REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 706 DE 1997
(Agosto 04)
 
Por la cual se adiciona la Resolución 400 de 1995
 
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
en uso de sus facultades legales y  en especial de la conferida
por el artículo 33 de la Ley 35 de 1993
 
C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que de acuerdo  con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35 de 1993, las facultades para dictar normas de intervención en el mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores
 

SEGUNDO.- Que conforme con lo previsto en el literal b) del artículo 4º. De la Ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
 

TERCERO.- Que el numeral 7º. Del artículo 3º. Del Decreto 2739 de 1991, le asigna a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer las reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores.
 

CUARTO.-  Que de acuerdo con el artículo 7o. de la ley 45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las condiciones generales conforme a las cuales las sociedades comisionistas de bolsa pueden administrar fondos de valores;
 

QUINTO: Que con el propósito de promover el mercado público de valores se hace necesario agilizar la constitución de fondos de valores cerrados, razón por la cual resulta conveniente establecer normas en relación con la inscripción y autorización de la oferta pública de títulos emitidos en virtud de procesos de titularización, estructurados a partir de fondos de valores cerrados administrados por sociedades
comisionistas de bolsa y fondos cerrados administrados por sociedades fiduciarias.
 

R E S U E L V E:
 

ARTICULO PRIMERO.-  Adiciónase al Capítulo Primero del Título Primero de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995, el artículo 1.1.1.8, el cual será del siguiente tenor:

ARTICULO 1.1.1.8.- Inscripción automática de títulos emitidos en procesos de titularización estructurados a través de fondos de valores cerrados. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios para todos los efectos legales y autorizada la oferta pública de los valores que emitan los fondos cerrados administrados por sociedades fiduciarias y los fondos de Valores cerrados administrados por sociedades comisionistas de bolsa, en desarrollo de procesos de titularización, cuyo reglamento haya sido autorizado por la Superintendencia respectiva y su proceso haya sido estructurado sobre:

1.-  Títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación.

2.- Documentos que emita el Banco de la República y aquellos sobre los cuales considere la Junta Directiva del Banco de la República necesario operar en el mercado financiero y monetario.

3.- Títulos emitidos por el Banco de la República, por disposición de su Junta Directiva, con el objeto de regular el mercado monetario o cambiario.

4.- Documentos de carácter serial o masivo que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica, que hayan sido calificados por  una sociedad calificadora de valores, siempre y cuando dicha calificación corresponda a una de las dos más altas categorías de riesgo en la escala correspondiente o, cuando se trate de títulos diferentes de los bonos, la calificación del endeudamiento corresponda a una de las dos más altas categorías de riesgo en la escala respectiva.

5.- Títulos que se encuentren totalmente avalados, tanto capital como intereses, por un establecimiento de crédito sometido a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando, quien otorgue el aval haya obtenido de una sociedad calificadora de valores respecto de su endeudamiento, una calificación que corresponda a una de las dos más altas categorías de riesgo en la escala
respectiva.
 
ARTÍCULO SEGUNDO - VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 4 de agosto de 1997
 
 
El Presidente de la Sala General,
JOAQUÍN BERNAL RAMÍREZ
 
 
La Secretaria,
MARÍA ISABEL BALLESTEROS BELTRÁN