladará a la cuenta de socios
en unidades por su valor
promedio.
1.6.7. Contribuciones extraordinarias de la empresa con condición, código 310840
Están representadas
por los aportes no obligatorios que efectúa la empresa y que requieren
el
cumplimiento de
ciertas condiciones para ser abonados en cabeza de los socios.
1.6.8. Rendimientos por aportes extraordinarios con condición, código 310845
Al momento de distribuir
los rendimientos, una parte corresponderá al valor de las contribuciones
voluntarias adicionales
de la empresa, a las cuales se les ha establecido una condición
para que
puedan ser consolidadas
en cabeza de cada afiliado, dichos rendimientos deberán cumplir
la
misma condición
y, entre tanto, deben contabilizarse en la cuenta de rendimientos por aportes
extraordinarios
con condición.
1.6.9. Fondo de perseverancia en tránsito, código 310850
Cuando existan dudas
sobre las causas de terminación del contrato laboral que tiene suscrito
el
socio con la
empresa patrocinadora del fondo y éste no haya reunido los requisitos
para que el
100% de la contribución
de la empresa sea consolidada en cabeza suya, esta suma no puede ser
entregada al fondo
de perseverancia sino que se registrará como en tránsito,
llevando un registro
que les permita
controlar siempre el posible beneficiario. En el momento en que la sentencia
judicial
sea ejecutoriada
o se prescriba la acción, se le entregará bien al beneficiario
o bien al fondo de
perseverancia, según
sea el caso, junto con los rendimientos de que trata el numeral 1.6.11.
de la
presente circular.
1.6.11. Rendimientos fondo de perseverancia en tránsito, código 310855
Los rendimientos
que correspondan a la cuenta de fondo de perseverancia en tránsito
se
registrarán
igualmente dentro del valor neto y se debe efectuar un registro que les
permita
identificar en todo
momento el nombre de los posibles beneficiarios.
1.7. Reserva para estabilización de rendimientos, código 331530
De acuerdo con el
parágrafo del artículo 6º. del decreto 1705 de 1985,
los fondos pueden constituir
una reserva para
estabilización de rendimientos y protección de activos. Como
dicha reserva no es
obligatoria sino
opcional, se considera indispensable que los fondos que la creen le den
un manejo
adecuado, para lo
cual será necesario convertirla en unidades en el momento de constituirse.
Pues
de no ser así,
la misma se distribuiría entre los socios que efectúen retiros
parciales o definitivos.
Los fondos podrán
constituir esta reserva, previa autorización de la Junta Directiva
y deberán, así
mismo, especificar
claramente los casos en que se podrá afectar. En el momento de aplicarla
se
utilizará
el costo promedio de adquisición para el retiro de las unidades
correspondientes.
1.8. Resultados del ejercicio
Para registrar los
rendimientos no decretados los fondos mutuos de inversión
pueden optar por
alguno de los siguientes
métodos:
1.8.1. El procedimiento
que consiste en llevar mensualmente las utilidades a esta cuenta, código
360505, trasladándola
posteriormente al rubro “Rendimientos decretados por pagar”, código
233515, al cierre
de cada período, sea éste trimestral o anual. El monto
de las utilidades no se
convierte en unidades
y hace parte del valor neto del fondo y, por ende, de la unidad.
1.8.2. Los fondos
mutuos que distribuyen utilidades en forma trimestral también podrán
convertir a
unidades el valor
de los rendimientos mensuales, llevando un registro que les permita identificar
los
rendimientos que
correspondan a cada socio en ese mes. Trimestralmente se deberá
cancelar esta
cuenta, tanto en
pesos como en unidades, trasladando su valor al rubro “Rendimientos decretados
por pagar”, código
233515.
Los fondos mutuos
de inversión que opten por este último procedimiento deberán
adjuntar a la
certificación
de la transmisión de los estados financieros que se envía
mensualmente a la
Superintendencia
de Valores, una discriminación de los rendimientos de cada mes con
su
respectiva distribución.
