PRIMERO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar
por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme
a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o
de la ley 32 de
1979 corresponde
a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando
deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los intermediarios de valoresinscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de
cada año, la información suministrada para efectos de su
inscripción.
CUARTO.- Que el numeral
4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios
de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben remitir sus estados financieros con corte mensual y
que, mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión de la información
financiera mensual.
QUINTO.- Que el numeral
1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de
1995 establece
que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores e
Intermediarios
deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y
que, mediante Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que mediante Resolución No.439 del 22 de diciembre de 1988 se incribió como intermediario de valores en el mencionado registro a la señora Ana Elvira Yances de Andrade.
SEPTIMO.- Que mediante
oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta Superintendencia
requirió a la
señora Ana
Elvira Yances de Andrade por el no envío de la información
de que tratan los
considerandos tercero,
cuarto y quinto de la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9705841-37 la señora Ana Elvira Yances de Andrade dió respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada manifestando además de su solicitud de cancelación que "...lo que yo estaba atendiendo como intermediaria eran unos pequeños CDT de una cuñada y de mi suegra; considere que no se justificaba mantener vigente el registro por la cantidad de documentación que me estaba exigiendo...".
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de la señora Ana Elvira Yances de Andrade.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá
interponerse dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.