PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y
velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 388 del 18 de noviembre de 1988, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a PERLAZA HERNANDEZ ASOCIADOS LTDA .
QUINTO.- Que PERLAZA
HERNANDEZ ASOCIADOS LTDA no ha cumplido con la obligación
de
actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia
el considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que desde
1989 PERLAZA HERNANDEZ ASOCIADOS LTDA no cumple con el deber de
actualización.
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de PERLAZA HERNANDEZ ASOCIADOS LTDA.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
Notificar a :
JULIO PERLAZA VIERA
PERLAZA HERNANDEZ
ASOCIADOS LTDA
Carrera 38 N°
5E-28 Apto. 14-02B
Cali