Cuando el resultado,
al cierre de un período sea negativo, el saldo que arroje el grupo
“Resultados
del Ejercicio”,
código 36, deberá trasladarse a la cuenta “Pérdidas
Acumuladas”, código 371005, y
en la medida en
que el fondo obtenga utilidades, éstas deberán destinarse
a absorber las pérdidas
acumuladas.
1.9. Ingresos
Los ingresos de los
fondos mutuos de inversión corresponden básicamente a los
rendimientos
generados por el
portafolio, los cuales incluyen tanto la causación exponencial como
los generados
por efectos de la
valoración de inversiones a precios de mercado, los cuales deben
ser registrados
en las cuentas que
en el grupo “ingresos operacionales”, código 41, se han habilitado
para cada
caso.
Adicionalmente dada
la fluctuación del valor de la unidad se pueden presentar ingresos
debido a
que el valor de
la misma, al momento de efectuar retiros parciales o definitivos, se encuentre
desvalorizada frente
al valor promedio de los aportes efectuados por el beneficiario de los
retiros,
evento en el cual
se ha previsto que dicha diferencia se registre en la cuenta “Ingresos
por
redención
de unidades “, código 415005.
Con el propósito
de registrar los aportes efectuados por las empresas patrocinadoras de
los fondos
para cubrir gastos
especiales, se ha habilitado la cuenta “Ingresos contribución especial”,
código
429530, la cual
tiene una correlativa en otros egresos denominada “egresos contribución
especial”,
código 539530.
1.10. Gastos deducibles
Del total de los
ingresos se deducirán los gastos que afecten directamente los bienes
y operaciones
del fondo tales
como: custodias, transferencias bancarias, gastos notariales, timbres,
impuesto de
industria y comercio,
pérdida en venta de papeles, depreciaciones y provisiones. Con el
propósito
de registrar éstos,
se ha habilitado el grupo “Gastos deducibles”, código 52.
El monto de la provisión
para ajuste en redención de unidades también forma parte
de los gastos
deducibles y se
registrará en la cuenta “Gastos por redención de unidades”,
código 529580, como
contrapartida de
la cuenta “Provisión para ajustes en redención de unidades”,
código 260550 y
cuando ésta
se haya agotado o no esté constituida, se utilizará directamente
la cuenta en el estado
de resultados.
1.11. Gastos de administración
Los gastos de administración
son los destinados a las erogaciones que deba realizar
necesariamente el
fondo para desarrollar su actividad, entre otros, se encuentran los gastos
de
personal, alquileres
y útiles y papelería.
Los gastos de administración
no podrán exceder de los ingresos netos, los cuales están
dados por
la diferencia entre
los ingresos operacionales y los gastos deducibles, en los porcentajes
que a
continuación
se indican: durante el primero, segundo y tercer año de funcionamiento
del fondo en
el veinte por ciento
(20%), quince por ciento (15%) y trece por ciento (13%), respectivamente,
y a
partir del cuarto
año no podrán superar el diez por ciento (10%).
1.12. Movimiento de unidades de inversión
Es de vital importancia
que los fondos mutuos de inversión tengan una clara comprensión
del
manejo de unidades
a fin de que se registren correctamente las operaciones y los estados
financieros reflejen
su situación financiera.
Cada una de las subcuentas
que conforman los aportes de los socio y la contribución de la
empresa deberán
llevarse en unidades y en pesos, para lo cual los fondos deben diseñar
un
formato que contenga
estos conceptos para cada uno de los socios, ya sea en forma manual o
sistematizada.
Para efectos de control
y facilidad en los cálculos de las operaciones del fondo, el registro
individual
señalado
en el párrafo anterior también debe contener el valor promedio
de la unidad y el valor de
la unidad vigente
para cada uno de los cargos o abonos.
