PRIMERO: Que en desarrollo de los dispuesto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979, la Comisión Nacional de Valores (Hoy Superintendencia de Valores) tendrá un Fondo Especial al que ingresarán los recursos que reciba por concepto del cumplimiento de funciones y que se destinarán a financiar los programas de la de la Superintendencia de Valores.
SEGUNDO: Que el tenor de lo dispuesto en el Decreto No. 831 de abril
09 de 1980, artículo 15, numeral 1o., literal d), el patrimonio
del Fondo Especial de que trata la ley 32 de 1979, está conformado,
entre otros, por el valor del producto de la venta de sus publicaciones
que emanen de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO PRIMERO: Fijar en la suma de quince mil pesos ($15.000.00) M/C, el precio de cada C.D. con la información correspondiente a la Aplicación Interactiva del Mercado Público de Valores.
ARTICULO SEGUNDO: El sistema de comercialización y venta al público de las obras referidas se hará a través de la sociedad SUAREZ & WALKER COMUNICACIONES LTDA., según relación contractual establecida para el efecto entre la Superintendencia de Valores y la sociedad mencionada.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación.