REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0180 DE 1.997
(Marzo 04)
 
Por la cual se autoriza una inscripción en el
 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
 en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o.
 del artículo 3o. del decreto 193 de 1994 y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o.
del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de
intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la
Superintendencia de Valores;

SEGUNDO: Que el doctor Jairo Botero Osorio, en su calidad de representante legal
del Instituto de Fomento Industrial, mediante comunicaciones radicadas en esta
Superintendencia el 28 de de enero y 3 de febrero de 1997, bajo los números 9701042-
1 y 9701042-3, respectivamente, solicitó la inscripción de dicha entidad en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios;

TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5.1.3. de la resolución
400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, a las
entidades territoriales y a las entidades descentralizadas, entre éstas últimas a las
sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas industriales y
comerciales del Estado, no se aplican las disposiciones consagradas en la resolución
1201 de 1996, también expedida por la Sala General de esta Superintendencia;

CUARTO: Que, de conformidad con lo anterior, el Instituto de Fomento Industrial,
por razón de su naturaleza, no estará sujeto a las disposiciones dictadas mediante la
citada resolución 1201 de 1996;

QUINTO: Que no obstante lo expuesto en los dos considerandos anteriores el
Instituto de Fomento Industrial está autorizado para desarrollar actividades típicas de la
intermediación de valores, razón por la cual, en atención a lo dispuesto en el artículo
8o. de la ley 32 de 1979, debe inscribirse en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, y

SEXTO: Que la entidad mencionada en el considerando anterior cumplió con los
requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
al Instituto de Fomento Industrial, para realizar las labores de intermediación en el
mercado público de valores que le permita su objeto social.

PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que
la entidad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia de Valores.

ARTICULO SEGUNDO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la
Superintendencia de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000,00)
moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y
2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.

Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de
recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01
Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el
boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de
Valores.
 

 NOTIFIQUESE  Y CUMPLASE
 Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a
 
 
 
MARIA VICTORIA MORENO JARAMILLO
Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores y
demás Entidades Vigiladas
 
 
 

Notificar a: Doctor
Jairo Botero Osorio
Representante Legal
Instituto de Fomento Industrial
Calle 16  6-66
Santafé de Bogotá, D.C