REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0065 DE 1998
(Febrero 2)
 
Por medio de la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe una
sociedad calificadora de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE  DE VALORES
 
En ejercicio de sus atribuciones legales,  en especial de la que le confiere el artículo
53,  numeral 7º,  del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 1º. del decreto 2016 de 1992, y en el artículo 1.1.6.3 y
siguientes de la resolución 400 de 1995, expedido por la Sala General de la
Superintendencia de Valores, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO:  Que mediante la resolución número 1277 del 10 de diciembre de 1997, esta Superintendencia autorizó la constitución de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores.

SEGUNDO:  Que mediante las comunicaciones número 9711102 del 16 y 30 de enero de 1998, se enviaron los documentos que acreditan la constitución regular de la citada calificadora de valores, según consta en la escritura pública número 005 del 5 de enero de 1997, otorgada en la Notaría Cuarenta y Una del Círculo de Santa Fe de Bogotá, y en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,
fechado el 15 de enero de 1998, así como el pago del capital, en los términos dispuestos por las normas vigentes;

TERCERO:  Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º. del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º. del decreto 2016 de 1992, corresponde al Superintendente de Valores expedir el certificado de autorización dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular y el pago del capital;

CUARTO:  Que con los documentos mencionados en el considerando segundo de la presente resolución la calificadora de valores Bankwatch Ratings de Colombia S.A. cumple los requisitos establecidos en el señalado artículo 53, numeral 7º., del estatuto orgánico del sistema financiero para obtener el respectivo certificado de autorización, y

QUINTO: Que la sociedad cumple con las condiciones exigidas por la resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
 

RESUELVE
 

ARTÍCULO PRIMERO:  Otorgar a la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores el certificado de autorización de que trata el artículo 53, numeral 7º., del estatuto orgánico del sistema financiero, con lo cual queda habilitada para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social.
 

ARTICULO SEGUNDO: Condicionar la vigencia del permiso de funcionamiento de que trata el artículo anterior al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.  La permanencia de la sociedad TTC THOMSON HOLDING AG., como accionista de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A Sociedad Calificadora de Valores, con una participación de por lo menos el 40% en el capital social, y

2.  Al suministro de asistencia técnica y a la participación de administradores de la sociedad TTC THOMSON HOLDING AG., sus filiales o su matriz en la junta directiva de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores.
 

ARTICULO TERCERO: Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores.
 

ARTICULO CUARTO:  La sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL PESOS MCTE ($1.130.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No.050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
 

ARTICULO QUINTO:  Aclarar que el incumplimiento por parte de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo segundo de la presente resolución dará lugar a la pérdida de la fuerza ejecutoria de este acto administrativo y, por consiguiente, del permiso de funcionamiento concedido a la sociedad en comento.

ARTICULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores   , acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a
 
 
 
Andrés Uribe Arango
Superintendente de Valores