REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
RESOLUCION NUMERO 0472 DE 1.998
(Julio 21)
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unos títulos emitidos por un Patrimonio
Autónomo en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
 en uso de sus facultades legales, y expresamente la consagrada
 en el artículo 1o., numeral 3 del Decreto 193 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que el Doctor  Jorge Enrique Veloza Gómez en su calidad de Representante Legal de FIDUNION S.A., agente de manejo del Patrimonio Autónomo Fidunión  Titularización B.U.C., mediante escrito radicado bajo el número 19987-12890 del 15 de julio de 1998,  solicitó  la cancelación de la inscripción de los Títulos Inmobiliarios Unión T.I.U. 96 emitidos por el Patrimonio  Autónomo Fidunión
Titularización B.U.C. en el Registro  Nacional de Valores e Intermediarios;

 
SEGUNDO: Que los Títulos Inmobiliarios Unión T.I.U. 96 emitidos por el Patrimonio Autónomo Fidunión  Titularización B.U.C. fueron inscritos en el Registro Nacional de  Valores e Intermediarios  mediante Resolución  1189 del 20 de noviembre de 1996,  expedida por la Superintendencia de Valores;
 

TERCERO: Que los Títulos Inmobiliarios Unión T.I.U. 96,  cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se solicita cancelar,, fueron redimidos en su totalidad de acuerdo con la certificación expedida por el Representante Legal del Banco Unión Colombiano como constituyente originador del proceso de titularización y el Revisor Fiscal de Fidunión, como agente de manejo,  radicadas mediante oficio 19987-12890 del 15 de julio de 1998.
 

CUARTO: Que las Bolsas de  Bogotá y  Medellín  cancelaron  la inscripción de  los Títulos Inmobiliarios Unión  T.I.U. 96,  según consta en los oficios  números  110-02609 del  18  de marzo  de  1998   y  19987-12382   del  8   de julio  de 1998 respectivamente ;

 
QUINTO: Que el  Patrimonio Autónomo Fidunión  Titularización B.U.C., cumple con la  totalidad de  los requisitos establecidos en el artículo 1.1.4.6 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores para efectos de obtener la cancelación de la inscripción de los los  Títulos Inmobiliarios Unión T.I.U. 96, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
 

SEXTO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o.  numeral 3 del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la cancelación voluntaria de  la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores  e Intermediarios, a instancias del emisor y previo el lleno de  los requisitos previstos para el efecto,
 
 

R E S U E L V E
 
 

ARTICULO PRIMERO: Cancelar  la inscripción  de los Títulos Inmobiliarios Unión T.I.U. 96  emitidos por el Patrimonio Autónomo Fidunión Titularización B.U.C., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
 

ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a
 
 
CESAR EDGAR RUEDA GOMEZ
Superintendente Delegado para Emisores  (E)
 
 
 

NOTIFICAR A: Doctor
JORGE ENRIQUE VELOZA GOMEZ
Representante Legal
FIDUNION S.A.
Carrera 7 No. 71-52 Ofc.806
Santa Fe de Bogotá.