PRIMERO: Que el Doctor
Jorge Enrique Veloza Gómez en su calidad de Representante Legal
de FIDUNION S.A., agente de manejo del Patrimonio Autónomo Fidunión
Titularización B.U.C., mediante escrito radicado bajo el número
19987-12890 del 15 de julio de 1998, solicitó la cancelación
de la inscripción de los Títulos Inmobiliarios Unión
T.I.U. 96 emitidos por el Patrimonio Autónomo Fidunión
Titularización
B.U.C. en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que los
Títulos Inmobiliarios Unión T.I.U. 96 emitidos por el Patrimonio
Autónomo Fidunión Titularización B.U.C. fueron
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
mediante Resolución 1189 del 20 de noviembre de 1996,
expedida por la Superintendencia de Valores;
TERCERO: Que los
Títulos Inmobiliarios Unión T.I.U. 96, cuya inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se solicita cancelar,,
fueron redimidos en su totalidad de acuerdo con la certificación
expedida por el Representante Legal del Banco Unión Colombiano como
constituyente originador del proceso de titularización y el Revisor
Fiscal de Fidunión, como agente de manejo, radicadas mediante
oficio 19987-12890 del 15 de julio de 1998.
CUARTO: Que las Bolsas de Bogotá y Medellín cancelaron la inscripción de los Títulos Inmobiliarios Unión T.I.U. 96, según consta en los oficios números 110-02609 del 18 de marzo de 1998 y 19987-12382 del 8 de julio de 1998 respectivamente ;
QUINTO: Que el
Patrimonio Autónomo Fidunión Titularización
B.U.C., cumple con la totalidad de los requisitos establecidos
en el artículo 1.1.4.6 de la Resolución 400 de 1995, expedida
por la Sala General de la Superintendencia de Valores para efectos de obtener
la cancelación de la inscripción de los los Títulos
Inmobiliarios Unión T.I.U. 96, en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios;
SEXTO: Que en virtud
de lo establecido en el artículo 1o. numeral 3 del Decreto
193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar
la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a instancias
del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el
efecto,
ARTICULO PRIMERO:
Cancelar la inscripción de los Títulos Inmobiliarios
Unión T.I.U. 96 emitidos por el Patrimonio Autónomo
Fidunión Titularización B.U.C., en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
JORGE ENRIQUE VELOZA
GOMEZ
Representante Legal
FIDUNION S.A.
Carrera 7 No. 71-52
Ofc.806
Santa Fe de Bogotá.