PRIMERO: Que conforme
a lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto 193
de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar
y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su
permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO: Que las
acciones de la sociedad Bonsalud E.P.S. - En Liquidación Obligatoria
fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante
Resolución 1054 del 23 de agosto de 1993, de la Superintendencia
de Valores.
TERCERO: Que conforme
a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3. de la Resolución
400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios entre en proceso de liquidación,
la Superintendencia de Valores deber< cancelar la inscripción
de los títulos de la respectiva sociedad en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
CUARTO: Que la Superintendencia de Sociedades mediante Auto No. 410-610-366 del 13 de enero de 1998, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Bonsalud E.P.S. - En Liquidación Obligatoria con el objeto de proceder a su liquidación.
ARTICULO PRIMERO:
Cancelar la inscripción de las acciones de la sociedad Bonsalud
E.P.S. - En Liquidación Obligatoria en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A:
Doctor
RODOLFO MEDINA RUEDA
Liquidador
Bonsalud E. P. S.
- En Liquidación Obligatoria
Calle 33 A No. 78
A 46
Medellín