Tanto el número
de unidades totales del fondo e individuales de cada socio como el valor
de la
unidad deberá
ser calculado con seis (6) decimales, no obstante, para la transmisión
vía modem se
tendrán en
cuenta solamente dos dígitos.
En el extracto individual
que presenta periódicamente cada fondo a sus socios, se mostrarán
los
abonos y retiros
efectuados de los aportes legales, voluntarios y adicionales, las utilidades
reinvertidas, el
fondo de perseverancia reinvertido, los aportes consolidados de la empresa
y los
aportes extraordinarios
de la empresa, indicando su movimiento tanto en unidades como en pesos.
En las columnas “Entradas”
y “Salidas” del formato 120, se debe reflejar, tanto en unidades de
inversión
como en pesos, el movimiento del mes de cada una de las cuentas que conforman
los
aportes de socios
y la contribución de la empresa.
El valor de la unidad
de inversión es susceptible de aumentar o disminuir según
el desarrollo de las
actividades del
fondo y las variaciones que tenga el mercado de valores. La valuación
de las
unidades de inversión
se hará el último día de cada mes calendario, de acuerdo
con el siguiente
procedimiento:
La valuación
será el resultado de la suma del efectivo en caja y bancos;
los valores del fondo que
se negocien en bolsa,
valorados a precios de mercado; el valor de las cuentas por cobrar
que
tenga el fondo a
la fecha de la valuación; y los demás bienes del fondo tomados
por su valor en
libros. De la cifra
así obtenida, se deducirán los pasivos del fondo, incluyendo
los gastos pendientes
de pago. El resultado
será el valor neto del fondo. Este valor se dividirá por
el total de unidades en
circulación
y el cuociente que resulte corresponderá al valor de cada unidad
en ese momento.
El valor de la unidad
del fondo regirá para todas las operaciones de éste durante
la vigencia de la
respectiva valuación,
exceptuando los traslados internos de las cuentas que conforman el valor
neto y el paso de
la contribución de la empresa por consolidar al Fondo de Perseverancia,
previstos
en esta Circular.
Cada valuación será sometida a consideración de la
Junta Directiva y sólo tendrá
validez después
de que ésta la apruebe. En todo caso la fecha de determinación
de la unidad
deberá ser
el último día hábil de cada mes, a fin de que cubra
períodos iguales durante los cuales
estará vigente.
1.13. Activos
diferentes a títulos o valores y préstamos a socios y operaciones
de
endeudamiento
Tratándose
de activos, diferentes a los que conforman el portafolio de inversión
de los fondos
mutuos de inversión
y los préstamos de que trata el numeral 4º. del artículo
2º. del decreto 652 de
1988, estos deben
corresponder exclusivamente a los indispensables para el desarrollo de
su
objeto social, tratándose
de bienes inmuebles la inversión será procedente cuando tenga
como
finalidad la utilización
del bien, objeto de la inversión, para el funcionamiento del
mismo.
Si por algún
motivo, llegare el fondo a adquirir bienes que no sean utilizados en el
desarrollo del
objeto social, estos
deberán ser desmontados de inmediato, no obstante lo cual, previa
solicitud
motivada, la Superintendencia,
por intermedio de la Delegatura de Intermediarios y Demás
Entidades Vigiladas,
podrá conceder plazos especiales para la enajenación de dichos
bienes.
Salvo los casos contemplados
en el artículo 1º. del decreto 739 de 1990 y los pasivos adquiridos
en
el desarrollo normal
de las operaciones de los fondos, éstos no podrán recibir
préstamos ni
financiación
alguna.
II. TRANSMISIÓN VÍA MODEM
2.1. Información a transmitir
Los fondos mutuos
de inversión deberán reportar mensualmente vía modem
los estados
financieros a esta
Entidad. Adicionalmente, transmitirán los formatos denominados “valor
neto”,
número 120,
y “número de afiliados”, número 122, con la misma periodicidad
y el formato
denominado “reporte
de rendimientos”, número 121, siempre que haya cierre de período.
