PRIMERO: Que
a la Superintendencia de Valores le corresponde ejercer la inspección
y vigilancia de
las sociedades calificadoras
de valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º.
del decreto 2115 de 1992;
SEGUNDO: Que para
la constitución de una entidad vigilada por la Superintendencia
de Valores, como
es el caso de las
sociedades calificadoras de valores, se debe cumplir con el procedimiento
contemplado en el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema
financiero, aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo
1º. del decreto 2016 de 1992;
TERCERO: Que mediante
comunicación radicada en esta Superintendencia el 11 de julio de
1997, con
el número
9711102-1, El doctor Juan Carlos Varón Palomino actuando en su condición
de apoderado
especial de las
sociedades TTC Thomson Holding AG y Compañía Calificadora
de Riesgos Ratings S.A., y de los señores Rafael María González
Guillén, Patricio Vicente Baus Herrera y Santiago Gutiérrez
Viana solicitó
autorización para constituir una sociedad calificadora de valores
que se denominaría Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora
de Valores;
CUARTO: Que dicha
solicitud fue complementada mediante comunicación radicada el día
16 de julio
1997, bajo el número
9711102-2;
QUINTO: Que los avisos
sobre la intención de constituir dicha sociedad, fueron publicados
los días 23 y
28 de julio de 1997,
en el diario La República, y transcurrió el término
a que alude el numeral 4º. del
artículo
53 del estatuto orgánico del sistema financiero.
SEXTO: Que una vez
evaluada la información suministrada mediante comunicaciones 9712341-1
del 31
de julio de 1997
y 9711102-8 del 4 de septiembre del mismo año, por conducto de las
cuales se presentó una objeción al trámite de constitución,
así como los documentos y pruebas recaudadas dentro de la respectiva
investigación, esta Superintendencia encontró procedente
continuar con el trámite de
constitución
de Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores;
SÉPTIMO: Que esta Superintendencia mediante oficio del 9 de octubre de 1997, radicado con el número 9711102-14, dirigido al apoderado especial en mención, solicitó que se ampliara la información respecto de algunos de los futuros accionistas y miembros de junta directiva de la proyectada sociedad calificadora de valores;
OCTAVO: Que
mediante comunicaciones radicadas los días 24 y 27 de noviembre
de 1997, bajo los
números 9711102-17
y 9711102-18, respectivamente, el doctor Juan Carlos Varón Palomino
informó a
esta Superintendencia
con respecto a la modificación en la conformación de la junta
directiva y aportó los
documentos necesarios
en relación con los nuevos miembros;
NOVENO: Que esta
entidad encuentra que la solicitud formulada satisface los requisitos legales,
así
como que se establecieron
el carácter, la responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial
de las
personas que participan
en la operación, y
DECIMO: Que es el
funcionario competente, en virtud de lo dispuesto por la letra e) del artículo
5º del
decreto 2739 de
1991.
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorizar la constitución de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia
S.A.
Sociedad Calificadora
de Valores, para lo cual deberá elevarse a escritura pública
el proyecto de estatutos
sociales que se
anexa a la presente resolución e inscribirse en el registro mercantil,
de conformidad con lo
establecido en el
numeral 6º del artículo 53 del estatuto orgánico del
sistema financiero.
La autorización
concedida sólo comprende la constitución de la sociedad,
cumplida la cual ésta podrá
desarrollar únicamente
las actividades relacionadas con su organización, hasta tanto obtenga
el certificado
de autorización
correspondiente, de que trata el numeral 7º del artículo 53
del mencionado estatuto.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la presente resolución
se
deberá acreditar
la constitución regular de la sociedad, remitiendo a esta Superintendencia
copia auténtica
de la escritura
pública respectiva y un certificado de la cámara de comercio
correspondiente, en el cual
conste el registro
de la misma, junto con la prueba del pago del capital social.
ARTÍCULO TERCERO:
El contenido de la presente resolución deberá notificarse
al doctor Juan Carlos
Varón Palomino,
apoderado especial de las sociedades TTC Thomson Holding AG y Compañía
Calificadora de
Riesgos Ratings S.A., así como de los doctores Rafael María
González Guillén, Patricio
Vicente Baus Herrera
y Santiago Gutiérrez Viana, entregándole copia de la misma
y advirtiéndole que
contra ella procede
el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de
Valores, dentro de los
cinco (5) días
siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO:
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de
Hacienda y Crédito
Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor
Juan Carlos Varón
Palomino
Apoderado Especial
Calle 94 A
11 A 27, oficina 204
Santa Fe de Bogotá,
D.C.