TABLA DE CONTENIDO


No. 29

Volumen 2

Agosto 31 de 2006

 Páginas 22


Resolución 1328 (Agosto 02). Inscribe en el Registro de REASEGURADORES Y CORREDORES DE REASEGUROS DEL EXTERIOR (REACOEX) a la sociedad corredora de reaseguros del exterior denominada SWINGLEHURST LIMITED, constituida conforme a las leyes del Reino Unido. (Página 1).

Resolución 1342 (Agosto 03). Cancela la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de RICARDO VILLA Y CÍA. S.A. (Página 3).

Resolución 1345 (Agosto 04). Delega la función de aprobar los modelos de contratos de que trata el artículo 7 del Decreto 2233 de 2006, en el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. (Página 5).

Resolución 1441 (Agosto 23). Autoriza a la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “CAXDAC”, para que, en adición al porcentaje de la comisión por el manejo de las cotizaciones obligatorias de que trata el artículo 7 de la Ley 797 de 2003 y al establecido en la Resolución 1018 de 2006 cobre por una sola vez una comisión del 1,245% sobre el valor de las transferencias realizadas por las empresas durante el año 2005. (Página 7).

Resolución 1475 (Agosto 31). Modifica el artículo 1 de la resolución 1424 del 17 de agosto de 2006, en el sentido de señalar que el nombre correcto de un funcionario de la Delegatura para Riesgo de Crédito quien queda facultado para atender dentro del ámbito de su competencia, consultas, quejas y derechos de petición que el Director Legal previamente les indique y que, en todo caso, no suponga modificar criterios ya asumidos por la entidad.. (Página 9).

Resolución 1468 (Agosto 31). Certifica el Interés Bancario Corriente vigente entre el 1º y el 30 de septiembre de 2006. (Página 11).

Circular Externa 028 (Agosto 29). Autorización Excepcional de Movilización de Portafolios. (Página 13).

Carta Circular 41 (Agosto 22). Informa la variación de los portafolios de referencia el 01 de agosto de 2006. (Página 15).

Carta Circular 42 (Agosto 29). Remite la encuesta que deberán diligenciar las entidades vigiladas relacionada con el estado actual del Sistema Integral de Prevención y Control de Lavado de Activos –SIPLA. (Página 17).

Requerimientos. (Página 21).

 

 

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