PRIMERO: Que mediante la resolución número 1277 del 10 de diciembre de 1997, esta Superintendencia autorizó la constitución de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores.
SEGUNDO: Que
mediante las comunicaciones número 9711102 del 16 y 30 de enero
de 1998, se enviaron los documentos que acreditan la constitución
regular de la citada calificadora de valores, según consta en la
escritura pública número 005 del 5 de enero de 1997, otorgada
en la Notaría Cuarenta y Una del Círculo de Santa Fe de Bogotá,
y en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,
fechado el 15 de
enero de 1998, así como el pago del capital, en los términos
dispuestos por las normas vigentes;
TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º. del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º. del decreto 2016 de 1992, corresponde al Superintendente de Valores expedir el certificado de autorización dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular y el pago del capital;
CUARTO: Que con los documentos mencionados en el considerando segundo de la presente resolución la calificadora de valores Bankwatch Ratings de Colombia S.A. cumple los requisitos establecidos en el señalado artículo 53, numeral 7º., del estatuto orgánico del sistema financiero para obtener el respectivo certificado de autorización, y
QUINTO: Que la sociedad
cumple con las condiciones exigidas por la resolución 400 de 1995
expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, para ser
inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTÍCULO PRIMERO:
Otorgar a la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora
de Valores el certificado de autorización de que trata el artículo
53, numeral 7º., del estatuto orgánico del sistema financiero,
con lo cual queda habilitada para desarrollar las actividades comprendidas
dentro de su objeto social.
ARTICULO SEGUNDO: Condicionar la vigencia del permiso de funcionamiento de que trata el artículo anterior al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La permanencia de la sociedad TTC THOMSON HOLDING AG., como accionista de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A Sociedad Calificadora de Valores, con una participación de por lo menos el 40% en el capital social, y
2. Al suministro
de asistencia técnica y a la participación de administradores
de la sociedad TTC THOMSON HOLDING AG., sus filiales o su matriz en la
junta directiva de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad
Calificadora de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad
Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores.
ARTICULO CUARTO:
La sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de
Valores deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de
UN MILLON CIENTO TREINTA MIL PESOS MCTE ($1.130.000.oo) moneda corriente,
por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos
2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por
la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en
el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional,
cuenta No.050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque
de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código
5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro
de los
diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: Aclarar que el incumplimiento por parte de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo segundo de la presente resolución dará lugar a la pérdida de la fuerza ejecutoria de este acto administrativo y, por consiguiente, del permiso de funcionamiento concedido a la sociedad en comento.
ARTICULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores , acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTICULO SEPTIMO:
Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.