PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo
1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado
para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral
4o del artículo 12o de la ley 32 de
1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción
de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400
de 1995 establece que los intermediarios de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben actualizar, dentro de los tres
primeros meses de cada año, la información suministrada
para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección
I del capítulo sexto de la Resolución 400
de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados
financieros con corte mensual y que, mediante Circular
Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos
para la transmisión de la Información financiera mensual.
QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección
I del capítulo sexto de la Resolución 400 de
1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir la
información de operaciones en forma quincenal y que,
mediante Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron
los formatos para la transmisión
quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que mediante Resolución No. 439 del 22 de diciembre de 1988 se inscribió como intermediario de valores en el mencionado registro a VICTOR JOSE PATERNINA PATERNINA.
SEPTIMO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 9705841-1
esta Superintendencia requirió a
VICTOR JOSE PATERNINA PATERNINA por el no envío de la información
de que tratan los considerandos tercero, cuarto y quinto de
la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número
9705841- 50 VICTOR JOSE PATERNINA PATERNINA dió respuesta al requerimiento
sin remitir la información solicitada
manifestando que "...Para su conocimiento le digo que nunca he
recibido ni un peso, ni emitido paptle
alguno a terceros.
De acuerdo a lo anterior no me explico que clase de operaciones voy
a ajustar cuando no efectúo
ninguna...”.
Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
de VICTOR JOSE PATERNINA PATERNINA
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución
en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición el cual podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.