En todo
caso el cierre deberá
efectuarse por lo menos una vez al año con corte a 31 de diciembre.
Dicha información deberá remitirse entre los días 20 y 25 siguientes al cierre de cada mes.
Adicionalmente, dentro
de los dos (2) días siguientes de haberse efectuado una transmisión
sin
errores de ningún
tipo, el representante legal, el contador y el revisor fiscal, deberán
enviar a la
Superintendencia
una comunicación en donde conste que la información reportada
bajo el código
de transmisión
asignado (CT) corresponde a los registros contables del fondo.
La comunicación
de que trata el inciso anterior, debe contener adicionalmente el valor
de la unidad
con seis decimales.
Con igual número de decimales, en las fechas de cierre de período,
se debe
incluir el valor
por unidad de los rendimientos decretados por pagar.
2.2. Pruebas y recepción oficial de los estados financieros
Los fondos mutuos
de inversión deberán transmitir en calidad de prueba los
estados financieros
correspondientes
a los meses de septiembre y octubre de 1998, entre los días 20 al
25 de
noviembre de 1998.
Cabe aclarar que dentro de dichas fechas podrán efectuarse todas
las
transmisiones que
se consideren necesarias, hasta lograr una transmisión libre de
errores, la cual
se considerará
válida para todos los efectos.
No obstante lo anterior,
los fondos mutuos de inversión que deseen transmitir los estados
financieros de septiembre
de 1998 con antelación al término previsto lo podrán
hacer entre el 20 y
el 25 de octubre
de 1998.
2.3. Código de transmisión (CT)
A cada transmisión
que se efectúe sin errores de comunicación, estructura del
archivo, aritméticos
o contables, el
sistema le asignará un código de transmisión (CT),
el cual identifica en forma única
el archivo de datos
recibido. Una vez el fondo transmita la información financiera y
se le haya
asignado el código
de transmisión (CT), no será posible retransmitir sin previa
autorización de la
Delegatura para
Intermediarios y Demás Entidades Vigiladas de la Superintendencia
de Valores.
2.4. Horario de
transmisión
La recepción
vía modem de los estados financieros tanto para las pruebas como
para la
transmisión
definitiva a la Superintendencia de Valores, se hará las 24 horas
del día, teniendo en
cuenta que para
el último día límite, ésta se recepcionará
únicamente hasta las 5:30 pm.
2.5. Teléfonos de transmisión
4270411 (PBX)
2.6. Documento técnico
El documento “Definición
del sistema de envío de información contable”, SV-EIC 04,
que se adjunta
a la presenta circular,
explica todos los aspectos técnicos relacionados con la nueva modalidad
de
envío de
la información vía modem.
2.7. Remisión de información en papel
Hasta tanto la Superintendencia
no lo disponga de otra forma, los fondos mutuos de inversión
enviarán,
con la misma periodicidad establecida para la transmisión de los
estados financieros, un
anexo en forma impresa,
en donde se detalle la composición del portafolio, el cual debe
contener
como mínimo
la siguiente información :
2.7.1. Para títulos o valores de renta fija
- Valor nominal;
- Emisor y especie;
- Fecha de emisión;
- Fecha de vencimiento;
- Tasa nominal;
- Fecha de adquisición
o compra;
- Interés
nominal pactado y modalidad para el pago de los rendimientos;
- Precio de adquisición;
- Días al
vencimiento a la fecha de compra;
- Días al
vencimiento al cierre de cada mes;
- Valor final o
de redención del título;
- Tasa efectiva
de compra y tasa básica en la fecha de compra;
- Valor de la tasa
básica, margen por emisor y tasa de mercado empleada para la valoración
a la
fecha de los estados
financieros;
- Valor de los títulos
que conformar el portafolio de inversiones al último día
de cada mes, valorados
a precios de mercado,
y
- Valor de los títulos
valorados por el método exponencial, a la tasa de compra.
