PRIMERO: Que el Doctor Otto Giraldo Salazar, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Siderúrgica Boyacá S. A., mediante escrito radicado el 17 de abril de 1998, bajo el número 19984-6790 solicitó la cancelación de la inscripción de los Bonos Ordinarios Siderúrgica de Boyacá S. A. emisión 1993 de esa Sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que los
Bonos Ordinarios Siderúrgica de Boyacá emisión 1993
de la sociedad Siderúrgica de Boyacá S. A. relacionados anteriormente
fueron inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
mediante Resolución 147 del 28 de enero de 1993, expedida
por la Superintendencia de Valores;
TERCERO: Que los
Bonos Ordinarios Siderúrgica de Boyacá emisión 1993
cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores se solicita
cancelar, fueron redimidos en su totalidad de acuerdo con la certificación
expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Sociedad
Emisora y la certificación como Representante Legal de los tenedores
de los bonos expedida por Progreso Corporación Financiera S. A.
según oficio radicado en la Superintendencia de Valores el
17 de abril de 1998, bajo el número 19984-6790;
CUARTO: Que las Bolsas
de Bogotá, Medellín y Occidente cancelaron
la inscripción de los Bonos Ordinarios Siderúrgica
de Boyacá emisión 1993, según consta en los oficios
números 03704 del 23 de abril de 1998, 7-00901 del 5 de mayo de
1998 y BO-0778-98 del 8 de mayo de 1998;
QUINTO: Que la sociedad
Siderúrgica de Boyacá S.A., cumple con la totalidad
de los requisitos establecidos en el artículo 1.1.4.6 de la
Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia
de Valores para efectos de obtener la cancelación de la inscripción
de los Bonos Ordinarios Siderúrgica de Boyacá emisión
1993 en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEXTO: Que en virtud
de lo establecido en el artículo 1o. numeral 3 del Decreto
193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar
la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a instancias
del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el
efecto,
ARTICULO PRIMERO:
Cancelar la inscripción de los Bonos Ordinarios Siderúrgica
de Boyacá emisión 1993 de la Sociedad Siderúrgica
de Boyacá S.A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
OTTO GIRALDO SALAZAR
Representante Legal
Siderúrgica
de Boyacá S. A.
Calle 75 No. 12-12
Santa Fe de Bogotá,
D.C.
CERG:AVP/cpr.-