REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 400 DE 1997
(Mayo 09)
 
Por la cual se cancela una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren
el artículo 12 de la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o.
del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de
1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual  y  que,  mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.

QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de
1995 establece  que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios  deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y  que,  mediante  Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
 

SEXTO.- Que mediante Resolución No. 1101 del 6 de diciembre de 1995  se incribió como intermediario de valores en el mencionado registro a la Sociedad Pedro Gómez y Cia S.A.

SEPTIMO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta Superintendencia  requirió a la
Sociedad Pedro Gómez y Cia S.A.  por el no envío de la información de que tratan  los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución.

OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9705841- 48 la Sociedad Pedro Gómez y Cia S.A. dió respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada  manifestando además de su solicitud de cancelación que  "... 1. Pedro Gómez y Cía S.A. no realiza labores directas de intermediación financiera ...  ".

Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad Pedro Gómez y Cia S.A.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
 

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 
 
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a
 
 
 
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
 
 
 
 

Notificar a :  Señor
          Jurgen Haas Lock
          Representante Legal
          Pedro Gómez y Cia S.A.
          Cra 15 No. 123-30 P-3
          Teléfono 2130100
          Santa Fe de Bogotá