Si el portafolio
del fondo se valora bajo la metodología alterna contemplada en la
circular externa
023 de 1995 de la
Superintendencia de Valores, es necesario que adicionalmente se informe
el
ajuste al índice
calculado.
2.7.2. Para los valores de renta variable
- Emisor;
- Número
de acciones;
- Clasificación
según la bursatilidad;
- Promedio utilizado
para la valoración, y
- Valor de mercado
de las acciones, al último día del mes.
2.7.3. Si el fondo
al cierre de cada mes, tiene pactados compromisos futuros de compra o venta
de
títulos derivados
de la celebración de compromisos a futuro, los cuales se registran
en la cuenta
“compromisos de
reventa inversiones negociadas, repos y carruseles”, código 1290,
se requiere
remitir la siguiente
información:
- Número de
la operación si es del caso;
- Fecha de registro;
- Especie de emisor
sobre la que versa el compromiso;
- Número
de acciones, si el compromiso u operación versa sobre acciones;
- Fecha establecida
para el cumplimiento;
- Tasa de interés
pactada para la operación, si es del caso;
- Valor establecido
para el cumplimiento, y
- Clase de operación
(compra o venta).
Sobre los títulos
o valores objeto de operaciones de reporto pasivas, es decir, aquellos
títulos sobre
los cuales el fondo
mutuo haya suscrito compromisos de recompra y que de acuerdo con las
instrucciones expedidas
en el PUC se deben registrar en las cuenta “derechos de recompra de
inversiones negociadas”,
código 1280, se debe incluir la información de que tratan
los numerales
2.7.1. y 2.7.2.
de la presente circular, según sean inversiones de renta fija o
de renta variable. Es
necesario tener
en cuenta que estos títulos se deben mantener dentro del portafolio
del fondo y el
costo de las operaciones
se debe registrar como un gasto deducible en la cuenta “gastos
operaciones repo”
, código 529510.
III. VALORACIÓN DE INVERSIONES
Los fondos mutuos
de inversión, deberán acogerse al método de valoración
a precios de mercado
establecido por
el Título 7º. de la Parte primera de la resolución 1200
de 1995, las circulares
externas 8, 10,
11 y 23 de 1995 y la circular externa 05 de 1998, expedidas por la Superintendencia
de Valores, y demás
normas que las modifiquen, aclaren o complementen. Dicha valoración
deberá
efectuarse y contabilizarse
con una periodicidad mensual, con corte al último día de
cada mes
La primera valoración
de las inversiones, por parte de los Fondos Mutuos de Inversión,
deberá
efectuarse a más
tardar con corte al 31 de diciembre de 1998 y sus resultados registrarse
en la
misma fecha.
La utilidad o pérdida
derivada de la primera valoración, se determinará como la
diferencia entre el
valor de mercado
y el valor registrado a la misma fecha, incluyendo los saldos de valorizaciones
y
provisiones existentes.
Para los fines anteriormente
expuestos y a elección de cada uno de los fondos, se podrán
considerar los siguientes
procedimientos de transición:
3.1. Transición
entre la contabilidad actual y la contabilidad a precios de mercado en
inversiones de renta
fija.
Los fondos mutuos
de inversión, podrán continuar causando los rendimientos
y valorando, de
acuerdo con el método
que establecía la circular externa 14 de 1989 expedida por esta
Entidad,
todo o parte del
portafolio de renta fija que posean a 31 de diciembre de 1998, hasta por
un plazo
máximo de
seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente circular.
En el evento previsto
en el inciso anterior, los fondos deberán estimar mensualmente y
llevar un
registro de la diferencia
entre el valor en libros de tales títulos y el valor de mercado
de los mismos,
enviando, con la
periodicidad mencionada, a esta Superintendencia las relaciones de que
trata el
punto 2.7. de la
presente circular.
Los títulos
que se adquieran con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, deberán
ser valorados a
precio de mercado,
conforme lo dispone el inciso primero del presente numeral.
