Señores
Representantes Legales
y Revisores Fiscales Fondos Mutuos de Inversión
Referencia: Transmisión
de estados financieros vía modem
Apreciados señores:
En atención
a diversas inquietudes planteadas ante esta Delegatura por algunos fondos,
acerca de la forma como se debe efectuar la transmisión de las cuentas
de resultado, este Despacho estima conveniente detallar los registros que
se deben efectuar previamente a la transmisión con el fin
de
reflejar el saldo
en la cuenta de rendimientos decretados por pagar o utilidades del presente
ejercicio, según se trate de estados financieros que correspondan
o no a cierre de período.
Con el resultado
neto de comparar la clase 4 frente a la clase 5, exceptuando el grupo 59,
se deberá
efectuar uno de
los siguientes registros:
A. Cuando el resultado arroja una utilidad
DEBITO
590505 Ganancias
CREDITO 360505
Utilidad del ejercicio
B. Cuando el resultado arroja una pérdida
DEBITO 361005
Pérdida del ejercicio
CREDITO 591505
Pérdidas
Adicionalmente, tratándose de estados financieros de cierre de período en donde exista utilidad a distribuir, se debe efectuar el siguiente registro:
DEBITO
360505 Utilidad del ejercicio
CREDITO
233515 Rendimientos decretados por pagar
Cordialmente,
María Isabel
Ballesteros Beltrán
Superintendente
Delegado para Intermediarios de
Valores y demás
Entidades Vigiladas