REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 372 DE 1997
(Junio 11)
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unos bonos
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
en uso de sus facultades legales, y expresamente la consagrada
en el artículo 1o., numeral 3 del Decreto 193 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que el Doctor Otto Giraldo Salazar, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Siderúrgica Boyacá S. A., mediante escrito radicado el 17 de abril de 1998, bajo el número 19984-6790 solicitó  la cancelación de la inscripción de los Bonos Ordinarios Siderúrgica de Boyacá S. A. emisión 1993 de esa Sociedad en el Registro  Nacional de Valores e Intermediarios;

 
SEGUNDO: Que los Bonos Ordinarios Siderúrgica de Boyacá emisión 1993 de la sociedad Siderúrgica de Boyacá S. A. relacionados anteriormente fueron inscritos en el Registro Nacional de  Valores e Intermediarios  mediante Resolución 147 del 28 de enero de 1993,  expedida por la Superintendencia de Valores;
 

TERCERO: Que los Bonos Ordinarios Siderúrgica de Boyacá emisión 1993 cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores se solicita cancelar, fueron redimidos en su totalidad de acuerdo con la certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Sociedad Emisora y la certificación como Representante Legal de los tenedores de los bonos expedida por Progreso Corporación Financiera S. A. según oficio radicado en  la Superintendencia de Valores el 17 de abril de 1998, bajo el número 19984-6790;
 

CUARTO: Que las Bolsas de  Bogotá, Medellín y Occidente  cancelaron  la inscripción de  los Bonos Ordinarios Siderúrgica de Boyacá emisión 1993, según consta en los oficios  números 03704 del 23 de abril de 1998, 7-00901 del 5 de mayo de 1998 y BO-0778-98 del 8 de mayo de 1998;
 

QUINTO: Que la sociedad Siderúrgica de Boyacá S.A., cumple con la  totalidad de  los requisitos establecidos en el artículo 1.1.4.6 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores para efectos de obtener la cancelación de la inscripción de los Bonos Ordinarios Siderúrgica de Boyacá emisión 1993 en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
 

SEXTO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o.  numeral 3 del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la cancelación voluntaria de  la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores  e Intermediarios, a instancias del emisor y previo el lleno de  los requisitos previstos para el efecto,
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Cancelar  la inscripción  de los Bonos Ordinarios Siderúrgica de Boyacá emisión 1993 de la Sociedad Siderúrgica de Boyacá S.A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
 

ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a
 
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 
 
 

NOTIFICAR A: Doctor
OTTO GIRALDO SALAZAR
Representante Legal
Siderúrgica de Boyacá S. A.
Calle 75 No. 12-12
Santa Fe de Bogotá, D.C.
 

CERG:AVP/cpr.-