PRIMERO: Que en ejercicio de las facultades contenidas en el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 6º del artículo tercero del Decreto 2739 de 1991, la Sala General de la Superintendencia de Valores fijó las reglas conforme a las cuales puede autorizarse el funcionamiento de los sistemas centralizados de información para transacciones;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.0.1 de la Resolución 400 de 1995, los sistemas centralizados de información para transacciones son aquellos que tienen como objeto la prestación de los servicios de difusión de las ofertas de compra y venta de títulos que realicen sus afiliados; y/o el registro de las operaciones que se celebren entre los afiliados a estos sistemas o entre los afiliados a estos sistemas y otras personas no afiliadas a los mismos; y/o el facilitar la realización de transacciones;
TERCERO: Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4.2.0.4 de la Resolución 400 de 1995, las administradoras de sistemas centralizados de información para transacciones, deben ajustar sus reglamentos a lo establecido en la aludida resolución y enviarlos a la Superintendencia para su debida aprobación.
CUARTO: Que en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.2.0.6 de la Resolución 400 de 1995, le compete a esta Superintendencia autorizar las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los sistemas centralizados de información.
QUINTO: Que mediante resolución número 0624 de fecha 13 de julio de 1994 esta Superintendencia autorizó el funcionamiento del sistema centralizado de información para transacciones que prestaría la sociedad Repfin Ltda,.
SEXTO: Que mediante la comunicación radicada con el número
9708338-1 del 16 de mayo de 1997, la sociedad Repfin Ltda, en su condición
de administradora del sistema centralizado de información para transacciones
"Citiinfo Pesos", solicitó a esta entidad aprobar el reglamento
de funcionamiento del citado sistema, con el objeto de ajustarlo a las
nuevas disposiciones expedidas por esta Superintendencia.
SEPTIMO: Que la reforma a que se hizo referencia en los considerandos
anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento
de los sistemas centralizados de información para transacciones.
ARTICULO PRIMERO: Autorizar la reforma integral del reglamento de funcionamiento del sistema centralizado de información para transacciones denominado "Sistema Centralizado de Información para Transacciones Citiinfo Pesos", cuya copia se anexa a la presente resolución, a fin de que forme parte integral de la misma.
ARTICULO SEGUNDO: Disponer que la administración y operación
del sistema cuyo funcionamiento se autoriza deberá llevarse a cabo
con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes que regulan
la materia, por aquellas otras que en lo sucesivo las adicionen,
modifiquen o aclaren, así como por las contenidas en el reglamento
de funcionamiento del mismo.
ARTICULO TERCERO: Los Administradores de la compañía REPFIN
LTDA. deberán suministrar a la Superintendencia de Valores
la información que esta solicite cuando lo juzgue conveniente y
aceptar las visitas que estime pertinente con el propósito de vigilar
el cumplimiento de las normas legales o reglamentos del mercado de valores
e imponer las medidas correctivas del caso.