Con el fin de poder
registrar las causaciones de rendimientos y los intereses recibidos por
anticipado, por
efectos de la aplicación de la circular 14 de 1989, se habilitan
temporalmente las
cuentas “ingresos
por cobrar - intereses”, código 134010, e “ingresos recibidos por
anticipado -
intereses”, código
270520.
3.2. Procedimiento
de transición para el tratamiento contable de las inversiones de
renta
variable.
Con motivo de la
primera valoración, el saldo que arrojen las cuentas “Provisiones
de inversiones”,
código 1299,
y “Valorización de inversiones negociables”, código 1908,
se deben trasladar a la
cuenta, “Ajuste
por valoración a precio de mercado”, código 120498.
3.2.1. Si el resultado
de la primera valoración genera una utilidad, ésta se registrará
como
“Superávit
por valoración de inversiones negociables”, código 3808,
incrementando el ya existente
por dichas inversiones,
si es del caso, con cargo a la cuenta de “ajuste por valoración
de
inversiones” ,código
120498.
El valor total de
ese superávit se podrá amortizar en alícuotas mensuales
a partir del mes siguiente
a aquel en el cual
se efectúe la primera valoración, correspondiendo la última
amortización al mes
de diciembre del
año 1999.
Cuando el fondo decida
realizar la inversión y sobre la misma exista un “superávit
por valorización”,
se deberá
cancelar el saldo que corresponda a esa inversión.
3.2.2. Si el
resultado de la primera valoración genera pérdidas, y existe
registrada una valorización
para la correspondiente
inversión, la pérdida se imputará contablemente, para
cada uno de los
siguientes eventos,
así:
a. Cuando la pérdida
es mayor a la valorización se imputará en la cuenta “superávit
por valorización
de inversiones negociables”,
código 3808, contra la cuenta “ajustes por valoración de
inversiones”,
código 120498,
y la diferencia se registrará en la cuenta de resultados “ajuste
por valoración a
precios de mercado”,
código 411205.
b. Cuando la pérdida
es menor a la valorización, se debe cancelar el saldo de la cuenta
“Superávit
por valorización”,
código 3808, y la diferencia cargarla a resultados en la cuenta
“ajuste por
valoración
de inversiones a precios de mercado”, código 120498. Para el saldo
que, luego de
aplicar este procedimiento,
arroje la cuenta “superávit por valorización”, se seguirán
las
instrucciones indicadas
en el punto 3.2.1. de la presenta circular.
IV. ACTUALIZACIÓN PUC
Las entidades interesadas
en obtener una copia de las modificaciones al PUC para las entidades vigiladas
por la Superintendencia de Valores, deberán hacer llegar a la División
de Sistemas y
Estadística
dos (2) disquetes 3 ½, alta densidad, compatibles en formato DOS
versión 3 en
adelante o bajar
de la página de internet de la Superintendencia, www.supervalores.gov.co
ícono
plan único
de cuentas.
Finalmente, con el ánimo de coadyuvar en el proceso de ajuste de los fondos mutuos a los requerimientos derivados del traslado de competencia producido por la ley 454 de 1998, esta Entidad ha dispuesto un servicio temporal para facilitar la transmisión inicial, conforme al cual podrán acudir a la Biblioteca de la Superintendencia de Valores con la información en un disquete, en donde se les permitirá un computador para que efectúen dicha transmsión. Tal servicio se podrá utilizar por los fondos mutuos en el horario de trabajo ordinario de la Superintendencia (8:30 am a 5:30 pm).
V. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación, y su aplicación
se efectuará desde la
fecha indicada en
cada uno de los capítulos, y deroga la circular externa 14 de 1989
, los puntos 6 y
8 de la circular
externa 6 de 1990 expedidas por la Comisión Nacional de Valores
(hoy Superintendencia de Valores), y todas las normas que le sean contrarias.
Cordialmente,
Andrés
Uribe Arango
Superintendente
de Valores
MIBB/MOPM/