REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
S U P E R I N T E N D E N C I A    D E    V A L O R E S
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 421 DE 1997
(Mayo 19)
 
Por la cual se autoriza una inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o.
 del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;

SEGUNDO: Que la señora Claudia Margarita Mejía Toro, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.333.768 de Medellín, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 3 de abril y 13 de mayo de 1997, bajo los números 9705191-1 y 9705191-3, respectivamente, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, como persona natural, y

TERCERO: Que la solicitante reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1o. de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.1 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
 

RESUELVE:
 

ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la señora Claudia Margarita Mejía Toro, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.

En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la señora Claudia Margarita Mejía Toro se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.

Parágrafo.-  La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la señora Claudia Margarita Mejía Toro se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO SEGUNDO.- La señora Claudia Margarita Mejía Toro deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada  para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.

ARTICULO TERCERO.- La señora Claudia Margarita Mejía Toro deberá transmitir vía modem a la Superintendencia de Valores tanto sus estados financieros mensuales, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, como la relación quincenal de las operaciones de intermediación que diariamente realice en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del  22 de  noviembre 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, así como por la circular externa 002 de 1997, todas expedidas por esta entidad.

ARTICULO CUARTO.- La señora Claudia Margarita Mejía Toro deberá, en un plazo máximo de diez (10) días corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, informar de manera detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar que con su actividad pueda incurrir en receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, en los términos de tipo penal descrito en el artículo 31 de la ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que modificó el artículo 177 del código penal.
Dentro del mismo plazo deberá también allegar copia de los manuales de procedimiento y de organización interna que tenga para efectos de realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, de conformidad con el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996 y el numeral 1.1.2. de la circular externa número 002 del 10 de enero de 1997, ambas expedidas por esta entidad.
 
ARTICULO QUINTO.- La señora Claudia Margarita Mejía Toro deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de doscientos  mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.  Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia en favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.

ARTICULO SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

 NOTIFIQUESE  Y CUMPLASE
 Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a
 
 
LINA SOFIA MUÑOZ CHACON
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas (E)
 

Notificar  a:  Señora
Claudia Margarita Mejía Toro
Calle  3 sur  38-112
Medellín, Antioquia