REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NÚMERO 1277 DE 1997
(Diciembre 10)
 
Por la cual se concede una autorización para
constituir una sociedad Calificadora de Valores
 
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
 
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 1º. del decreto 2016 de 1992, en concordancia con los artículos 53, numeral 5º., del estatuto orgánico del sistema financiero y 1º. del decreto 2115 de 1992, y
 
CONSIDERANDO:
 

PRIMERO:  Que a la Superintendencia de Valores le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de
las sociedades calificadoras de valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º. del decreto 2115 de 1992;

SEGUNDO: Que para la constitución de una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores, como
es el caso de las sociedades calificadoras de valores, se debe cumplir con el procedimiento contemplado en el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 1º. del decreto 2016 de 1992;

TERCERO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 11 de julio de 1997, con
el número 9711102-1, El doctor Juan Carlos Varón Palomino actuando en su condición de apoderado
especial de las sociedades TTC Thomson Holding AG y Compañía Calificadora de Riesgos Ratings S.A., y de los señores Rafael María González Guillén, Patricio Vicente Baus Herrera y Santiago Gutiérrez
Viana solicitó autorización para constituir una sociedad calificadora de valores que se denominaría Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores;

CUARTO: Que dicha solicitud fue complementada mediante comunicación radicada el día 16 de julio
1997, bajo el número 9711102-2;

QUINTO: Que los avisos sobre la intención de constituir dicha sociedad, fueron publicados los días 23 y
28 de julio de 1997, en el diario La República, y transcurrió el término a que alude el numeral 4º. del
artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero.

SEXTO: Que una vez evaluada la información suministrada mediante comunicaciones 9712341-1 del 31
de julio de 1997 y 9711102-8 del 4 de septiembre del mismo año, por conducto de las cuales se presentó una objeción al trámite de constitución, así como los documentos y pruebas recaudadas dentro de la respectiva investigación, esta Superintendencia encontró procedente continuar con el trámite de
constitución de Bankwatch Ratings de Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores;

SÉPTIMO: Que esta Superintendencia mediante oficio del 9 de octubre de 1997, radicado con el número 9711102-14, dirigido al apoderado especial en mención, solicitó que se ampliara la información respecto de algunos de los futuros accionistas y miembros de junta directiva de la proyectada sociedad calificadora de valores;

OCTAVO:  Que mediante comunicaciones radicadas los días 24 y 27 de noviembre de 1997, bajo los
números 9711102-17 y 9711102-18, respectivamente, el doctor Juan Carlos Varón Palomino informó a
esta Superintendencia con respecto a la modificación en la conformación de la junta directiva y aportó los
documentos necesarios en relación con los nuevos miembros;

NOVENO: Que esta entidad encuentra que la solicitud formulada satisface los requisitos legales, así
como que se establecieron el carácter, la responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las
personas que participan en la operación, y

DECIMO: Que es el funcionario competente, en virtud de lo dispuesto por la letra e) del artículo 5º del
decreto 2739 de 1991.
 

RESUELVE:
 

ARTÍCULO PRIMERO:  Autorizar la constitución de la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A.
Sociedad Calificadora de Valores, para lo cual deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos
sociales que se anexa a la presente resolución e inscribirse en el registro mercantil, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero.

La autorización concedida sólo comprende la constitución de la sociedad, cumplida la cual ésta podrá
desarrollar únicamente las actividades relacionadas con su organización, hasta tanto obtenga el certificado
de autorización correspondiente, de que trata el numeral 7º del artículo 53 del mencionado estatuto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la presente resolución se
deberá acreditar la constitución regular de la sociedad, remitiendo a esta Superintendencia copia auténtica
de la escritura pública respectiva y un certificado de la cámara de comercio correspondiente, en el cual
conste el registro de la misma, junto con la prueba del pago del capital social.

ARTÍCULO TERCERO: El contenido de la presente resolución deberá notificarse al doctor Juan Carlos
Varón Palomino, apoderado especial de las sociedades TTC Thomson Holding AG y Compañía
Calificadora de Riesgos Ratings S.A., así como de los doctores Rafael María González Guillén, Patricio
Vicente Baus Herrera y Santiago Gutiérrez Viana, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que
contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de Valores, dentro de los
cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores
 
 

Notificar a:
Doctor
Juan Carlos Varón Palomino
Apoderado Especial
Calle 94 A  11 A 27, oficina 204
Santa Fe de Bogotá, D.C.