Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 5º del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta correspondan;
Segundo: Que, de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 5 del decreto antes citado, es función del Superintendente de Valores reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;
Tercero: Que, el
artículo 53 de la ley 190 de 1995 “Estatuto Anticorrupción”
prevé que en toda entidad pública debe existir una dependencia
encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los
ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión
de la entidad;
Cuarto: Que
de acuerdo con lo anterior, resulta necesario asignar funciones a la Oficina
de Comunicaciones de esta Superintendencia, para tramitar y resolver las
quejas y reclamos que formulen los ciudadanos.
ARTICULO PRIMERO: FUNCIONES.- Corresponderá a la Oficina de Comunicaciones ejercer las siguientes funciones:
1. Recibir, tramitar
y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos y que guarden
relación con el cumplimiento de la misión de la entidad.
2. Dar traslado
a las dependencias competentes de la entidad, de las quejas y reclamos
que reciba, para que se adelante el trámite respectivo que finalizará
con la respuesta al peticionario de las mismas.
3. Recibir y dar
trámite a las sugerencias presentadas por los ciudadanos con el
objeto de mejorar el servicio prestado por la entidad.
4. Atender, a través
de una línea gratuita y permanente a disposición de la ciudadanía,
cualquier recomendación, denuncia o crítica relacionada con
la función que desempeña o el servicio que presta la Superintendencia
de Valores
5. Informar periódicamente
al Superintendente de Valores sobre el desempeño de las funciones,
efecto para el cual deberá señalar: 1.-Los servicios que
presenten el mayor número de quejas y reclamos, y 2.- Las principales
recomendaciones sugeridas por los particulares con el objeto de mejorar
el servicio que presta la entidad, racionalizar el empleo de los recursos
disponibles y hacer más participativa la gestión pública.
6. Ser el centro
de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la
entidad:
a) Organización
de la entidad,
b) Misión
que cumple,
c) Funciones, procesos
y procedimientos según los manuales,
d) Normatividad
de la entidad,
e) Mecanismos de
participación ciudadana,
f) Los contratos
que celebre la entidad según las normas vigentes,
g) La estructura
y funciones generales del Estado.
ARTICULO SEGUNDO: ACTIVIDADES.- En desarrollo de las funciones de que trata el artículo primero, el jefe de la Oficina de Comunicaciones deberá:
a) Acordar actividades
con el coordinador del grupo de Control Interno y con el Jefe de la Oficina
de Planeación para el mejoramiento continuo de la gestión
de la entidad.
b) Coordinar actividades
con los jefes de quejas y reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y de las demás entidades adscritas y vinculadas a
dicho ministerio para lograr eficiencia y eficacia del sistema.
c) Elaborar trimestralmente
un informe compilado sobre las quejas y reclamos recibidas, así
como la solución que se dió a las mismas, para efectos de
presentarlo a la Comisión Nacional para la Moralización.
ARTICULO TERCERO:
FORMATOS. - Para el desarrollo de las funciones anteriormente señaladas,
la Oficina de Comunicaciones dispondrá de formatos con la información
mínima requerida para estos casos, los cuales, se anexarán
a la información presentada por los ciudadanos y se dará
trámite a partir de la fecha de radicación de los mismos.
Si la queja es recibida telefónicamente, se radicará el formato antes citado.
ARTICULO CUARTO: INFORMES.- Los informes que debe presentar la Oficina de Comunicaciones, deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
1. Quejas y
Reclamos:
a) Número
de quejas formuladas en cada período.
b) Servicios
sobre los que se presenta el mayor número de quejas.
c) Solución
que se les dió a las mismas.
2. Recomendaciones
o sugerencias:
a) Número
de sugerencias consignadas durante cada período.
b) Servicios
sobre los cuales hacen referencia las sugerencias presentadas
c) Correctivos
tomados o soluciones dadas a las mismas.
ARTICULO QUINTO:
TÉRMINOS.- Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán
siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en
el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho
de petición, según se trate del interés particular
o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición
de las sanciones previstas en el mismo ordenamiento.
ARTICULO SEXTO: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA..- Para efectos de la atención y contestación de las peticiones y sugerencias por parte de los usuarios, la Oficina de Comunicaciones dispondrá de los siguientes elementos organizacionales:
I. Líneas
telefónicas:
A. Línea serie 9800: Para la prestación del servicio, la Superintendencia de Valores cuenta con una línea gratuita con cobertura nacional.
B. Línea local.
II. Buzón
de Sugerencias
Ubicado en la recepción
de la entidad, con el fin de recibir a través de éste, las
sugerencias presentadas
III. Acceso a Internet
y correo electrónico.
ARTICULO SEPTIMO.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.