CARTA CIRCULAR EXTERNA No. 013 DE 1.998
(OCTUBRE 23 1.998)
 

Señores
Representantes Legales y Revisores Fiscales Fondos Mutuos de Inversión
 

Referencia: Transmisión de estados financieros vía modem
 

Apreciados señores:

En atención a diversas inquietudes planteadas ante esta Delegatura por algunos fondos, acerca de la forma como se debe efectuar la transmisión de las cuentas de resultado, este Despacho estima conveniente detallar los registros que se deben efectuar  previamente a la transmisión con el fin de
reflejar el saldo en la cuenta de rendimientos decretados por pagar o utilidades del presente ejercicio, según se trate de estados financieros que correspondan o no a cierre de período.

Con el resultado neto de comparar la clase 4 frente a la clase 5, exceptuando el grupo 59,  se deberá
efectuar uno de los siguientes registros:

A.  Cuando el resultado arroja una utilidad

DEBITO   590505   Ganancias
CREDITO  360505  Utilidad del ejercicio

B.  Cuando el resultado arroja una pérdida

DEBITO  361005  Pérdida del ejercicio
CREDITO  591505  Pérdidas

Adicionalmente, tratándose de estados financieros de cierre de período en donde exista utilidad a distribuir, se debe efectuar el siguiente registro:

DEBITO      360505  Utilidad del ejercicio
CREDITO   233515  Rendimientos decretados por pagar
 

Cordialmente,
 
 

María Isabel Ballesteros Beltrán
Superintendente Delegado para Intermediarios de
Valores y demás Entidades Vigiladas