PRIMERO: Que, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o.
del decreto 193
de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para
Intermediarios de
Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción
de
intermediarios en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la
Superintendencia
de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor
Jairo Botero Osorio, en su calidad de representante legal
del Instituto de
Fomento Industrial, mediante comunicaciones radicadas en esta
Superintendencia
el 28 de de enero y 3 de febrero de 1997, bajo los números 9701042-
1 y 9701042-3, respectivamente,
solicitó la inscripción de dicha entidad en el Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios;
TERCERO: Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5.1.3. de la resolución
400 de 1995, expedida
por la Sala General de la Superintendencia de Valores, a las
entidades territoriales
y a las entidades descentralizadas, entre éstas últimas a
las
sociedades de economía
mixta sujetas al régimen de las empresas industriales y
comerciales del
Estado, no se aplican las disposiciones consagradas en la resolución
1201 de 1996, también
expedida por la Sala General de esta Superintendencia;
CUARTO: Que, de conformidad
con lo anterior, el Instituto de Fomento Industrial,
por razón
de su naturaleza, no estará sujeto a las disposiciones dictadas
mediante la
citada resolución
1201 de 1996;
QUINTO: Que no obstante
lo expuesto en los dos considerandos anteriores el
Instituto de Fomento
Industrial está autorizado para desarrollar actividades típicas
de la
intermediación
de valores, razón por la cual, en atención a lo dispuesto
en el artículo
8o. de la ley 32
de 1979, debe inscribirse en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios,
y
SEXTO: Que la entidad
mencionada en el considerando anterior cumplió con los
requisitos exigidos
para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
ARTICULO PRIMERO.-
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
al Instituto de
Fomento Industrial, para realizar las labores de intermediación
en el
mercado público
de valores que le permita su objeto social.
PARAGRAFO.- La inscripción
ordenada mediante la presente resolución no implica que
la entidad en cita
se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia
de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
La entidad antes mencionada deberá pagar a la
Superintendencia
de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000,00)
moneda corriente,
por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional
de
Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y
2.1.4.1. de la resolución
1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de
recaudo nacional,
cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia
a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01
Derechos de Inscripción-Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el
boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de
Valores.
Notificar a: Doctor
Jairo Botero Osorio
Representante Legal
Instituto de Fomento
Industrial
Calle 16 6-66
Santafé de
Bogotá, D.C