REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 005 DE 1.998
(Junio 25)
 

Señores
Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Sociedades Comisionistas de Bolsa
 

Referencia: Compromisos de compra y venta a futuro
 

Con el propósito de coadyuvar al debido cumplimiento de los deberes impuestos por las normas que rigen la actividad de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, en especial las relacionadas con las operaciones por cuenta propia y la constitución y administración de fondos de valores, esta Superintendencia considera oportuno recordar lo dispuesto en los artículos 50 del código de comercio y 15 del decreto 2649 de 1993, recogidos en el plan único de cuentas de las entidades vigiladas, en punto a la obligación de registrar en la contabilidad todos los hechos económicos realizados, de manera clara, completa y fidedigna, en forma tal que permita comprender y evaluar correctamente su situación financiera.

Dentro de los hechos económicos antes señalados se encuentran, por supuesto, los compromisos de compra y venta de inversiones a futuro, los cuales tienen una incidencia clara sobre la situación financiera actual y futura de la sociedad y, por tanto, deben ser registrados como tales dentro del balance (cuentas 1290 y 2895 en el caso de las operaciones de la propia sociedad) o de las cuentas de orden
fiduciarias (71290 y 72360 para las operaciones por cuenta de los fondos que administren), según los lineamientos que sobre la materia haya impartido esta Superintendencia.

Cordialmente,
 
 
 

Andrés Uribe Arango
Superintendente de Valores