PRIMERO.- Que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35
de 1993, las facultades para dictar normas de intervención en el
mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a través
de la Sala General de la Superintendencia de Valores
SEGUNDO.- Que conforme
con lo previsto en el literal b) del artículo 4º. De la Ley
35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores
fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
TERCERO.- Que el
numeral 7º. Del artículo 3º. Del Decreto 2739 de 1991,
le asigna a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer
las reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la
oferta pública de valores.
CUARTO.- Que
de acuerdo con el artículo 7o. de la ley 45 de 1990, corresponde
a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las condiciones
generales conforme a las cuales las sociedades comisionistas de bolsa pueden
administrar fondos de valores;
QUINTO: Que con el
propósito de promover el mercado público de valores se hace
necesario agilizar la constitución de fondos de valores cerrados,
razón por la cual resulta conveniente establecer normas en relación
con la inscripción y autorización de la oferta pública
de títulos emitidos en virtud de procesos de titularización,
estructurados a partir de fondos de valores cerrados administrados por
sociedades
comisionistas de
bolsa y fondos cerrados administrados por sociedades fiduciarias.
ARTICULO PRIMERO.- Adiciónase al Capítulo Primero del Título Primero de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995, el artículo 1.1.1.8, el cual será del siguiente tenor:
ARTICULO 1.1.1.8.- Inscripción automática de títulos emitidos en procesos de titularización estructurados a través de fondos de valores cerrados. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios para todos los efectos legales y autorizada la oferta pública de los valores que emitan los fondos cerrados administrados por sociedades fiduciarias y los fondos de Valores cerrados administrados por sociedades comisionistas de bolsa, en desarrollo de procesos de titularización, cuyo reglamento haya sido autorizado por la Superintendencia respectiva y su proceso haya sido estructurado sobre:
1.- Títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación.
2.- Documentos que emita el Banco de la República y aquellos sobre los cuales considere la Junta Directiva del Banco de la República necesario operar en el mercado financiero y monetario.
3.- Títulos emitidos por el Banco de la República, por disposición de su Junta Directiva, con el objeto de regular el mercado monetario o cambiario.
4.- Documentos de carácter serial o masivo que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica, que hayan sido calificados por una sociedad calificadora de valores, siempre y cuando dicha calificación corresponda a una de las dos más altas categorías de riesgo en la escala correspondiente o, cuando se trate de títulos diferentes de los bonos, la calificación del endeudamiento corresponda a una de las dos más altas categorías de riesgo en la escala respectiva.
5.- Títulos
que se encuentren totalmente avalados, tanto capital como intereses, por
un establecimiento de crédito sometido a la vigilancia de la Superintendencia
Bancaria, siempre y cuando, quien otorgue el aval haya obtenido de una
sociedad calificadora de valores respecto de su endeudamiento, una calificación
que corresponda a una de las dos más altas categorías de
riesgo en la escala
respectiva.
ARTÍCULO
SEGUNDO - VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.