REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0067 DE 1.998
(Febrero 02)
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones en el
 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
 en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
 que le confiere el artículo 1o., numeral 4 del Decreto 193
 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que conforme a lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto
193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar y
llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente
actualización y correcto manejo.
 

SEGUNDO: Que las acciones de la sociedad CONSTRUCEL S. A.  fueron inscritas en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante Resolución 416 del 9 de
diciembre de 1988, de la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de
Valores.
 

TERCERO:  Que la  Asamblea General de Accionistas de la sociedad Construcel S.A.
en reunión extraordinaria del 30 de septiembre  de 1997 y como consta en el Acta No.
18 aprobó la reforma estatutaria consistente en la fusión de Construcel S.A. - sociedad
absorbida, y PAVCO S. A., sociedad absorbente.
 

CUARTO: Que la Superintendencia de Valores por medio de la Resolución 1365 del 22
de diciembre de 1997 autorizó la solemnización de la reforma estatutaria referente a la
fusión por absorción  y el avalúo de aportes en especie.
 

QUINTO: Que mediante Escritura Pública número 4352 del 23 de diciembre de 1997,
otorgada en la Notaría Cincuenta del Círculo Notarial de Santa Fe de Bogotá,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se solemnizó la referida reforma
estatutaria.

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la sociedad
CONSTRUCEL S.A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo de la Superintendencia de
Valores.
 

ARTICULO TERCERO:  Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 

 NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a
 
 
 SUSSY RUEDA GARCES
 Superintendente Delegado para Emisores (E.)
 
 
 

NOTIFICAR A:  Doctor
 MAURICIO NIETO W.
 Representante Legal
 Pavco S. A.
 Autopista sur No. 77-15
 Santa Fe de Bogotá