Señores
Representantes Legales
y Revisores Fiscales de las Sociedades Comisionistas de Bolsa
Referencia: Compromisos
de compra y venta a futuro
Con el propósito de coadyuvar al debido cumplimiento de los deberes impuestos por las normas que rigen la actividad de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, en especial las relacionadas con las operaciones por cuenta propia y la constitución y administración de fondos de valores, esta Superintendencia considera oportuno recordar lo dispuesto en los artículos 50 del código de comercio y 15 del decreto 2649 de 1993, recogidos en el plan único de cuentas de las entidades vigiladas, en punto a la obligación de registrar en la contabilidad todos los hechos económicos realizados, de manera clara, completa y fidedigna, en forma tal que permita comprender y evaluar correctamente su situación financiera.
Dentro de los hechos
económicos antes señalados se encuentran, por supuesto, los
compromisos de compra y venta de inversiones a futuro, los cuales tienen
una incidencia clara sobre la situación financiera actual y futura
de la sociedad y, por tanto, deben ser registrados como tales dentro del
balance (cuentas 1290 y 2895 en el caso de las operaciones de la propia
sociedad) o de las cuentas de orden
fiduciarias (71290
y 72360 para las operaciones por cuenta de los fondos que administren),
según los lineamientos que sobre la materia haya impartido esta
Superintendencia.
Cordialmente,
Andrés
Uribe Arango
Superintendente
de Valores